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POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES CON RESPECTO A BIENES REVERTIDOS DEL AREA DEL CANAL.

Ley 1 del año 1991

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. La presente ley tiene por objetivo regular el uso o utilización disposición conservación y desarrollo de los bienes que se encuentran en el área del canal de Panamá y que hubieren sido o que sean entregados a la República de Panamá por el gobierno de los Estados Unidos de América en virtud del tratado del canal de Panamá de 1977 estos bienes recibirán el nombre genérico de bienes revertidos.

Artículo 2. Las causas o edificios revertidos que de acuerdo con su condición natural será destinado se destinen o se pueden destinarse a viviendas según determinación del Ministerio de vivienda serán aceptables de arrendamiento de arrendamiento con opción de compra y de compraventa de conformidad con la regla reglamentación que se aprueba mediante decreto de gabinete se incluyen en esta Norma los territorios sobre los cuales están ubicadas las casas o edificios respectivos así como los territorios incluidos dentro de Los polígonos descritos en el documento de revisión referente a tales casas o edificios.

Artículo 3. Se les aplicarán las normas del artículo 2 de esta ley a los tendidos que previo informe técnico del Ministerio de vivienda y concepto Real del proceso productivo A qué se refiere esta ley sostienen tiendas dentro de los indicados en los planos y lugares que a continuación se indican: Polígono inscrito en el plano levantado por el Ministerio de vivienda Qué es el destino que se distingue con el número mi vi Art 1 y que se anexa a esta ley este polígono está ubicado en la ave Ricardo J Alfaro corregimiento de ancón distrito de Panamá y tiene un área aproximada de 158 hectáreas comprendida dentro de los siguientes Linderos generales asadero Norte alineamiento del corredor Norte y Urbanización Castilla de oro Sur universidad tecnológica vía Ricardo j Alfaro y caminó de la amistad es universidad Santa María la antigua o este alineamiento del corredor Norte. Polígono descrito en el plano levantado por el Ministerio de vivienda que se distingue con el número Abu Art 2 y que se anexa a esta ley este polígono está ubicado en el camino de la amistad corregimiento de ancón distrito de Panamá y tiene un área aproximada de 33 hectáreas comprendida dentro de los siguientes Linderos generales asadero Norte fuente Clayton Sur albrook Clayton este camino a la amistad oeste día albrook Clayton. Polígono descrito en el plano levantado por el Ministerio de vivienda que se definen con el número mivi art 3 y que se anexa a esta ley este polígono está ubicado en el corregimiento cabecera del distrito de arraiján y tiene un área aproximada de 1004 hectáreas asadero Norte sitio de defensa sur arraiján este sitio de defensa puente robe o éste arraiján. Polígono descrito en el plano levantado por el Ministerio de vivienda que se dedique con el número midi Art 4 y que se anexa a esta ley Es que este polígono está ubicada en el corregimiento de Veracruz distrito de arraiján y tiene un área aproximada de 24 hectáreas comprendidas dentro de los siguientes rasgos generales a saber Norte sitio del defensa fuente Robert Sur poblado de Veracruz y Océano Pacífico este sitio de defensa puente robe oeste población de Veracruz. Polígono descrito en el plano levantado por el Ministerio de vivienda que se distingue con el nombre midi Art 5 y que se anexa a esta ley es temprano no está ubicado en el vía Blarchford, corregimiento de Cristóbal distrito de Colón y tiene un área aproximada de 15 hectáreas comprendidas dentro de los siguientes rasgos generales asadero Norte poblado de Margarita , Sur vía Blachford Este Fuente Julio, oeste poblado de Margarita. Polígono inscrito en el plano levantado por el Ministerio de vivienda que se distingue por el número mivi AR 6 y que se anexa a esta ley es de polígono está ubicado en vía Bolívar corregimiento de Cristóbal distrito de Columbia un área aproximada de 80 hectáreas comprendido dentro de los siguientes Linderos generales a saber marca vía terrera, Sur vía Bolívar y fuente Davie, este, vía Bolívar, oeste Rio Agua Clara .Polígono inscrito en el plano levantado por el Ministerio de vivienda que se distingue con el número ni vi a las 7 anexo de esta ley es su polígono está ubicado en el Noroeste del hospital coco sólo en la vía Boyd Roosevelt corregimiento de Cristóbal distrito de Colón y tiene un área aproximada de 160 hectáreas comprendido entre los siguientes Linderos generales aseo del Norte aeropuerto del campo de Frozen Sur carretera Boyd Rooservelt hospital de coco sólo pista de aterrizaje del aeropuerto del campo de Francia. Polígono inscrito en el plano levantado por el Ministerio de vivienda que se distingue con el N° MIVIAR8 y Qué es se anexa a esta ley es que polígono está ubicado al sur del hospital de coco sólo en la vía BoydRoosevelt, comprendido dentro de los siguientes Linderos generales a saber Norte carretera Boyd Roosevelt ( Hospital Coco Solo), Sur puente escondido número 2 el poblado de la verbena O es porque escondidos No°2. .Polígono escrito en el plano levantado por el Ministerio de vivienda que se distinguen por el número MIVIAR9 y que se anexa a esta ley es que polígono está ubicado al área del hospital coco sólo en la vía BoydRoosevel corregimiento de Cristóbal distrito de Colón y tiene un área aproximada de 50 hectáreas comprendidas dentro de los siguientes Linderos generales a saber Norte pista de aterrizaje no está sur este del aeropuerto del campo de Francia Sur hospital de coco sólo en la vía BoydRoosevelt, Noreste Suroeste del Aeropuerto del campo de Francia , sur Hospital de Coco solo y vía BoydRoosevelt, Este, Poblado de Cativa Oeste, Hospital de Coco Solo. PARAGRAFO . Todos los inmuebles que se encuentran en el Área del Canal de Panamá , que hacia el sector Oeste de la provincia de Panamá , que hubieran sido o sean revertidos a la República de Panamá en virtud del tratado del Canal de 1977, serán incorporados a la jurisdicción de Distrito de Arraiján.

Artículo 4. Mientras el consejo de gabinete no haya aprobado el plan general de uso conservación y desarrollo del área del Canal A qué se refiere el capítulo 3 de esta ley los edificios instalaciones tierras bienes inmuebles distintos a los mencionados en los artículos 2 y 3 de esta ley sólo serán sus susceptibles de arrendamiento una vez aprobado el referido plan dichos bienes podrán darse en arrendamiento en arrendamiento con opción de compra o venderse con agua fusión a las disposiciones de esta ley a las disposiciones de esta ley.

Artículo 5. En la celebración de los contratos atinentes a los bienes revertidos De qué trata el artículo 2 y 3 4 de la presente ley se aplicarán las normas de contratación pública previstas en el código fiscal salvo que se trate de viviendas ya construidas y sus respectivos terrenos en cuyo caso los decretos de gabinetes reglamentarios de esta ley podrá Establecer un procedimiento principal de enajenación. En todos los contratos relativos a los bienes revertidos especificará el uso o destino que el arrendatario o comprador según sea el caso debe darle a dichos bienes así como el término dentro del Canal cumplirá la referida obligación será nulo todo contrato que no contenga tales estipulaciones en dichos contratos se entenderán incluidas las cuales de resoluciones administrativas caducada o cancelación de los mismos previstas en el código fiscal a los demás leyes pertinentes o en los decretos de gabinete dictados en desarrollo de esta ley. Las partes podrán además pactar en el contrato otras cápsulas de resolución administrativa.

Artículos 6. La disposición de bienes preventivos que se haga en favor de alguien de alguna tendencia del estado o de sus entidades autónomas o semiautónomas deberán ser aprobadas por el consejo de gabinete y la adjudicación respectiva se hará a título gratuito u oneroso según correspondiente en cualquiera de las formas previstas por la presente ley. No es permitido a la institución Autónoma que venga hipoteca imágenes Brown en cualquier forma el bien adjudicado será salvo que la transferencia se hagan con el fin de desarrollar proyectos de vivienda previo concepto del consejo consultivo y previo concepto favorable de las condiciones de Asuntos del Canal y de vivienda de la asamblea legislativa. Esta Norma se aplicará a las adjudicaciones de bienes revertidos efectuados con anterioridad a esta ley.

Artículo 7. Los decretos de gabinete que reglamenta la presente ley y acudieron a los siguientes criterios: A) La disposición , uso o destino que se adopta con respecto a los bienes revertidos deberá estar de acuerdo con : 1) El plan general de uso conversación y desarrollo del área canal era que en el futuro se apruebe conforme a lo dispuesto en el capítulo segundo de esta ley. 2) Ante la aprobación de dicho plan general se aplicará el plan general de uso del suelo para el área y la Cuenca hidrográfica del canal de Panamá adoptada por el Ministerio de vivienda mediante el decreto ejecutivo número 232 de 27 de septiembre de 1979. 3) Insuficiencia del Clan a que se contrae el párrafo anterior se aplicarán los planos regulares aprobados por el Ministerio de vivienda. 4) Cuando el caso no está previsto en ninguno de los numerales anteriores se requerirá el concepto favorable del Ministerio de vivienda y del Consejo consecutivo De qué trata el capítulo segundo. B) Se deberá promover a los mayores beneficiarios económicos y sociales del país entre ellos la generación de empleos y el desarrollo de programas prioritarios de vivienda social y de salud. C) Se procurará generar la mayor compensación económica para el Estado y los mayores ingresos fiscales posibles. D) Excepto en los casos De qué trata el artículo 2 3 y 6 de la presente ley los contratos atinentes a los bienes revertidos podrán celebrarse por un término mayor de 20 años pero si las conveniencias públicas aconsejan términos menores de contratación se adaptarán estos últimos.

Artículo 16. Las facultades de disposición contenidas en la presente Ley no afectarán las estipulaciones que sobre los bienes revertidos consten en el Trabajo del Canal de 1977.

Artículo 18. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Vivienda continuarán ejerciendo las funciones que les son propias, en cuanto a las relaciones con los Estados Unidos de América , por razón del funcionamiento del Canal, y en cuanto a vivienda y urbanismo en el Area Canalera, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 19. Las reglas concernientes a la conservación de la riqueza natural de estas áreas estará a cargo del instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), al cual se le debe enviar copia de proyecto a realizar para las recomendaciones de caso.

Artículo 22. Está Ley empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Articulo 8. Los Ministerios a los que corresponda la ejecución de la presente ley adoptarán todas las medidas de conservación de los bines revertidos que Sena necesarios o adecuadas para evitar su deterioro, menoscabo, pérdida, usurpación o cualquier otro acto o situaciones que disminuya su valor económico, histórico o de otra índole. Estás medidas se adoptaran por medio de Resultados de dichos Ministerios. Articulo 9: Los Decretos de Gabinete reglamentarios de la presente Ley derribarán los ministerios o entidades q ue corresponda la disposición de bienes revertidos de que tratan los Artículos 2,3,4 y 6 de esta Ley: Los bienes revertidos que de conformidad y el artículo 329 del código civil son bienes de uso público y dominio público. Los bosques naturales revertidos las áreas revertidas que por sus características y ocasiones especiales se destinen para la protección del medio ambiente natural de los parques nacionales declarados o que se declaran Cómo salir dentro del área del canal. La Cuenca Hidrográfica del Canal. Los bienes revertidos que el consejo de Gabinete destine para el funcionamiento del Canal. Los bienes revertidos ,muebles o inmuebles, que estén adscritos a un servicio específico.

Artículos 6. La disposición de bienes preventivos que se haga en favor de alguien de alguna tendencia del estado o de sus entidades autónomas o semiautónomas deberán ser aprobadas por el consejo de gabinete y la adjudicación respectiva se hará a título gratuito u oneroso según correspondiente en cualquiera de las formas previstas por la presente ley. No es permitido a la institución Autónoma que venga hipoteca imágenes Brown en cualquier forma el bien adjudicado será salvo que la transferencia se hagan con el fin de desarrollar proyectos de vivienda previo concepto del consejo consultivo y previo concepto favorable de las condiciones de Asuntos del Canal y de vivienda de la asamblea legislativa. Esta Norma se aplicará a las adjudicaciones de bienes revertidos efectuados con anterioridad a esta ley.

Articulo 11. Se crea el Consejo del Area del Canal, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 15. Cuando a criterio del Consejo Consultivo ello convenga al mejor cumplimiento de cualquiera de sus atribuciones, dicho Consejo podrá: A) Asesorarse con persona o comisiones que, a su Juicio, posean la calificación especializada que garantice la proposición de las mejores soluciones. B) Obtener la opinión de gremios profesionales o de sectores sociales vinculados a los aspectos o problemas sobre los cuales el Consejo deba elaborar documentos, presentar proyectos, emitir conceptos o llevar a cabo cualquiera de sus funciones.

Artículo 10. Se excluyen de los efectos de la presente ley: A) Los bienes revertidos que de conformidad y el artículo 329 del código civil son bienes de uso público y dominio público. B) Los bosques naturales revertidos las áreas revertidas que por sus características y ocasiones especiales se destinen para la protección del medio ambiente natural de los parques nacionales declarados o que se declaran Cómo salir dentro del área del canal. C) La Cuenca Hidrográfica del Canal. D) Los bienes revertidos que el consejo de Gabinete destine para el funcionamiento del Canal. E) Los bienes revertidos, muebles o inmuebles, que estén adscritos a un servicio específico.

Artículo 9. Los Decretos de Gabinete reglamentarios de la presente Ley derribarán los ministerios o entidades que corresponda la disposición de bienes revertidos de que tratan los Artículos 2,3,4 y 6 de esta Ley.

Artículo 12. El Consejo Consultivo del Área del Canal estará integrado por: A) El Ministerio de Planificación y Políticas Económicas, quienes lo presidirá, o el viceministro, como suplente, o un representante que designe el Ministerio como suplente especial. B) El Ministerio de Hacienda y Tesoro, o el vicepresidente, como suplente, o un representante que designe el ministro, como suplente especial. C) El Ministro de Relaciones Exteriores, o el viceministro, como suplente, o un representante que designe el Ministro, como suplente especial. D) El Ministerio de Vivienda, o el vicepresidente, como suplente, o un representante que designe el ministro, como suplente especial. E) El Ministerio de la presidencia o el vicepresidente, como suplente, o un representante que designe el ministerio como suplente especial. F) El Ministerio de Comercio e Industrias o el viceministro, como suplente, o un representante que designe como suplente especial. G) El Presidente de la Comisión de Asuntos del Canal de la Asamblea Legislativa o un representante que éste designe como suplente especial. H) El Presidente de la Comisión de Vivienda de la Asamblea Legislativa o un representante que este designe como suplente especial. I) Tres (3) miembros designados por el Organo Ejecutivo con su respectivo suplente. En caso de ausencia del Ministerio de Planificación y Política Económica presidirá el Ministro que este presente, según el orden de referencia contenido en este Artículo y en defecto de los ministros presidirá el viceministro correspondiente, siguiéndose la misma pauta de este inciso.

Artículo 13. Excepto el caso de los ministros, viceministro, el Presidente de la Comisión de Vivienda de la Asamblea Legislativa, los demás miembros del Consejo Consultivo del Área Canalera y sus suplentes deberán reunir a los siguientes requisitos: A) Ser panameño. B) Ser mayor de 25 años de edad. C) Tener título universitario. D) No hacer sido condenado por delito contra la Administración Pública.

Artículo 14. Corresponde al Conjunto Consultivo del Área del Canal: A) Elaborar los proyectos de decretos de reglamentarios de la presente Ley. B) Revisar y actualizar todos los proyectos de programas, anteproyectos y de leyes que se refieran al uso, administración y disposición de bienes revestidos o que reviertan a Panamá, lo mismo que las referencias del Canal. C) Formular y entregar al Consejo de Gabinete, en el plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, un documento contentivo de los trámites de referencia el inciso siguiente. D) Elaborar, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación por el Consejo de Gabinete de los términos de referencia mencionados en el párrafo anterior, un proyecto de Plan General de uso, conservación y desarrollo del Área del Canal, el cual deberá ser sometido al Consejo de Gabinete para la elaboración del Anteproyecto de Ley que será sometido al Consejo por el Órgano Ejecutivo en las próximos noventa (90) días a consideración de la Asamblea Legislativa para su aprobación, modificación o aprobación mediante Ley de la Republica. E) Las demás atribuciones que le sean conferidas por Ley o Decreto.

Artículo 15. Cuando a criterio del Consejo Consultivo ello convenga al mejor cumplimiento de cualquiera de sus atribuciones, dicho Consejo podrá: A) Asesorarse con persona o comisiones que, a su Juicio, posean la calificación especializada que garantice la proposición de las mejores soluciones. B) Obtener la opinión de gremios profesionales o de sectores sociales vinculados a los aspectos o problemas sobre los cuales el Consejo deba elaborar documentos, presentar proyectos, emitir conceptos o llevar a cabo cualquiera de sus funciones.

Articulo 17. El régimen de dominio publico que estableció para los bienes revertidos la Ley No° 17 de 29 de agosto de 1979, modificados por la Ley No°19 de 29 de septiembre de 1983, continuará la vigencia en lo que no se oponga a la presente Ley. Se deroga el Artículo 5 de la Ley No°19 de 1983, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria que contradiga la presente Ley.

Artículo 20. El 100 % de los fondos obtenidos del arrendamiento, arrendamiento con opción de compra y de la compraventa de las viviendas y sus terrenos que han revertido en un Fondo Especial para la construcción de viviendas de interés social y proyectos de urbanización para estos fines. Este Fondo Especial será depositado en el Banco Nacional en una Cuenta Especial, que administrará el Ministerio d vivienda con este único y exclusivo fin.

Artículo 21. Toda reglamentación atinente a los contratos de arrendamiento, de arrendamiento con opción de compra y de compraventa a que hacen referencia los Artículos 2y 3, así como los actos de disposición de bienes revertidos aludidos en el Artículo 6 de la presente Ley, quedan sujetos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, que será impartida mediante Resoluciones motivada por la Comisión de Vivienda, la cual informará al pleno. En los demás cosas previstos en esta Ley, incluyendo los edificios, la aprobación será importada por la comisión de Asuntos de Canal.


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