Código de Comercio

Artículo 1054. El seguro contratado en favor de persona distinta del asegurado, corresponde exclusivamente al beneficiario y no podrá ser perseguido por los acreedores de aquél, sino en una cantidad igual a la pagada al asegurador por razón de primas. Para afectar la póliza de seguro en garantía de cualquier obligación es preciso el consentimiento del beneficiario.

Licen

¡Tus derechos al alcance de un click!

Al crear tu cuenta, afirmas que has leído los términos del servicio y política de privacidad de Licen.

¿Ya tienes una cuenta en Licen? Ingresa aquí
¿Olvidaste tu contraseña?

¡Crear una Cuenta es Gratis!

Beneficios de tener una cuenta

Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña

Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar

Búsqueda de Normas

Búsqueda de Sentencias

Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)