QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO SITIOS Y EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE AGUADULCE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2018
República de Panamá
Artículo 1. Se declaran Conjunto Monumental Histórico los sitios y las edificaciones situados en las áreas del Casco Antiguo del corregimiento Pocrí, distrito de Aguadulce, provincia de Coclé, comprendidas dentro de los linderos siguientes: Partiendo del punto 1, con coordenadas UTM WGS84 E 549 134.00m y N 912 139.00m, se recorre 50.00 metros en dirección noreste hasta llegar al punto 2, ubicado en la avenida Doctor Rafael Estévez con coordenadas UTM WGS84 E 549 722.00m y N 912 752.00m, se continúa 34.99 metros en dirección noreste hasta llegar al punto 3, con coordenadas UTM WGS84 E 549 713.00m y N 912 774.00m, se sigue 157.45 metros en dirección noreste por la calle situada detrás de la Escuela Juan Demóstenes Arosemena hasta llegar al punto 4, con coordenadas UTM WGS84 E 549 770.00m y N 912 923.00m, se continúa 180.00 metros en dirección noreste por la calle del puerto hasta llegar al punto 5, ubicado en la calle Central o calle Real con coordenadas UTM WGS84 E 549 621.00m y N 912 984.00m, se sigue 183.69 metros en dirección noreste por la calle Real hasta llegar al punto 6, con coordenadas UTM WGS84 E 549 687.00m y N 913 150.00m, se continúa 131.21 metros en dirección noreste hasta llegar al punto 7, con coordenadas UTM WGS84 E 549 603.00m y N 913 228.80m, se sigue por la calle Pocrí 105 metros en dirección sureste hasta llegar al punto 8, con coordenadas UTM WGS84 E 549 599.00m y N 913 115.00m, se continúa 184.00 metros en dirección suroeste hasta llegar al punto 9, con coordenadas UTM WGS84 E 549 520.50m y N 912 949.00m, se sigue 50.00 metros en dirección sureste hasta llegar al punto 10, con coordenadas UTM WGS84 E 549 524.80m y N 912 900.80m, se recorre 253.66 metros en dirección sureste por la calle detrás de la Iglesia Virgen del Carmen hasta llegar al punto 1, que fue el inicio de este polígono. Además de los sitios y edificaciones incluidos en el polígono ya definido, también formarán parte del Conjunto Monumental Histórico el lugar donde se edificó la primera capilla de Pocrí, indicado con placa conmemorativa, y las ruinas de la congregación católica de San José, ubicada en la calle Real. Los sitios y las edificaciones previstos en este artículo están indicados en el Anexo de esta Ley.
Artículo 2. Se declaran Monumentos Históricos Nacionales las edificaciones, estructuras, espacios públicos abiertos y conjuntos de edificaciones siguientes, ubicados en el distrito de Aguadulce: 1. La Escuela Alejandro Tapia Escobar, ubicada en la avenida Alejandro Tapia Escobar, antigua carretera Central, entre la calle 2.a y la calle José María. 2. El Parque Rodolfo Chiari, situado entre las avenidas Rodolfo Chiari y Alejandro Tapia Escobar. 3. El Palacio Municipal Eduardo Pedreschi, ubicado entre las avenidas Rodolfo Chiari, Marcos Robles y Abelardo Herrera. 4. La Iglesia San Juan Bautista, ubicada entre las avenidas Rodolfo Chiari y Abelardo Herrera y la calle Melchor Lasso de la Vega. 5. La Plaza 19 de Octubre, ubicada entre las avenidas Rodolfo Chiari y Abelardo Herrera. 6. El Museo de la Sal y el Azúcar Stella Sierra, ubicado frente a la Plaza 19 de Octubre entre las avenidas Rodolfo Chiari y Abelardo Herrera. 7. La residencia de la poetisa Stella Sierra, adyacente a la Plaza 19 de Octubre entre la avenida Abelardo Herrera y la calle Los Marineros. 8. La residencia de la familia Pedreschi, ubicada en la avenida 23 de Febrero. 9. La residencia de la familia Robles o casa amarilla, ubicada entre las avenidas Abelardo Herrera y Espíritu Santo. 10. El antiguo edificio de quincha de la familia Soberón, ubicado en la avenida Espíritu Santo. 