Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 989 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 989. La anulación de estampillas que contengan enmiendas o raspaduras será sancionada con la multa de que trata el Artículo 986 de este Código.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 990. Las multas de que tratan los artículos anteriores serán impuestas por la Dirección General de Ingresos. Las multas admiten recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario.

Ver artículo 990 de Código Fiscal

Artículo 991. Los funcionarios que por razón de su oficio tengan conocimiento de cualquier infracción de las disposiciones de este Título darán cuenta de ella a la Dirección General de Ingresos para que proceda a aplicar la multa correspondiente.

Ver artículo 991 de Código Fiscal

Artículo 992. Todo denunciante de cualquiera de las infracciones sancionadas en este Capítulo tendrá derecho a la cuarta parte de la multa que se hiciere efectiva.

Ver artículo 992 de Código Fiscal


Buscar algo específico en las normas de Panamá