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QUE DECLARA SITIO HISTORICO EL POLIGONO DE LA PARROQUIA CRISTO REDENTOR EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITỌ

Ley 16 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se declara sitio histórico y turístico el polígono de la Parroquia Cristo Redentor, ubicado en el corregimiento Amelia Denis De Icaza, distrito de San Miguelito, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos del IVU (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). Sur: Servidumbre de la calle de circunvalación ParaísoVilla Guadalupe. Este: Terrenos del IVU (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). Oeste: Servidumbre con la calle P. Este polígono tiene una superficie de 15,062.560 metros cuadrados (1.0 hectárea + 5,062 metros cuadrados con 560 decímetros cuadrados).

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por sitio histórico y turístico el lugar donde se han desarrollado hechos únicos con repercusión social y cultural de forma local, nacional e internacional y que posee belleza natural y artificial.

Artículo 3. El Instituto Nacional de Cultura administrará, conservará y custodiará, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico y en coordinación con la Iglesia católica, el sitio histórico y turístico polígono de la Parroquia Cristo Redentor.

Artículo 4. El patrimonio del sitio histórico y turístico estará constituido por: 1. Un subsidio anual asignado en la partida presupuestaria del Instituto Nacional de Cultura e incluido en el Presupuesto General del Estado. Este subsidio será entregado a la Arquidiócesis de Panamá para el uso exclusivo de la Parroquia Cristo Redentor. 2. Las donaciones y legados que se reciban de cualquier persona natural o jurídica, entidades privadas, clubes cívicos u organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. 3. Las herencias, aportes y donaciones recibidos de cualquier persona natural o jurídica, los cuales serán considerados en su totalidad como gasto deducible del impuesto sobre la renta en la declaración respectiva a favor del contribuyente. 4. Los fondos asignados para proyectos de restauración o mantenimiento provenientes de organismos nacionales o internacionales.

Artículo 5. La fiscalización de los fondos y bienes que provengan del Estado la realizará la Contraloría General de la República.

Artículo 6. El 30 de julio de cada año en el distrito de San Miguelito, los centros educativos oficiales y particulares podrán realizar actividades y actos conmemorativos orientados a resaltar el papel, la importancia y las obras llevadas a cabo por la Misión de Chicago.


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Arturo González Cal

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