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POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Créase la Universidad Tecnológica de Panamá, la cual se regirá de acuerdo con la constitución, la Ley, el Estuto y los Reglamentos que legítimamente adopte, la cual tendrá carácter oficial o estatal.

Artículo 2. La Universidad Tecnológica de Panamá estará constituida por sus docentes, Investigadoras, Estudiantes y Personal Administrativo que componen el conjunto de Facultades, Institutos Tecnológicos Regionales, Institutos y Centro de Investigación, Centros Regionales, Extensiones y Departamentos existentes o que en el futuro se establezcan

Artículo 3. La Universidad Tecnológica de Panamá impartirá la educación superior científicatecnológica de acuerdo con los fines y objetivos para la cual fue creada; realizará y divulgará sus investigaciones teóricas y aplicadas que sean de interés para el desarrollo tecnológico del país. Organizará e implementará el estudio de las carreras que culminan en la información de profesionales a nivel técnico, de licenciatura, post grado y cualquier otro que sea de la educación superior.

Artículo 4. La Universidad Tecnológica de Panamá adecuará sus planes, programas y actividades a los fines y necesidades de la realidad social panameña, basándose en el conocimiento integral de los fenómenos naturales, sociales y económicos de función de obtener para el país los mejores beneficios de la cultura científica y tecnológica, mediante la integración de la teoría y práctica como fundamento para que, sus integrante y egresados, puedan responder a las necesidades del desarrollo integral de la Nación.

Artículo 5. La Universidad Tecnológica de Panamá es autónoma; se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio, y derecho a administrarlo. Tiene la facultad para administrar sus estudios, programas, investigaciones y servicios. Designará, promoverá y separará su personal de conformidad con la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos que le rigan. La autonomía es la capacidad que tiene La Universidad Tecnológica de Panamá para gobernarse así misma, cumplir sus funciones y realizar sus fine por medio de sus autoridades competentes propias, elegidas conforme a las normas que al efecto existan. Los predios instalaciones y dependencias de La Universidad Tecnológica de Panamá gozarán de inviolabilidad y nadie podrá entrar en ellas sin la autorización del Rector, a no ser, por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos determinados en la ley, o para socorrer a sus víctimas de acciones violentas o desastres.

Artículo 6. La Universidad Tecnológica de Panamá se regirá por principios democráticos. Garantizará la libertad ideológica y de expresión, la pacífica convivencia de las personas y el respeto a la propiedad.

Artículo 7. La Universidad Tecnológica de Panamá se rige por el principio de la libertad de Cátedra y de Investigación. En consecuencia, los docentes e investigadores tendrán garantías de su libertad de enseñanza e investigación respectivamente, sí ésta se fundamenta en los requisitos de objetividad científica y rigor metodológico. La Libertad de Cátedra se ejercerá sobre la base de planes y programas de estudio existentes para las asignaturas y materias que el docente imparta y cuya temática ha sido elaborada, en consideración a las necesidades de formación del estudiante, por la unidad académica correspondiente. En cuanto a su contenido, el profesor dispondrá de plena libertad de interpretación de la asignatura que imparta. La libertad de Investigación se ejercerá sobre la base de los temas, planes y programas establecidos por La Universidad Tecnológica de Panamá, además de las necesidades de desarrollo que tenga alguna rama del conocimiento técnico y científico del país, con fundamento de los objetivos de ésta.

Artículo 8. El ingreso a La Universidad Tecnológica de Panamá estará basada en el principio de la igualdad de oportunidades y del libre acceso a los estudios superiores a que tienen derecho los estudiantes, de conformidad con el Estatuto legítimamente adoptado.

Artículo 9. La Universidad Tecnológica de Panamá promoverá la investigación científica y tecnológica con miras a lograr una tecnológica propia y adecuar, las importadas, a nuestras condiciones. Destinará recursos humanos y materiales para el desarrollo de la investigación pura y aplicada dirigida al conocimiento y aprovechamiento de nuestro recursos, así como los problemas del desarrollo nacional y social, logrando con ello incrementar el conocimiento de los Docentes y mantenerlos en contacto con los problemas actuales para mejorar continuamente su formación profesional y, en consecuencia, elevar el nive l de enseñanza.

Artículo 10. Los órganos de Gobierno de La Universidad Tecnológica de Panamá son los siguientes: a. Consejo General Universitario; b. Consejo Académico; c. Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión; ch. Consejo Administrivo; d. Junta de Facultad; e. Junta de Instituto Tecnológica Regional; y, f. Junta de Centro Regionales

Artículo 11. El Consejo General Universitario es el máxima órgano de gobierno y estará integrado de la siguiente forma: a. El Rector, quien lo presidirá; b. El ViceRector Académico, quien presidirá en ausencias temporales del Rector; c. El ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión; ch. Los Decanos de las Facultades; d. El Coordinador General de los Centros Regionales; e. El Secretario General que actuará como Secretario del Consejo, con derecho a voz; f. El Director de Planificación Universitaria, con derecho a voz; g. El Director de Bienestar Estudiantil, con derecho a voz; h. Dos (2) representantes de Centros de Investigación, PostGrado y Extensión; i. Dos (2) representantes de los empleados administrativos; j. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación, PostGrado y Extensión; k. Los Directores de los Centros Regionales; l. Un (1) profesor por cada uno de los Centros Regionales, elegido entre ellos; ll. Tres (3) por cada una de la Facultades, elegidos entre ellos; m. Un (1) estudiantes por cada uno de los Centros Regionales, elegido entre ellos; y, n. Dos (2) estudiantes por cada una de las Facultades, elegidos entre ellos.

