Código de Comercio
Artículo 729. No es agente de transportes el que habiendo vendido mercaderías por correspondencia, se encarga de remitirlas al comprador; pero la aceptación de este encargo, impone al vendedor las obligaciones de mandatario; y en consecuencia responderá como tal, aun de la culpa que cometiere en la elección del porteador.
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