Artículo 96 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 96. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberá trasladar periódicamente las sedes de las Juntas de Conciliación y Decisión a las instalaciones de la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia, ubicadas en el Área PanamáPacífico, para el conocimiento de las causas de su competencia, surgidas de las relaciones de trabajo existentes en dicha Área. De igual forma, la Corte Suprema de Justicia proveerá lo aquí consagrado, a efecto de que los Juzgados Seccionales de Trabajo trasladen periódicamente sus sedes a las instalaciones de la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia, ubicadas en el Área PanamáPacífico, para los mismos propósitos.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Trabajo y Desarrollo LaboralDirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad SocialagenciaPanamá PacíficocausatrabajoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 97. Se crea el Centro de Enseñanza Superior para el Adiestramiento de los Trabajadores del Área PanamáPacífico, como un organismo técnico adscrito a la Agencia del Área PanamáPacífico, cuyo objetivo principal es el de proveer y administrar los recursos necesarios para satisfacer a plenitud las necesidades educativas de los trabajadores que prestan servicios en el Área PanamáPacífico, así como de aquellas otras personas que vayan a ingresar a la fuerza laboral que se requiere en el Área PanamáPacífico, sobre todo en lo que se relaciona a las actividades de alta tecnología allí desarrolladas o por desarrollar y, en general, para que se preste asistencia educativa en todos los aspectos técnicos y profesionales de manera integral, incluyendo los aspectos vinculados a la cultura laboral y a los derechos de los trabajadores, orientándose tal asistencia educativa principalmente a satisfacer las necesidades específicas de cada una de las empresas establecidas en el Área PanamáPacífico.
Ver artículo 97 de Ley 41 del año 2004
Artículo 98. El Centro de Enseñanza Superior para el Adiestramiento de los Trabajadores del Área PanamáPacífico, estará regido por una Junta de Síndicos cuya composición, funciones y atribuciones serán reglamentadas por el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 98 de Ley 41 del año 2004
Artículo 99. Se crea el Fondo para la Asistencia Educativa del Área PanamáPacífico, con el propósito de hacer cumplir los objetivos principales del Centro de Enseñanza Superior de que tratan los artículos anteriores, el cual estará constituido por los aportes siguientes: 1. El veinte por ciento (20%) del remanente del superávit a que hace referencia el artículo 8 de la presente Ley. 2. El ciento por ciento (100%) del producto de las multas que se impongan conforme a la presente Ley. 3. Las asignaciones presupuestarias que para estos efectos establezca el Estado, que en todo caso no serán inferiores a los gastos de administración de personal, mobiliario, equipo de computación y local requerido para el funcionamiento de dicho Centro de Enseñanza. 4. Cualesquier otros aportes provenientes de otras instituciones públicas o particulares.
Ver artículo 99 de Ley 41 del año 2004
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