Artículo 12. El Consejo General Universitario sesionará por lo menos una (1) vez al año en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, será convocado por quien lo preside, la mitad más uno (1) de sus miembros o por la mayoría absoluta del Consejo Académico. El quórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 13. Las siguientes son funciones del Consejo General Universitario, además de las que le seña lan el Estuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá; a. Elegir al Rector de La Universidad Tecnológica de Panamá; b. Aprobar la política de desarrollo de La Universidad Tecnológica de Panamá, así como precisar los fines u objetivos que orientarán su estrategia de desarrollo; c. Elaborar y aprobar el Estatuto y los Reglamentos de La Universidad Tecnológica de Panamá, así como futuras modificaciones de los mismos, de acuerdo con la política de desarrollo, fines y objetivos de la Institución; ch. Ratificar la enajenación, arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de gravamen que sobre los bienes que forman el patrimonio de la Universidad se planeen realizar. Así como ratificar expresamente la aceptación de herencia, legados y donaciones que hicieron a La Universidad Tecnológica de Panamá, los cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario; d. Entregar credenciales al Rector elegido; e. Remover al Rector cuando el caso lo exija de acuerdo a las causas y en las formas que determina esta ley y el Estatuto; f. Resolver, en última instancia, las apelaciones y asuntos de mayor importancia referente a la vida universitaria y para las cuales no existan organismos competentes claramente establecidos; g. Velar por el cumplimiento y realización de todos los fines y objetivos establecidos por La Universidad Tecnológica de Panamá; h. Analizar y sancionar la creación, supresión o modificación de todo o parte de los organismos administrativos, académicos y de investigación, postgrado y extensión propuestos por el consejo respectivo; i. Ratificar los nombramientos de la ViceRectores y el Secretario General efectuados por el Rector; j. Ratificar las categorías académicas del personal docente, de investigación, las posiciones administrativas y las escalas salariales aprobadas por el Consejo respectivo; k. Aprobar el informe Anual que presente el Rector; l. Velar por el buen funcionamiento de los otros Consejos de La Universidad Tecnológica de Panamá; ll. Ratificar los empréstitos, contrataciones, compras de equipos y equipos y bienes según la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; m. Ratificar el presupuesto final de La Universidad Tecnológica de Panamá presentado por el Consejo Administrativo; y, n. Aprobar y reformar el reglamento de fiscalización de las Universidades y Centro de Estudios Superiores particulares que se dediquen a la enseñanza tecnológica en Panamá, propuesta por el Consejo Académico.

Artículo 14. El Consejo Académico estará integrado de la siguiente forma: a. El Rector, quien lo presidirá; b. El ViceRector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector; c . El Ministro de Educación o su representante AdHoc; ch. Los Decanos; d. Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales; e. El Coordinador de los Centros Regionales; f. El Director de Planificación, con derecho a voz; g. El Secretario General de la Universidad, quien actuará como Secretario de este Consejo, con derecho a voz; h. El Director de Bienestar Estudiantil, con derecho a voz; i. Un (1) representante del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión; j. Los Directores de los Centro Regionales; k. Tres (3) profesores por cada una de las Facultades, elegidos entre los docentes de cada Facultad; l. Un (1) profesor por cada uno de los Centro Regionales, elegidos entre los docentes de cada Centro; ll. Dos (2) estudiantes por cada una de las Facultades, elegidos entre ellos; m. Un (1) estudiante por cada uno de los Centro Regionales, elegido entre los alumnos de cada Centro Regional; y n. Un (1) representante de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Artículo 15. El Consejo Académica se reunirá, según lo establezca su reglamento interno, en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, será convocado por quien lo preside o por la mitad más uno (1) de sus miembros. El quórum lo constituirá la mitad más uno (1) de sus miembros.

Artículo 16. Las siguientes son funciones del Consejo Académico, además de las que señalan el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá; a. Elaborar las políticas técnicodocentes que la Universidad Tecnológica de Panamá; b. Aprobar las normas y mecanismos para garantizar la calidad y eficacia del proceso de enseñanzaaprendizaje en la Universidad Tecnológica de Panamá; c. Aprobar las normas que regirán la carrera docente; ch. Ratificar los planes de estudio presentados por las Juntas de Facultad y las de Institutostecnológico Regionales; d. Elaborar y aprobar los mecanismos y normas de ingreso de los estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá; e. Aprobar las medidas o mecanismos de selección, contratación, evaluación y remoción del personal docente que se aplicará en la Universidad Tecnológica de Panamá; f. Aprobar las medidas conducentes a garantizar la permanente actualización metodológica y científica del personal docente; g. Decidir sobre los informes de concursos docentes ascensos de categorías, licencias, a becas y sabáticas, de las Juntas de Facultad y las de Institutos Tecnológicos Regionales h. Decidir sobre los recursos de apelación de los docentes y estudiantes en los casos de su competencia e informes de revalidación de títulos, según establezcan el Estatuto y los Reglamentos; i. Aprobar la organización y los servicios de apoyo académica de la Universidad Tecnológica de Panamá; j. Sancionar o aprobar los reglamentos elaborados para las oficinas de apoyo académico; k. Elaborar los reglamentos generales de la Universidad Tecnológica de Panamá relativos a materia de su competencia y presentarlo al Consejo General Universitario para su aprobación, así como revisar y aprobar los reglamentos especiales de la misma, relativos a materia de su competencia; l. Fijar el calendario académico de los cursos regulares, de verano y de capacitación; ll. Estudiar y presentar a la consideración del Consejo General Universitario la creación, modificación, supresión y adición de Facultades, Departamentos Académicos, Institutos tecnológicos Regionales y Centro Regionales; m. Conocer y fallar en última instancia las providencias de orden académica que orden académico que adopten otros organismos universitarios excepto las que correspondan expresamente al Consejo General Universitario; n. Conferir los grados de Doctor Honoris Causa de acuerdo con los reglamentos que la Universidad Tecnológica de Panamá adopte para este afecto; ñ. Promover el establecimiento de relaciones de coordinación de la Universidad con los organismos estatales y privados en lo académico. o. Elaborar el reglamento de fiscalización de las Universidades y Centros de Estudios Superiores Particulares que se dediquen a la enseñanza tecnológico en Panamá y garantizar su cumplimiento.

Artículo 17. El Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión estará integrada de las siguientes formas: a. El Rector quien lo presidirá; b. El ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión; c. Los Decanos o sus representantes; ch. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias; d. El Director de Planificación Universitaria, con derecho a voz; e. Directores de Institutos y Centros de Investigación, Post Grado y Extensión; f. El Coordinador de Centros de Investigación, PostGrado y Extensión; g. Dos (2) profesores o investigadores y dos (2) estudiantes de PostGrado elegidos según h. Un (1) profesor por cada una de las Facultades; i. Un (1) representante del sector administrativo con derecho a voz; y j. Un investigador de cada uno de los Institutos y Centros de Investigación.

Artículo 18. El Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión se reunirá según lo que establezca su reglamento interno en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias será convocado por quien lo preside o por la mitad más uno (1) de sus miembros. El quórum lo constituirá la mitad más uno (1) de sus miembros.

