Artículo 981 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 981. Cuando lo que debe entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el Artículo 986, puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor. Si el obligado se constituye en mora o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá