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QUE CREA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCION NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRICOLAS.

Ley 107 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se crea el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas, en adelante el Programa, el cual perseguirá mediante el otorgamiento de incentivos: 1. Garantizar la seguridad alimentaria de la población panameña, a través del fortalecimiento de la actividad agrícola y el incremento de la producción de granos básicos, los que en conjunto representan alrededor del 50% del aporte calórico de la Canasta Básica de Alimentos. 2. Contribuir a disminuir los aumentos de los costos de la Canasta Básica de Alimentos. 3. Lograr la autosuficiencia en productos agrícolas que se producen o pueden ser producidos en el país, a través del aumento del área cultivada y la producción. 4. Retornar la actividad agrícola a los niveles de rentabilidad adecuados, para hacer de esta actividad un negocio con los ingresos necesarios, para que en esta se obtengan rentabilidades similares a otras actividades de la economía nacional y así con ello lograr la sostenibilidad de estos rubros. 5. Incentivar la posición competitiva en la producción agrícola y de granos a nivel interno y externo con medidas efectivas de apoyo directo a la actividad productiva de estos rubros.

Artículo 2. El Programa se circunscribe a los productos: arroz, maíz, poroto, frijoles, sorgo, soya, papa, cebolla y tomate industrial.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley y su reglamentación, los siguientes términos se entenderán así: 1. Ciclo agrícola. Periodo comprendido entre el 1 de mayo de un año y el 30 de abril del siguiente año. 2. Frijoles. Las especies Vigna sp (frijol chiricano) y Cajanus cajan (guandú) que se cultiven en el país. 3. Hectárea cultivada adicional. Aquella que en los últimos tres ciclos agrícolas no ha sido explotada o cultivada con alguno de estos rubros: arroz, maíz, poroto, frijoles, sorgo, soya, papa y cebolla. 4. Hectáreas con riego incorporado. Aquellas hectáreas que se les incorpora riego. 5. Rendimiento por hectárea. El resultado de la división de la producción (cosechada) entre el área sembrada. 6. Seguro obligatorio. La póliza de seguro agropecuario que debe tener cada productor para poder ser beneficiado del incentivo o los incentivos, y en la que deben aparecer, entre otras variables, la superficie y el riesgo cubierto. 7. Semilla certificada. La progenie de la semilla registrada o que ha sido manejada de manera que cumpla con los requisitos establecidos por el Comité Nacional de Semillas. 8. Sorgo. Aquel que se utiliza para la elaboración de piensos.