Artículo 19. Las Siguientes son funciones del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá: a. El elaborar la política de Investigación, PostGrado y Extensión que la Universidad Tecnológica de Panamá proyecte; b. Sancionar y regular el presupuesto que para las acciones de Investigación, PostGrado y Extensión se elaboren en la Universidad Tecnológica de Panamá; c. Elaborar las normas que regulen el surgimiento y funcionamiento de los Institutos y Centros de Investigación en la Universidad Tecnológica de Panamá; ch. Proponer al Rector los nombres de los funcionarios directivos del área de Investigación, PostGrado y Extensión de acuerdo al Estatuto y los Reglamentos d. Establecer las bases de los temas, planes y programas de Investigación, PostGrado y Extensión; e. Aprobar los programas que contribuyan a la selección, formación permanencia y ascensos del personal de Investigación, PostGrado y Extensión; f. Coordinar las políticas de publicación y divulgación en materia de Investigación de la Universidad Tecnológica de Panamá; g. Establecer los métodos y mecanismos más eficaces que regulen la participación de la Universidad Tecnológica de Panamá en las Investigaciones, estudios de factibilidad, consultaría y proyectos que requieren las Instituciones del Estado o que puedan ser demandas por entidades particulares, así como decidir las providencias relativas a las Investigaciones, PostGrado y Extensión; i. Ratificar el nombramiento de los Directores de Institutos y Centros de Investigación; j. Fomentar medidas tendientes a captar fondos y asistencias adicionales de entidades públicas, particulares, nacionales e internacionales, así como también la producción como medida de autogestión y práctica profesional; y k. Proponer al Consejo General Universitario la creación, supresión o modificación de todo o parte de los mecanismos de Investigación, PostGrado y Extensión.

Artículo 20. El Consejo Administrativo es la autoridad Superior Universitaria en Asuntos Administrativos, económicos, financieros y Patrimoniales de la Universidad y estará integrado así: a. El Rector, quien lo presidirá; b. Los ViceRectores de la Universidad Tecnológica de Panamá; c. El Director Administrativo; ch. El Ministro de Planificación y Política Económica o quien él designe; d. El Coordinador de los Centros Regionales; e. Un (1) representante de los Decanos; f. El Director de Planificación; g. El Secretario de este Consejo, con derecho a voz; h. El Director de Bienestar Estudiantil, con derecho a voz; i. Un (1) Representante escogido entre los Directores de Institutos y Centros de Investigación; j. Dos (2) Profesores por la Sede y un (1) Profesor por los Centros Regionales escogidos entre ellos; k. Un (1) estudiantes por la Sede y un (1) estudiante por los Centros Regionales, escogidos entre ellos. l. Un (1) Empleado Administrativo por la Sede y un (1) Empleado administrativo por los Centro Regionales, escogidos entre ellos.

Artículo 21. El Consejo Administrativo sesionará una vez cada tres (3) meses en Sesiones Ordinarias y en Sesiones Extraordinarias será convocado por quien lo preside, la mitad más uno Académicos y/o Investigación, PostGrado y Extensión. El quórum lo constituirá la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 22. Son Atribuciones del Consejo Administrativo, además de las que señalan el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá, las siguientes: a. Establecer las Directrices y las medidas necesarias para el buen funcionamiento administrativo y económico de la Universidad Tecnológica de Panamá; b. Salvaguardar el patrimonio de la Universidad Tecnológica y acordar proyectos tendientes a su acrecentamiento; c. Aprobar la creación, supresión o modificación de todo o parte de los organismos administrativos de la Universidad Tecnológica; ch. Aprobar cambios y ajustes a las posiciones administrativas y a las escalas salariales de acuerdo a la ley, el Estatuto y los Reglamentos establecidos; d. Promover el establecimiento de relaciones de coordinación de la Universidad con organismos estatales y privados en lo administrativo; e. Aprobar la enajenación arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de gravamen que sobre los bienes que forman el patrimonio de la Universidad, se planeen realizar. Aprobar expresamente la aceptación de herencias, legados y donaciones que hicieren a la Universidad Tecnológica de Panamá, las cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario; f. Aprobar los empréstitos, contrataciones y compras de equipo y bienes según la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; Facultad; e i. Un (1) estudiante por cada una de las carreras de la Facultad.

Artículo 24. La Junta de Facultad se reunirá de acuerdo a su reglamento interno en sesiones extraordinarias, será convocada por quien la preside o por la mitad más uno de sus miembros. El quórum lo constituirá la mitad más uno (1) de sus miembros.

Artículo 25. Son funciones de la Junta de Facultad, además de las que señalan el Estatuto y lo Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá las siguientes: a. Aprobar el ante proyecto de presupuesto de la Facultad; b. Elaborar medidas conducentes a garantizar la permanente actualización metodológica y científica del personal docente, c. Preparar los informes de carreras docentes, ascensos de categorías, licencias y sabáticas que deben ser enviadas al Consejo Académico; ch. Conocer y decidir sobre las providencias de orden académico, cultural y de investigación que afecten a los docentes y estudiantes; d. Presentar a intervalos de tiempo, cónsonos con la realidad, proyectos tendientes a mejorar la calidad académica y administrativa de la Facultad; e. Ratificar los nombramientos de los ViceDecanos y el Secretario Administrativo efectuados por el Decano; y f. Elegir al Decano.

Artículo 26. Cuando el desarrollo de un Centro Regional así lo permita, el Consejo General Universitario, a solicitud y recomendación del Rector, podrá otorgarle la categoría de Instituto Tecnológico Regional, los cual implicará cierto grado de descentralización académica y administrativa como lo corresponda según lo que establezca en el Estatuto de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Artículo 27. Los Institutos Tecnológicos Regionales, tendran ante los órganos de gobierno universitario la misma jerarquía y representación que tienen las Facultades ante dichos órganos.

Artículo 28. Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales serán elegidos por los Profesores, estudiantes y administrativos de cada Instituto en la forma que se establezca en los Reglamentos correspondientes.

Artículo 29. La Junta de Centros Regionales estará integrada de la siguiente forma: a. El Director del Centro, quien la presidirá; b. El representante de Bienestar Estudiantil; c. Un (1) representante del Sector Administrativo; ch. Dos (2) profesores por cada carrera que se imparta en el Centro Regional, elegidos entre ellos; d. Un (1) estudiante por cada carrera que se imparta en el Centro Regional, elegidos entre ellos; e. Un (1) representante del sector de Investigación, PostGrado y Extensión.