11. La residencia del doctor Manuel de Jesús Rojas, ubicada en la avenida Espíritu Santo. 12. El Edificio La Colmena, ubicado en la avenida Espíritu Santo. 13. El conjunto de casas históricas, ubicado entre las avenidas Manuel Robles y Gerardo Ecker con la avenida Sebastián Sucre. 14. La estructura donde se ubicó el tanque del primer acueducto de Aguadulce, situada en la avenida Sebastián Sucre. 15. Los dos primeros pabellones del Primer Ciclo de Aguadulce ubicados dentro del Colegio Rodolfo Chiari. 16. El Estadio José Antonio Remón Cantera. 17. La antigua residencia y taller industrial, ubicados al final de la avenida Espíritu Santo. 18. La residencia y el Parque Octavio Méndez Pereira, ubicados en la calle Octavio Méndez Pereira. 19. La Capilla San Juan de Dios, ubicada en Barrios Unidos. 20. La estructura del Hospital Marcos Robles, ubicada en la avenida Rafael Estévez. 21. La Iglesia y Plaza San Pedro, ubicadas en El Cristo. 22. La casa de Carmelo Salerno Tissneth, ubicada entre las avenidas Rafael Estévez y Alejandro Tapia Escobar. 23. La casa de la familia Correa, ubicada en la avenida Rafael Estévez. 24. El Casco Viejo de Jagüito, corregimiento Pueblos Unidos de Aguadulce. 25. La Iglesia del Roble. 26. El tanque de abastecimiento de agua al lado del Parque La Concordia, corregimiento La Virgen del Carmen, distrito de Aguadulce.
Artículo 3. El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, dictará medidas para la conservación y puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo del corregimiento Pocrí y los Monumentos Históricos Nacionales del distrito de Aguadulce, según lo establece la Ley 14 de 1982. Para este fin, el Instituto Nacional de Cultura podrá actuar en coordinación con las autoridades del distrito de Aguadulce y el Patronato.
Artículo 4. El Instituto Nacional de Cultura se hará cargo del mantenimiento de los edificios que le pertenecen o que están bajo su custodia y administración directa. En el caso de edificios declarados Monumentos Históricos que se encuentren dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo del corregimiento Pocrí, que sean propiedad o estén bajo custodia o administración de otras instituciones públicas, privadas o eclesiásticas, así como de particulares, dichas entidades o personas se harán responsables de su mantenimiento.
Artículo 5. Todo proyecto de edificación, construcción, adición, remodelación, demolición o intervención en el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo del corregimiento Pocrí y en los Monumentos Históricos Nacionales declarados por esta Ley será sometido previamente a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura para la consideración detallada de sus aspectos técnicos y aprobación sobre la ejecución del proyecto, en lo que a protección del Patrimonio Histórico se refiere. La aprobación deberá estar fundamentada en el concepto favorable de la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos.
Artículo 6. Se crea el Patronato del Conjunto Monumental Histórico del distrito de Aguadulce, en adelante el Patronato, como entidad jurídica de interés público y social, sin fines de lucro, con patrimonio propio, autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero, en el que pueden participar entidades gubernamentales y privadas, así como asociaciones cívicas y personas naturales. El Patronato se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus estatutos. Este Patronato tendrá su sede principal en la ciudad de Aguadulce, distrito de Aguadulce, provincia de Coclé.
Artículo 7. El Patronato tendrá como finalidad la conservación, protección, investigación, promoción, desarrollo y puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo del corregimiento Pocrí y de los Monumentos Históricos Nacionales establecidos en esta Ley, para resaltar la riqueza cultural del distrito de Aguadulce.
