Que incorpora los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US-GAAP)como normas técnicas de contabilidad de igual aceptación para esta Superintendencia
República de Panamá
Artículo 1. Adóptase como normas técnicas de contabilidad para los registros contables de los Bancos establecidos en Panamá, la presentación de sus Estados Financieros y demás información requerida sobre sus operaciones las normas o principios vigentes en cada momento correspondientes a: 1. Las Normas Internacionales de Contabilidad de la COMISIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD; y 2. Los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP). Los Bancos indicarán con anticipación a la Superintendencia a cual de estos sistemas se acogen. Dicha comunicación se hará en la forma y plazo que señale el Superintendente.
Artículo 2. Los informes y dictámenes a cargo de los Contadores Públicos Autorizados designados por cada Banco o por la Superintendencia de Bancos, para los fines de los Artículos 60 y 61 del Decreto Ley 9 de 1998 se regirán de conformidad con las normas o principios vigentes en cada momento correspondientes a: 1. Las Normas Internacionales de Auditoría de la COMISION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD; y 2. Los Estándares de Auditoría (Statements on Auditing Standards SAS) del Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA). Los Contadores Públicos Autorizados designados por cada Banco o por la Superintendencia de Bancos indicarán con anticipación a la Superintendencia a cual de estos sistemas se acogen. Dicha comunicación se hará en la forma y plazo que señale el Superintendente.
Artículo 3. El Superintendente de Bancos comunicará a los Bancos las normas, principios o estándares vigentes en cada momento, así como cualquier adición o modificación de las mismas, correspondientes a: 1. Las Normas Internacionales de Contabilidad de la COMISIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD; o 2. Los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP). 3. Las Normas Internacionales de Auditoría de la COMISION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD; y 4. Los Estándares de Auditoría (Statements on Auditing Standards SAS) del Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA).
Artículo 4. Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará a los Estados Financieros de los años fiscales que se inician a partir de 1999. No obstante, con propósito de permitir a cada Banco y Contador Público Autorizado el plazo necesario de adecuación a las nuevas normas, nuevos principios o nuevos estándares, el cumplimiento del Acuerdo por la Superintendencia de Bancos se exigirá únicamente desde los Estados Financieros y otros Informes que comiencen a presentarse a partir del 1ro. de julio de 1999.
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