Artículo 4. Los incentivos a la productividad agrícola y de granos en especial tendrán diversas modalidades diferenciadas por cada producto de la siguiente manera: 1. Arroz. Los productores de arroz podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de quinientos balboas (B/.500.00) por cada hectárea cultivada adicional de arroz sin riego que siembre el productor con semilla certificada, respecto a los registros de hectáreas cultivadas sin riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En el caso de cultivo de arroz con riego, este bono será de mil balboas (B/.1,000.00) por cada hectárea incorporada y/o cultivada adicional que siembre el productor con semilla certificada y con riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de arroz que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a cien quintales para el sistema de secano y ciento veinte quintales con sistema de riego. Este bono será de dos balboas (B/.2.00) por cada quintal producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hectárea de cada productor se utilizarán como referencia: b.1. Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2. Producción. Será determinada mediante certificación emitida por la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compraventa y/o factura de venta. 2. Maíz. Los productores de maíz podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de quinientos balboas (B/.500.00) por cada hectárea cultivada adicional de maíz que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En el caso de cultivo de maíz con riego, este bono será de mil balboas (B/.1,000.00) por cada hectárea incorporada y/o cultivada adicional que siembre el productor con semilla certificada y con riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de maíz que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a noventa y siete quintales para el sistema de secano mecanizado y ciento veinte quintales con riego. Para el sistema de chuzo con tecnología a los productores que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a setenta y cinco quintales. Este bono será de dos balboas (B/.2.00) por cada quintal de maíz producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hectárea de cada productor se utilizarán como referencia: b.1. Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2. Producción. Será determinada mediante certificación emitida por la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compraventa y/o factura de venta. 3. Poroto. Los productores de poroto podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de quinientos balboas (B/.500.00) por cada hectárea cultivada adicional de poroto que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de poroto que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a veintiocho quintales. Este bono será de dos balboas (B/.2.00) por cada quintal producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hectárea de cada productor se utilizarán como referencia: b.1. Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2. Producción. Será determinada mediante certificación emitida por la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compraventa y/o factura de venta. 4. Frijol. Los productores de frijol podrán solicitar el siguiente tipo de incentivo: a. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de frijol que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a diecisiete quintales por hectárea en frijol chiricano y veintiocho en guandú. Este bono será de tres balboas (B/.3.00) para frijol chiricano y tres balboas (B/.3.00) para guandú, por quintal producido. Para determinar la producción y venta se utilizarán como referencia: a.1. Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. a.2. Producción. Será determinada mediante certificación emitida por la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compraventa y/o factura de venta. 5. Sorgo. Los productores de sorgo podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de trescientos balboas (B/.300.00) por cada hectárea cultivada adicional de sorgo que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de sorgo que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a setenta y cinco quintales. Este bono será de un balboa (B/.1.00) por cada quintal de sorgo producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hectárea de cada productor se utilizarán como referencia: b.1. Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2. Producción. Será determinada mediante certificación emitida por la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compraventa y/o factura de venta. 6. Soya. Los productores de soya podrán solicitar el siguiente tipo de incentivo: a. Un bono de mil balboas (B/.1,000.00) por cada hectárea cultivada adicional de soya que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. 7. Multiplicadores de semilla de arroz, maíz, poroto y frijoles. Podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de quinientos balboas (B/.500.00) por cada hectárea cultivada adicional de semilla que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura y el Comité Nacional de Semillas, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En el caso de cultivo de arroz para semilla con riego, este bono será de mil balboas (B/.1,000.00) por cada hectárea incorporada y/o cultivada adicional que siembre el productor con semilla certificada y con riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores multiplicadores de semilla de tres balboas (B/.3.00) por quintal producido y certificado por el Comité Nacional de Semillas. Para determinar la producción y venta se utilizarán como referencia: b.1. Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2. Producción. Será determinada mediante certificación emitida por el Comité Nacional de Semillas que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas por este Comité. 8. Papa y cebolla. Los productores de papa y cebolla podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) por cada hectárea cultivada adicional de papa y cebolla que siembre el productor con semilla certificada y con riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de papa y cebolla que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a seiscientos cincuenta quintales. Este bono será de cinco balboas (B/.5.00) por cada quintal de papa y cebolla producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hectárea de cada productor se utilizarán como referencia: b.1. Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio. b.2. Producción. Será determinada mediante certificación emitida por la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compraventa y/o factura de venta. 9. Tomate industrial. Los productores de tomate industrial podrán solicitar el siguiente tipo de incentivo: a. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de tomate industrial que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a mil quintales por hectárea. Este bono será de un balboa (B/.1.00) por cada quintal producido y vendido a las empresas procesadoras. Para determinar el rendimiento de quintales por hectárea de cada productor se utilizarán como referencia: a.1. Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. a.2. Producción. Será determinada mediante informe de la empresa procesadora que confirme el volumen de producción generado por productor según las áreas registradas.

Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá la función de poner a disponibilidad los recursos necesarios para asegurar el funcionamiento del Programa, el cual se alimentará de las asignaciones procedentes del Fondo Especial de Compensación de Intereses y de las partidas que para tal fin se le asignen en el Presupuesto General del Estado. Estas asignaciones y partidas deberán estar en concordancia con la programación para la correcta ejecución del incentivo establecido para cada año de vigencia de la presente Ley.

Artículo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, podrá reglamentar un Programa de Compras de la Producción Nacional para asegurar el acceso de la producción nacional a los sectores más vulnerables del país.

Artículo 7. La Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario será la unidad administrativa responsable de ejecutar los lineamientos del Programa previstos en esta Ley. Los productores que deseen acogerse a los beneficios del Programa deberán registrarse en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de conformidad con los procedimientos establecidos en la reglamentación de esta Ley.

Artículo 8. Para ser beneficiados con el Programa, los productores agrícolas deberán utilizar semilla certificada por el Comité Nacional de Semillas.

Artículo 9. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, revisará la presente Ley al tercer año de su vigencia a fin de evaluar la inclusión de modificaciones en algunos rubros y el alcance de los incentivos otorgados. En el marco de esta revisión, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá igualmente suspender los beneficios del Programa a aquellos rubros que no hayan demostrado en forma efectiva haber alcanzado los objetivos iniciales para los que fueron incorporados.

Artículo 10. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reglamentará la presente Ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su entrada en vigencia.


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