Artículo 30. La junta de Centros Regionales se reunirá de Acuerdo a su reglamento interno en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias será convocada por quien la preside o por la mitad más uno (1) de sus miembros. El quórum los constituirá la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 31. Son funciones de la Junta de Centro Regionales, además de las que señalan el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá las siguientes; a. Garantizar el desarrollo democrático del proceso de elección del Director del Centro Regional respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos; b. Proponer el anteproyecto de presupuesto del Centro Regional; c. Proponer a la Junta de Facultad las correspondientes carreras académicas y modificación a las carreras existentes que se dictarán en este Centro Regional; ch. Elaborar los planes de desarrollo del Centro de acuerdo a las necesidades de la Región; d. Proponer a la coordinación de los Centros Regionales la contratación del personal docente y de investigación; y ratificar las propuestas de contratación realizados por la coordinación de los Centros Regionales. e. Elaborar el Reglamento Interno del Centro para su aprobación por el organismo superior correspondiente; f. Recomendar al Consejo Académico los ascensos de categorías del personal docente, así como conocer y pronunciarse sobre la solicitud de las licencias y sabáticas de los miembros del personal del Centro Regional de la Universidad Tecnológica de Panamá; g. Velar por el buen funcionamiento académico, de investigación y administrativo del Centro Regional; h. Analizar y discutir los problemas del Centro con el fin de buscar administrativas que esforzarán a las mismas; l. Sancionar el informe anual del Director del Centro.

Artículo 32. Los representantes ante los órganos colegiados de gobierno universitario deben ser ciudadanos panameños y llenar los siguiente requisitos: los docentes deben ser profesores regulares o profesores con un mínimo de dos (2) años de docencia en la Universidad Tecnológica de Panamá; los empleados administrativos deben ser permanentes y tener como mínimo dos años de servicios continuos en la Institución; y los estudiantes deben ser alumnos regulares, y haber aprobado las materias correspondientes al primer año de su carrera y deberán tener un índice académico no menor de 1.50 o su equivalente. Los estudiantes empleados de la Universidad Tecnológica de Panamá no pueden ser representantes estudiantiles ante los órganos colegiados de gobierno universitario establecidos por está Ley.

Artículo 33. Las Principales autoridades universitarias son: a. El Rector; b. Los ViceRectores; c. El Secretario General; ch. El Director Administrativo; d. Los Decanos; e. Los ViceDecanos; f. Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales; g. El Coordinador General de los Centros Regionales; h. Los Directores de los Centros Regionales; i. Los Jefes de Departamentos Académicos; y j. Los Directores de Institutos de Investigación y Centros de Investigación, PostGrado y Extensión.

Artículo 34. Los requisitos para ejercer los principales cargos de autoridad en la Universidad Tecnológica de Panamá, son los siguientes: a. El Rector debe ser panameño por nacimiento y profesor titular de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de Panamá; b. El ViceRector Académico debe ser panameño y profesor titular de la Universidad Tecnológica de Panamá c. El ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión debe ser panameño, investigador titular o profesor titular; d. El Director Administrativo debe ser panameño y poseer título universitario en disciplinas afines a la administración; e. Los Decanos, ViceDecanos y Directores de Institutos Tecnológica de Panamá; f. El Coordinador de los Centros Regionales debe ser panameño y profesor regular de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de Panamá; g. Los Directores de los Centros Regionales deben ser panameño y profesores regulares de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de Panamá; h. Los Jefes de Departamentos Académicos deben ser panameños y profesor regulares de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de Panamá; i. Los Directores de los Institutos de Investigación y los Directores de Centros de Investigación deben ser panameños y profesores regulares de tiempo completo.

Artículo 35. Los períodos de las principales autoridades universitarias son: a. Los períodos de las principales autoridades universitarias son: b. Los ViceRectores, el Secretario General, el Director Administrativo y el Coordinador General de los Centros Regionales cesarán en sus funciones al concluir el período del Rector que les designó c. Los Decanos, Directores de Institutos Tecnológicos Regionales y los Directores de Centros Regionales serán elegidos por tres (3) años y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos consecutivos; ch. Los ViceDecanos cesarán en sus funciones al concluir el período del Decano que les designo; d. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación serán escogidos por un período de cinco (5) años; y e. Los Jefes de Departamentos los designará el Decanos respectivo, por un período de tres (3) años.

Artículo 36. El Rector es el Representante Legal de la Universidad Tecnológica de Panamá y será elegido por la mayoría absoluta del Consejo General Universitario por lo menos dos (2) meses antes de que termine el período anterior. Cuando se produzca vacante absoluta del cargo del Rector, ocupará la posición el ViceRector Académico, quien deberá convocar a elección del nuevo Rector en un término no mayor de dos (2) meses.

Artículo 37. Son atribuciones del Rector, además de las que señalan el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Representar a la Universidad Tecnológica de Panamá en todos los actos y comunicaciones especiales de la misma; b. Dirigir y coordinar la labor académica, de investigación, cultural, de extensión, servicios, difusión y administrativa de la Universidad Tecnológica de Panamá en desarrollo de las políticas que acuerden los órganos de gobierno correspondiente; c. Convocar y presidir las reuniones de los órganos de gobierno que le señalan la Ley y el Estatuto; ch. Designar, nombrar y remover a los ViceRectores, al Secretario General, al Director Administrativo, al Director de Planificación Universitaria, al Director de Bienestar Estudiantil, al Coordinador General de los Centros Regionales y a los demás Jefes de Oficina y órganos de Administración Central y Asesoría; d. Nombrar y remover al personal Docente, Administrativo, de Investigación, PostGrado y Extensión, de acuerdo con la Ley y el Estatuto; y a los funcionarios cuyos nombramientos no estén atribuidos a órganos de gobierno; e. Ratificar la designación de los Decanos, Directores de Centros Regionales; f. Expedir conjuntamente con los Decanos y Directores de Institutos los respectivos diplomas, títulos y grados que reciban los estudiantes; g. Someter, a consideración del Consejo General, el Proyecto de Presupuesto Anual; h. Desarrollar la política de interrelación de la Universidad Tecnológica de Panamá con la Comunidad; i. Designar comisiones responsables para el estudio o instrumentación de alternativas de solución a los problemas universitarios; j. Presentar un informe anual de su labor al Consejo General Universitario y a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento; k. Expedir la reválida de los títulos de técnicos, licenciaturas y postgrado obtenidos en el extranjero en las carreras de ingienería y disciplina afines; l. Garantizar la eficiencia de la actividad universitaria, mediante una supervisión efectiva; ll. Ratificar las sanciones que las autoridades universitarias apliquen a estudiantes y profesores de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Universitario y los reglamentos respectivos; y m. Proponer al Consejo General Universitario la destitución de cualquier Decano, Director de Instituto Tecnológico Regional y Centro Regional, por las siguientes causales; Falta de solvencia moral, Incapacidad para gobernar, Ausencias reiteradas, y Negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 38. Son funciones del ViceRector Académico, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes; a. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar la labor académica, administrativa, cultural de extensión y difusión de la Universidad Tecnológica de Panamá; b. Reemplazar al Rector en sus faltas temporales y en la absoluta, mientras se elige el titular; c. Coordinar y supervisar la selección del personal docente necesario en las Facultades, propuesta por los Decanos correspondientes y presentarlo al Rector; ch. Elaborar estudios sobre las normas y procedimientos utilizados para organizar y administrar la docencia; d. Coordinar a los Decanos, Directores de apoyo académicodocente y Directores de los Centros Regionales en la realización de estudios y búsqueda de procedimiento para detectar y tipificar los problemas y deficiencias del proceso docente con miras a elaborar alternativas de solución para los mismos; e. Coordinar a los Decanos y Directores de los Centros Regionales en cuanto a la elaboración de normas y procedimientos para remover el personal docente; f. Elaborar modelos y procedimientos comunes para la presentación de planes de estudios de las carreras, programas de las asignaturas y los mecanismos de supervisión que garanticen su adecuada implementación; g. Establecer los mecanismos adecuados para garantizar la calidad y responsabilidad de los docentes en el cumplimiento de sus tareas y funciones; h. Dirigir el equipo de trabajo de la Universidad Tecnológica de Panamá que se ocupe de los aspectos docentes y de las actividades vinculadas al proceso de enseñanzaaprendizaje; e i. Asesor al Rector en materia académica.

