Artículo 98 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Ley 8 del año 1987
República de Panamá
Artículo 98. Las solicitudes de contrato que estuvieren en trámite a la fecha de inicio de la vigencia de esta ley, quedarán sin valor y efecto, salvo que en el término de noventa (90) días se ajusten dichas solicitudes a los requisitos sostenidos en la misma.
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