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Artículo 98 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 98. Las solicitudes de contrato que estuvieren en trámite a la fecha de inicio de la vigencia de esta ley, quedarán sin valor y efecto, salvo que en el término de noventa (90) días se ajusten dichas solicitudes a los requisitos sostenidos en la misma.

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Artículo 99. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 99 de Ley 8 del año 1987

Artículo 100. Esta Ley entrará en vigor a partir de su promulgación.

Ver artículo 100 de Ley 8 del año 1987

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