Artículo 39. Son funciones del Vice Rector de Investigación, PostGrado y Extesión, además de las que señala el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Proveer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad y eficencia de los trabajos de Investigación, PostGrado y Extensión de la Universidad Tecnológica de Panamá; b. Coordinar y supervisar la selección del personal destinado a las funciones de Investigación, PostGrado y Extensión en las Facultades, Departamentos, Institutos y Centros Regionales; c. Elaborar planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, en materia de Investigación, PostGrado y Extensión; ch. Sancionar las normas que regirán los cursos de PostGrado y los mecanismos de coordinación que tendrán éstos con los Institutos y Centros de Investigación, PostGrado y Extensión; d. Coordinar con los Decanos y Directores de los Centros Regionales el diseño y ejecución de la Investigación, PostGrado y Extensión; e. Coordinar los Institutos y Centros de Investigación que se creen en la Universidad Tecnológica de Panamá. f. Basada en concursos especiales, títulos, méeitos y antecedentes de los aspirantes, someter al Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión el nombramiento de los Directores de los Centros e Institutos de Investigación, PostGrado y Extensión; g. Fortalecer el trabajo docnete mediante el desarrollo de la capacidad investigadora del educando; h. Asesorar al Rector en materia de Investigación, PostGrado y Extensión; e i. Revalidar o establecer equivalencias de títulos de PostGrado de acuerdo con el reglamento que se elabore para ese efecto.

Artículo 40. Son funciones de los Decanos, además de las que les señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Representar a la Facultad en todos los actos y ceremonias oficiales; b. Participar en las sesiones de los Consejos y llevar a ellos los problemas relacionados con la Facultad que sean competencia de cada uno de estos organismos; c. Designar a los ViceDecanos, Jefes de Departamentos y escoger al personal administrativo de su Facultad; d. Coordinar la acción de los ViceDecanos y del Coordinador de los Centros Regionales con el fin de darles unidad a las acciones de la Facultad; e. Expedir conjuntamente con el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, los títulos y grados de la Institución; f. Proponer al Rector la organización docente de la Facultad respectiva; g. Presentar a la Junta de Facultad el anteproyecto de presupuesto de la respectiva facultad y enviarla al Rector para su sanción; h. Proponer al Rector la contratación del personal docente de la Facultad; i. Preparar los proyectos de reglamento que se estimen necesarios y someterlos a consideración de la Junta de Facultad; j. Designar a los funcionarios de su Facultad que conformarán las comisiones de estudios para concursos docentes, licencias y sabáticas; k. Velar porque los Departamentos y demás unidades académicos y administrativas de la Facultad funcionen adecuadamente; l. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Universidad Tecnológica de Panamá en general y en, particular, de su Facultad; ll. Mantener mecanismos de comunicación entre las distintas Facultades de la Universidad Tecnológica de Panamá y con instituciones análogas en el exterior, con el fin de propiciar un alto nivel de información y de actualización ; m. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias de la Facultad en los órdenes académico, docente , estudiantil y administrativo de acuerdo al Estatuto y los Reglamentos; y n. Rendir al Rector y a la Junta de Facultad un informe anual de las actividades realizadas y de los planes y proyectos de la Facultad.

Artículo 41. Son funciones del ViceDecano Académico, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Desarrollar las políticas emanadas del Decanato y de los organismos superiores en lo concerniente a las funciones docentes; b. Elaborar los mecanismos que contribuyan al adecuado y efecti vo cumplimiento de los programas y de los cursos durante el año lectivo; c. Asistir al Decano en la elaboración del presupuesto que para las actividades docentes requiera la Facultad; ch. Velar por el cumplimiento de las asistencias de los Profesores a las clases, laboratorios, seminarios y demás actividades vinculadas con el proceso de enseñanzaaprendizaje; d. Activar mecanismos que contribuyen a elevar la formación científicotécnica de los docentes; e. Organizar, conjuntamente con el Secretario General los aspectos relacionados con la matrícula de estudiantes; f. Nombrar, en cada caso, al Tribunal encargado de examinar los trabajos de graduación presentados por los estudiantes de su facultad; g. Autorizar los exámenes extraordinarios de los alumnos de la Facultad, cuando procesa concederlos, de conformidad con las disposiciones que rijan la materia; h. Coordinar los programas de orientación y admisión que el Consejo Académico acuerde; i. Apoyar y asistir al Decano en todas las tareas académicas y administrativas;

Artículo 42. Son funciones del ViceDecano de Investigación, PostGrado y Extensión, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes; a. Coordinar con el Decanato las políticas emanadas de organismos superiores del ramo, en lo concerniente a las funciones de Investigación y Extensión; b. Desarrollar el reglamento de investigaciones de la Facultad de acuerdo a las directrices que fijen el consejo de Investigación, PostGrado y Extensión y el ViceRector del ramo; c. Asistir al Decano en la elaboración del presupuesto que requiere la facultad para las actividades de Investigación y Extensión; ch. Coordinar las actividades de Investigación y Extensión como apoyo al proceso de enseñanzaaprendizaje de acuerdo al Reglamento Universitario; d. Preparar anteproyectos que contribuyen a la formación de Investigadores en coordinación con los Centros e Institutos respectivos; e. Trabajar en la elaboración de anteproyectos que son prioridades en materia de Investigación y Extensión tenga la Facultad para presentarlo a consideración del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión; f. Velar por el cumplimiento de la asistencia del personal docente dedicado a la Investigación y Extensión en la Facultad; y g. Apoyar y asistir al Decano en todas las tareas relacionada con los procesos de Investigación Extensión de la Facultad.

