Artículo 99 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 99. La presente Ley modifica la denominación del Capítulo I del título I, la del Título I, la del Capítulo I del Título III y la del Capítulo I del Título X, los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 15, 23, 34, 38, 42, 43, 44, 47, 50, 53, 57, 59, 61, 62, 63, 64, 70, 73, 79, 81, 83, 85, 86, 94, 100, 112, 115, 120, 121, 124, 130, 131, 140, 150, 151, 152, 153, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 169, 178, 182, 185, 187, 188, 201, 202, 206, 208. Adiciona los Artículos 30A, 30B, 40A, 41A, 58A, 58B, 58C, 58D, 58E, 193A, 193B, 193C, 193D, 193E, 199A, 199B, 199C, 199D, 199E, 199F, 199G, 208A, la denominación del Título IX, el Capítulo II al Título IX, los Títulos XIA Y XIB, un párrafo a los Artículos 20 y 179, dos párrafos al Artículo 204, los numerales 16, 17, 18, 19, 20 Y un párrafo transitorio al Artículo 41 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 19841 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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