Artículo 8. El Patronato estará integrado por: 1. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 2. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá. 3. Un representante de la Gobernación de Coclé. 4. Un representante de la Alcaldía de Aguadulce. 5. Un representante de la Cámara de Comercio de Aguadulce. 6. Un representante de la Iglesia católica. 7. Un representante de los clubes cívicos establecidos en el área. Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual pertenece y serán nombrados para un periodo no menor de dos años. Los representantes de los clubes cívicos serán elegidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento interno.
Artículo 9. Los miembros del Patronato y de la Junta Directiva, así como los asesores, prestarán sus servicios ad honorem.
Artículo 10. El representante legal del Patronato será el presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, el vicepresidente.
Artículo 11. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembros que lo integran y, en caso de empate, decidirá el presidente.
Artículo 12. Los miembros del Patronato y los suplentes cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes: 1. Terminación del periodo para el que fueron nombrados. 2. Desvinculación de la entidad que representan. 3. Renuncia expresa. 4. Inasistencia injustificada a más del 25% de las sesiones ordinarias celebradas en un año. 5. Haber sido condenados por delito doloso contra la Administración Pública, mediante sentencia en firme. 6. Incapacidad total y permanente que les impida cumplir sus funciones.
Artículo 13. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Patronato tendrá las atribuciones siguientes: 1. Promover y divulgar el valor patrimonial del Casco Antiguo del corregimiento Pocrí, sitios y lugares públicos de la ciudad de Aguadulce y la Iglesia San Pedro en El Cristo. 2. Incentivar y propiciar las tareas de construcción, remodelación, remozamientos de edificios, plazas, parques, vías de comunicación e infraestructura pública ubicados dentro los límites del Casco Antiguo del corregimiento Pocrí, sitios y lugares públicos de la ciudad de Aguadulce y la Iglesia San Pedro en El Cristo. 3. Administrar los fondos públicos y privados provenientes de transferencias presupuestarias, donaciones y otros recursos que le sean asignados, así como de todos los bienes que le han sido confiados. 4. Elaborar y aprobar el presupuesto anual que incluya los aportes gubernamentales, privados y de gestión propia. 5. Utilizar en forma correcta los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la conservación, protección, investigación, promoción, desarrollo y puesta en valor del sitio, a fin de resaltar la riqueza cultural. 6. Contratar servicios, bienes y productos necesarios para el funcionamiento del Patronato. 7. Contratar y nombrar al personal necesario para su funcionamiento, incluyendo al director ejecutivo. 8. Aprobar las tarifas por los servicios que preste. 9. Celebrar convenios y acuerdos de gestión con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales interesadas en apoyar al Patronato en el cumplimiento de sus objetivos. 10. Promover la participación activa de los lugareños en programas básicos de mantenimiento y rehabilitación de las viviendas que habitan. 11. Incentivar y organizar espectáculos públicos y privados para la proyección cultural, artística y turística del Casco Antiguo del corregimiento Pocrí, sitios y lugares públicos de la ciudad de Aguadulce y la Iglesia San Pedro en El Cristo, por lo que durante la realización de los eventos contará con el auxilio de unidades policiales para garantizar la seguridad de los concurrentes. 12. Administrar los bienes y recursos de interés cultural o patrimonial que por esta Ley se le transfiere de modo legítimo, en concordancia, cuando sea de lugar, con otras entidades públicas o privadas, para el debido cumplimiento de los fines del Patronato. 13. Contratar a los expertos técnicos requeridos para el desarrollo de los trabajos especializados que acuerde que sean realizados en el Casco Antiguo del corregimiento Pocrí, sitios y lugares públicos de la ciudad de Aguadulce y la Iglesia San Pedro en El Cristo. 14. Dictar los estatutos para su funcionamiento. 15. Cualquiera otra atribución que le asigne la ley o los estatutos.