Artículo 43. Son funciones del Coordinar General de Centros Regionales, además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. coordinar con los órganos y autoridades universitarias correspondientes, las distintas actividades académica, administrativas, docentes, culturales, de extensión y difusión de todos los Centros Regionales; b. Presentar a los órganos correspondientes de la Universidad, los planes de desarrollo de los Centros Regionales Universitarios, propuestos por las respectivas Juntas de Centros Regionales; c. Velas por la adecuación de los planes, cursos, carreras y programas de investigación, a las condiciones y necesidades de la respectiva región y del País; ch. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de los organismos superiores universitarios, en cada Centros Regionales Universitario; y d. Presentar al Consejo Académico el proyecto de plan de desarrollo general de los Centros Regionales.

Artículo 44. Son funciones del Director del Centro Regional, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Representar al Centro en todos los actos y ceremonias del mismo; b. Ocuparse del control mensual de la asistencia de profesores e Investigadores y comunicar a las instancia respectiva la forma en que éstos cumplen sus funciones; c. Convocar y presidir las sesiones de las Juntas de Centro Regional; ch. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de los organismos superiores universitarios en el Centro Regional de su competencia; d. Presentar cada semestre la organización docente al Coordinador General de los Centros Regionales Universitarios, y dirigir la elaboración de los horarios de clases; e. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias del Centro en los órdenes académicos, docentes, estudiantiles y administrativos de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos; y f. Velar por el buen funcionamiento administrativo y docente de su respectivo Centro Regional, así. como de su patrimonio e instalaciones.

Artículo 45. Son funciones del Jefe de Departamento Académico, además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Preparar y someter a consideración del Decano, cada semestre, el proyecto de organización docente de su Departamento; b. Presentar al Decano el Ante Proyecto de Presupuesto Anual de su Departamento; c. Representar al Departamento ante la Junta de Facultad; ch. Fomentar la Investigación científica en su respectivo Departamento; d. Presentar un informe anual de su Departamento al Decano; e. Apoyar y asistir a los ViceDecano en actividades de docencia y/o investigación, servicio y extensión; f. Promover cursos de perfeccionamiento para el personal docente; g. Elaborar informes sobre equivalencia de créditos y reválidas de títulos; h Organizar conjuntamente con la Secretaría Administrativa de la Facultad los horarios de clases y exámenes semestrales; e i. Presidir la comisión encargada de seleccionar el personal docente, la cual será reglamentada en el Estatuto (Carrera Docente).

Artículo 46. Son funciones de los Directores de Institutos y Centros de Investigación, PostGrado y Extensión además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Supervisar la labor de Investigación, PostGrado y Extensión del Instituto y Centro de Investigación, de acuerdo con la política emanada del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión; b. Representar al Instituto y Centro en los órganos de Gobierno que establece la presente Ley; c. Presentar al Rector y al Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión, un informe anual sobre las actividades de Investigación, PostGrado y Extensión; ch. Seleccionar al personal destinado a las funciones de investigación, PostGrado y Extensión que laboran en el instituto y Centro de Investigación d. Coordinar los trabajos de Investigación, PostGrado y Extensión conjuntamente con los otros Institutos y Centros de Investigación; e. Elaborar propuestas de proyectos, en materia de investigación competente al Instituto, de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos; f. Velar por el cumplimiento de as asistencias del personal del Instituto y Centro de Investigación; g. Elaborar anteproyectos que contribuyen a la formación y superación de los investigadores; h. Asistir al ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión dentro de las ramas de los Tecnología y la Ciencia competentes al Instituto y Centro de Investigación; i. Presentar al ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión el proyecto de presupuesto anual del Instituto y Centro de Investigación; y j. Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas de PostGrado.

Artículo 47. Las Facultades son organismos académicos y administrativos que agrupan recursos universitarios de enseñanza, investigación y Extensión relativamente homogénea. Estarán organizadas fundamentalmente mediante Carreras y Departamentos que se coordinarán estrechamente con os Centros de Investigación, PostGrado y Extensión.

Artículo 48. Los Departamentos Académicos tendrán a su cargo la administración de una o más carreras afine a su naturaleza y serán también unidades básicas en las que se subdividen y organizan las Facultades e Institutos Tecnológicos Regionales de la Universidad Tecnológica de Panamá. Desempeñan funciones científicas y pedagógicas, ofreciendo servicios docentes a las carreras administrativas directamente por otras Facultades o Departamento Académico. Tan solo aquellos Departamentos Académicos que no administran carreras tendrán cogobierno según lo disponga la presente ley. En aquellos casos en que se amerita, los Departamentos Académicos que no administran carreras, agruparán al personal docente de acuerdo a la afinidad de las disciplinas o materias a su cargo, en unidades académicas y organizativas naturales de los docentes que tengan funciones a la vez científicas y de servicio.

Artículo 49. Los Centros Regionales serán unidades universitarias descentralizadas destinadas a administrar los programas y acciones de la Universidad Tecnológica de Panamá en una región del País, dependiendo a estos efectos de los órganos de gobierno superiores correspondientes. Los Centros Regionales funcionarán de acuerdo al reglamento que se establezca para los mismos. La complejidad de cada Centro Regional estará determinada de acuerdo con las características y necesidades de la región correspondiente.

Artículo 50. En la Universidad Tecnológica de Panamá existirán unidades de apoyo que velarán por el desarrollo de las actividades inherentes a las necesidades administrativas, académicas y de investigación, postgrado y extensión.

Artículo 51. La carrera es el conjunto de estudios y trabajos especializados que conducen a un título profesional. Cada carrera estará programada y organizada por una Junta de Carrera. Parágrafo: Está Junta de Carrera, su funcionamiento y la selección de sus miembros se reglamentará en el Estatuto.

Artículo 52. En la Universidad Tecnológica de Panamá existierán los Institutos y Centros de Investigación, PostGrado y Extensión que sean necesarios crear de acuerdo con la realidad tecnológica del País, previa consideración del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión.

Artículo 53. Se denominan Institutos de Investigación aquellos organismos de investigación superior que dispongan del personal, la organización, el equipo y la documentación técnica y científica para cumplir sus objetivos con autonomía académica y administrativa de acuerdo con las directrices que emanen del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión y del Vice Rector correspondiente. Serán entidades de presupuesto descentralizado que se dedicarán exclusivamente a la investigación, experimentación y servicios especializados de PostGrado, en forma permanente o periódica, ya sea por sí mismo o en coordinación con otras entidades universitarias, siempre y cuando lo hagan en los términos que señalen las reglamentaciones universitarias.

Artículo 54. Se denominan Centros de Investigación, PostGrado y Extensión a los organismos que tienen funciones de investigación y servicios semejantes a la de los Institutos; pero no cuentan con la autonomía académica y administrativa de éstos, por no haber alcanzado su mismo nivel de desarrollo. Son dependencias de la Vicerrectoría de Investigación, PostGrado y Extensión y podrán organizar y ofrecer cursos prácticos intensivos cuando estén debidamente coordinados con las autoridades académicas de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Artículo 55 La docencia y la investigación en la Universidad estarán a cargo de personal especializado, compuesto por docentes e investigadores, con las categorías, denominaciones y funciones específicas que les establezca esta Ley y el Estatuto Universitario.

Artículo 56. Créase la Carrera Docente y de Investigación que culmina en concurso para alcanzar las distintas categorías docentes y de Investigación reglamentadas y condicionadas según el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Artículo 57. El Personal Docente y de Investigación de la Universidad Tecnológica de Panamá se divide en las siguientes categorías: a. Regular; b. Especial; c. Adjunto; ch. Instructores; y d. Ayudantes.

Artículo 58. La docencia y la investigación universitaria incluirán la preparación de obras de investigación y divulgación, así como labores de administración de la docencia.

Artículo 59. Para ser Profesor o Investigador Regular se requiere ser panameño, haber completado todos los requisitos que para tal fin establezca la Carrera Docente o de Investigación y cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se establecen en la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Artículo 60. Son deberes de los docentes y de los investigadores universitarios, además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos; los siguientes: a. Mantener y acrementar el prestigio de la Universidad, contribuyendo al cumplimiento de sus fines y observando con una conducta ejemplar para la Comunidad; b. Mejorar constantemente sus conocimientos para mantenerse al nivel del progreso científico, técnico y cultural; c. Preparar periódicamente trabajos de investigación y obras de carácter didácticos y cultural; y ch. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 61. Son derechos de los docentes y los investigadores universitarios, además de los que le confieran el Estatuto y los Reglamentos los siguientes: a. Libertad de Cátedra y de Investigación, sin menoscabo del cumplimiento de los programas académicos y de investigación establecidos; b. Respeto a su condición y dignidad académica; c. Disfrute de una remuneración justa y de servicios adecuados de seguridad social; ch. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones que la Ley, el Estatuto y los Reglamentos señalen para el mismo; d. Participación democrática en los órganos de gobierno de la Universidad en la forma que establece la Ley y disponga el Estatuto y los Reglamentos; e. libertad de asociación, la cual será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos Universitarios; f. Oportunidad de obtener becas, licencias y sabáticas ofrecidas por la Universidad; g. Derecho a la publicación de sus obras y trabajas de Investigación, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad Tecnológica de Panamá y las reglamentaciones que se establezcan al respecto; y h. Derecho a viáticos, pensiones, jubilaciones y además prestaciones legales y reglamentaciones vigentes.

Artículo 62. El Personal Docente y de Investigación estará sujeto a un escalafón que determinará los ascensos de categorías e incrementos salariales, no podrán ser removidos de su cargo sino mediante instrucción de un expediente, de las producidas en virtud de la evaluación contenida en los períodos de prueba y en los plazos que determine para tal afecto el Estatuto

Artículo 63. Los Estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá tendrán igualdad de oportunidades y estarán clasificados en regulares, especiales y oyentes. Su ingreso y permanencia sólo estarán sujetos a la idoneidad para realizar estudios superiores y el cumplimiento de los deberes como educando, de conformidad con el Estatuto y los Reglamentos universitarios.

Artículo 64. La organización que representará a todos los estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá se denominará Unión de Estudiantes Tecnológicos.

Artículo 65. Son deberes del estudiante de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos, los siguientes: a. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación; b. Mantener y acrecentar la dignidad y el prestigio de la Universidad Tecnológica de Panamá mediante un comportamiento ético; y c. Colaborar de la manera más amplia, en la labor docente, cultural y de extensión universitaria.

Artículo 66. Son derechos del Estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto y los Reglamentos, los siguientes: a. Recibir enseñanzas de acuerdo con los planes y programas de estudio y ser evaluado en forma científica; b. Contar con libertad de expresión, asociación y organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los organismos universitarios; c. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad y de los servicios de bienestar de la misma; d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario; y e. Participar en la Comisión de selección en los concursos para escoger docentes, de ascensos y evaluación de los profesores, con base a lo que establece el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

Artículo 67. Los servicios administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá estarán a cargo de personal capacitado para apoyar el normal desarrollo de las funciones docentes, de investigación, administrativas y de servicios de la institución.

Artículo 68. El reglamento del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá contendrá las disposiciones sobre los deberes y derechos del empleado universitario, además de los preceptos fundamentales que a este respecto se establecen en la presenta Ley. Dichas disposiciones tratarán de la selección, promociones, reemplazos, salarios, incentivos, licencias, reconocimientos de méritos, régimen disciplinario, derecho de apelación, medidas de protección y seguridad social, así como un anual descriptivo de clasificación de cargo, sujetos a revisiones periódicas.

Artículo 69. El Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá se clasificará en empleados permanentes, temporales y eventuales, según lo establezca el Estatuto y los Reglamentos. a. Son empleados permanentes aquellos que han sido nombrados por resolución sin plazo definido al momento de aprobarse la presenta Ley; b. Son empleados temporales aquellos que, en virtud de contrato, tengan derecho a un tiempo determinado de trabajo; y c. Son empleados eventuales aquellos que en virtud de contrato, deben realizar una función ocasional.

Artículo 70. Los empleados permanentes del Personal Administrativo no podrán ser separados de sus cargos, destituidos ni despedidos, sino por las causas y en la forma que determine el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del empleado, previas al acto de destitución o de suspensión.

Artículo 71. Son deberes de los empleados administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios y el Reglamento del Personal Administrativo, los siguientes: a. Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad Tecnológica de Panamá y cooperar en el desarrollo de las actividades de la misma y al cumplimiento de sus fines; b. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia; c. Acatar la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios; ch. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y respeto entre los miembros de la familiar universitaria; y d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario.

