Artículo 974 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 974. El impuesto de que trata este Capítulo tendrá por base reguladora los principios siguientes: 1. En el contrato de compraventa y cesiones a título oneroso, el precio; 2. En las permutas, el importe de la prestación de más valor; 3. En las daciones en pago de deudas, el valor de los bienes transferidos; 4. En las cesiones a título gratuito, el valor de los bienes cedidos; 5. En los arriendos, el alquiler o salarios durante todo el término del contrato, y en caso de no hacerse tal determinación, la renta de un año; 6. En el contrato de ajuste de obras materiales, el precio convenido por las obras; 7. En las capitulaciones matrimoniales y en las escrituras de aporte de bienes al matrimonio, el valor reconocido; y 8. En la división de bienes de toda clase, el capital líquido partible.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá