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Artículo 96 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 96. Ubicación de las mesas de votación. Para garantizar el derecho a votar, el Tribunal Electoral determinará la ubicación de las mesas de votación en escuelas y colegios particulares y oficiales, gimnasios, coliseos deportivos, u otros lugares céntricos, más próximos a la residencia de los electores; así como en los centros penitenciarios, hospitales y centros de atención al adulto mayor que sean aprobados por el Tribunal Electoral y publicados en su Boletín. Seleccionadas las instalaciones, planteles, inmuebles o lugares donde se ubicarán las mesas de votación; sus propietarios, administradores, directores o encargados tienen la obligación de ponerlos a disposición del Tribunal Electoral y designarán un personal de enlace para la respectiva coordinación.

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Artículo 97. Lugar de votación. Todos los ciudadanos deberán votar en la mesa y centro de votación en el cual aparecen inscritos en el Padrón Electoral Final. Se exceptúan los miembros de la mesa de votación y juntas de escrutinio (tanto los representantes del Tribunal Electoral como de los partidos políticos y candidatos por libre postulación), los inspectores y los supervisores de centro de votación, los miembros de la Fuerza Pública, del Benemérito Cuerpo de Bomberos y del Sistema Nacional de Protección Civil, miembros de la Cruz Roja asignados en los centros de votación, así como los servidores del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral, del Ministerio Público y los delegados electorales que se encuentren en funciones el día de las elecciones, si no han votado en la mesa donde les corresponde votar según el Padrón Electoral, podrán votar únicamente para presidente de la República, en una de las mesas en el centro de votación en el cual ejerzan sus funciones o en una ubicada en el lugar donde se encuentren por razón de su cargo; deberán hacerlo al final de la votación y sus nombres, apellidos, función o cargo, cédula y firma serán agregados al Padrón Electoral de la mesa al momento de votar, siempre que no aparezcan como electores ya inscritos en la misma mesa, en cuyo caso no serán agregados sino que firmarán donde les corresponde, y podrán votar para todos los cargos de elección, por ser electores en esa mesa. Los miembros de las mesas receptoras de votos de panameños residentes en el extranjero, en todo caso, votarán en la mesa donde les corresponda según el Padrón Electoral. Los ciudadanos panameños que aparezcan en el Padrón Electoral Final, pero que el día de las elecciones no puedan votar en la mesa y centro de votación que les corresponde, por encontrarse detenidos o privados de libertad en un centro penitenciario, recibiendo atención médica en un centro hospitalario o cuidados en un centro de atención de adultos mayores, establecidos como centro de votación, votarán solo para la elección de presidente de la República, en una de las mesas que se instalen en dichos centros de votación, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. También tendrán derecho a votar solo para la elección de presidente de la República, en las mesas colocadas en los centros penitenciarios, centros hospitalarios y centros de atención de adultos mayores, los ciudadanos que el día de las elecciones se encuentren laborando en estos lugares y no puedan trasladarse a la mesa en la que aparezcan como electores.

Ver artículo 97 de Reglamento de Elecciones

Artículo 98. Centros de votación. Los centros de votación tendrán una o más mesas de votación, que garanticen un proceso de votación libre, rápido y secreto. El Tribunal Electoral hará pública la lista de todos los centros de votación que funcionarán en estas elecciones, a más tardar, el 15 de mayo de 2018, con la publicación del Padrón Electoral Preliminar.

Ver artículo 98 de Reglamento de Elecciones

Artículo 99. Arrestos o detenciones. Durante las horas de votación, ningún elector podrá ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades o funcionarios para la práctica de diligencias judiciales, penales o policivas, sin que antes se le permita el ejercicio del sufragio.

Ver artículo 99 de Reglamento de Elecciones


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