Artículo 14. Para incentivar y darle continuación a una cultura social de conservacionismo del patrimonio cultural, el Patronato exhortará a los centros de educación superior para que elaboren ofertas académicas que guarden relación con este tema. El Ministerio de Educación deberá incluir en los programas del primer y segundo nivel de enseñanza, el estudio del Conjunto Monumental Histórico, los sitios y edificaciones declarados por esta Ley.
Artículo 15. El Patronato tendrá una Junta Directiva escogida de entre sus miembros de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del Patronato. La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un fiscal y dos vocales, así como por una dirección ejecutiva y las unidades administrativas que sean necesarias. La Junta Directiva será elegida para un periodo de cuatro años.
Artículo 16. Las atribuciones de la Junta Directiva son: 1. Elaborar su reglamento interno. 2. Establecer los procedimientos de selección del personal del Patronato, con sujeción a las normas del Código de Trabajo. 3. Asignar los salarios del personal del Patronato. 4. Instaurar la organización administrativa del Patronato. 5. Aprobar el presupuesto del Patronato. 6. Diseñar y promover las políticas que conllevan a la generación de ingresos para la sostenibilidad del Patronato. 7. Aprobar y publicar un informe anual sobre la gestión del Patronato, que deberá contener todas las actividades realizadas por este. 8. Convocar las reuniones requeridas para atender los asuntos correspondientes a su competencia. 9. Nombrar al director ejecutivo. 10. Actuar coordinadamente con el director ejecutivo para que se cumpla con los fines y propósitos encomendados al Patronato. 11. Nombrar comisiones de trabajo. 12. Cualquier otra atribución necesaria para cumplir con los objetivos del Patronato.
Artículo 17. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Este reglamento deberá basarse en las normas establecidas en la presente Ley.
Artículo 18. La Junta Directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato que los integrarán. Los comités funcionarán de acuerdo con el reglamento interno del Patronato.
Artículo 19. Las reuniones de la Junta Directiva quedarán registradas en un libro de actas, por el secretario que será el director ejecutivo o quien este delegue.
Artículo 20. Para ser director ejecutivo se requiere: 1. Ser nacionalidad panameña. 2. Ser mayor de treinta y cinco años de edad. 3. Ser historiador, restaurador, educador, preferiblemente oriundo de la provincia de Coclé con vasto conocimiento de la historia de Panamá. 4. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública. 5. Poseer experiencias destacadas en el campo de la restauración arquitectónica y monumental, urbanismo, gestión cultural o promoción social.
Artículo 21. Los miembros del Patronato designarán, por mayoría absoluta, un director ejecutivo que tendrá a su cargo la administración y funcionamiento del Patronato, por un periodo de cuatro años.
Artículo 22. El director ejecutivo podrá ser removido de su cargo cuando incumpla con lo establecido en la ley y el reglamento interno del Patronato.
Artículo 23. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Las sumas que en concepto de subsidio y aportes le provea el Estado al Instituto Nacional de Cultura, destinadas a los gastos administrativos, de operación y de inversión del Patronato, así como cualquier otra partida para dicho fin que se encuentre asignada dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado a esta Institución. 2. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por instituciones públicas, entidades privadas, clubes cívicos, organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales y organizaciones sin fines de lucro. 3. Las donaciones, herencias y aportes que reciba, de sus miembros o de cualquier otra persona natural o jurídica, los cuales serán considerados en su totalidad como gastos deducibles de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta del correspondiente ejercicio fiscal. 4. Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones por los servicios que preste y de las actividades que realice, así como cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones. 5. Cualesquier otro fondo, bienes muebles o inmuebles que adquiera. Capítulo VII Disposiciones Finales
Artículo 24. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos del Patronato provenientes del Estado y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.
Artículo 25. El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravamen.
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