Artículo 72. Son derechos de los empleados administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, el Reglamento del Personal Administrativo, los siguientes: a. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección personal durante el desempeño de sus labores; b. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos universitarios; c. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades de la Universidad Tecnológica de Panamá; ch. Derecho a participar democráticamente en los órganos de gobierno universitario, según dispongan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitario según disponga esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios; y d. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 73. El patrimonio de la Universidad Tecnológica de Panamá, estará constituido de la siguiente forma: a. Bienes inmuebles con sus mejoras, que haya adquirido desde su creación, así como los que adquiera en el futuro. b. Los laboratorios, bibliotecas, equipos y demás enseres de la Universidad Tecnológica de Panamá que actualmente existen en el Campus Central de la Universidad Tecnológica de Panamá, en los Centros Regionales y en las demás dependencias o instalaciones que utiliza actualmente dicha Institución; c. Las rentas y demás beneficios derivados de su patrimonio; ch. Las donaciones, dotaciones, herencia y legados que se le hicieren; d. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que Estado establezca en favor de la Universidad Tecnológica de Panamá; y f. Las partidas para funcionamiento que le sean asignadas en el presupuesto nacional, las cuales deberán ser suficientes para garantizar la buena marcha de la Universidad Tecnológica de Panamá y no podrán ser inferiores al monto total de las partidas del año anterior.

Artículo 74. La Universidad Tecnológica de Panamá podrá contratar empréstitos siempre y cuando el servicio anual de sus obligaciones acumuladas no exceda el diez por ciento (10%) de su presupuesto. Para la contratación de un empréstitos, se requirá la aprobación previa del Órgano Ejecutivo, por razón de que el Estado será solidariamente responsable de las obligaciones que la misma contraiga.

Artículo 75. La Universidad Tecnológica de Panamá queda investida de jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas a favor de ésta. El Rector podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.

Artículo 76. La Universidad Tecnológica de Panamá estará en todo tiempo, libre de pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales. En las actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todos los derechos que conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.

Artículo 77. Las jubilaciones para el personal docente, de investigación y administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá se regirán, incluyendo ajustes progresivos automáticos, por las leyes especiales del Ministerio de Educación, las generales de la Caja de Seguro Social y sobre el Fondo Complementario de servicios públicos, sin prejuicios de los programas que para el incremento de los fondos de retiro y jubilación pueda crear la Universidad en el futuro.

Artículo 78. Los miembros del personal docente, de investigación y administración de la Universidad Tecnológica de Panamá adquieren el derecho a jubilación una vez que se encuentren en los siguientes casos: a. Cumplir veinticinco(25) años de docencia o investigación efectiva en la Universidad Tecnológica de Panamá o veintiocho (28) años en la administración universitaria. b. Al Cumplir veintisiete (27) años de servicio efectivo en la educación, de los cuales por lo menos catorce (14) se hayan servido efectivamente en la Universidad Tecnológica de Panamá; c. Al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo en la administración pública, de los cuales por lo menos quince (15) se hayan servido efectivamente en la Universidad Tecnológica de Panamá; ch. Al Cumplir veinte (20) años o más de servicio efectivo en la Institución siempre que el interesado tenga sesenta (60) o más años de edad si es varón y cincuenta y cinco (55) años si es mujer; y d. Por enfermedad que los incapacite permanentemente para desempeñar las funciones que venía sirviendo en la Universidad, siempre y cuando se cumpla con lo que sobre el particular señale el Estatuto.

Artículo 79. La jubilación a que se refiere el artículo anterior será pagada de por vida y por una suma igual al sueldo último y total que devengue el interesado en la Universidad Tecnológica de Panamá al momento en que la misma sea decretada. Sin embargo, cuando el interesado así lo solicite por escrito, antes del momento de jubilación, la suma a pagar podrá ser igual al promedio mensual de los sueldos devengados por el mismo en la Universidad Tecnológica de Panamá durante sus últimos diez (10) años de servicio.

Artículo 80. Ninguna de las personas comprendidas en la presente Ley podrá gozar de más de una jubilación pagada con fondos del Tesoro Nacional. Si una persona se jubila conforme a la presenta Ley y, además tiene derecho a una pensión por vejez o invalidez de la Caja de Seguro Social conforme a las normas que rigen a esas Institución, podrá acogerse a las que le sea más favorable. si se acoge a la de la Universidad Tecnológica de Panamá la suma correspondiente.

Artículo 81. El Consejo Académico y el de Investigación PostGrado y Extensión, podrán aprobar la contratación de profesores de relevantes méritos académicos, que se hayan acogido a la jubilación, para los fines de prestar servicios de docencia, asesoría o investigación, sin que afecte o merme los beneficios adquiridos a través de la jubilación.

Artículo 82. La Universidad Tecnológica de Panamá, en la medida en que sus recursos lo permitan, periódicamente reajustará las pensiones y jubilaciones decretadas, a fin de procurar que los docentes, investigadores y empleados administrativos continúen disfrutando del sueldo correspondiente a sus respectivas categorías.

Artículo 83. La Universidad Tecnológica de Panamá podrá utilizar los edificios que ocupa dentro del Campus "Octavio Méndez Pereira", siempre que no afecte el funcionamiento de La Universidad Tecnológica de Panamá, mientras adquiera un Campus determinado y se construyan instalaciones que permitan la continuidad de sus servicios.

Artículo 84. El Consejo Nacional de Legislación mediante Ley, en 1984 adjudicará las tierras necesarias para el desarrollo presente y futuro de la Universidad Tecnológica de Panamá, Colón y Divisa.

Artículo 85. El personal docente, administrativo, de investigación, PostGrado y extensión y los estudiantes del Instituto Politécnico, pasarán a la Universidad Tecnológica de Panamá con los fueros y privilegios que hayan adquirido en la Universidad Tecnológica de Panamá y en el período transitorio actual.

Artículo 86. Hasta tanto se estructuren, organicen y ubiquen las unidades de apoyo, continuarán funcionando como hasta el presente las existentes. Se Velará por el desarrollo de las actividades relacionadas con Publicación, Bibliotecas, Perfeccionamiento Docente, Orientación Psicológica, Bienestar Estudiantil, por las inherentes a las necesidades Administrativas, Académicas y de Investigación, PostGrado y Extensión. De acuerdo al tipo de actividad que desarrollen, dependerán directamente del Rector, ViceRector Académico y del ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión.

Artículo 87. Para los efectos iniciales del período de transición, mientras los Consejos Académicos y General se constituyen, la Junta Académica seguirá funcionando según lo especifica el actual régimen transitorio de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Artículo 88. Se establecerá un período de transición de dos (2) años durante el cual las autoridades actuales asumirán los cargos homólogos de la nueva estructura. Durante este período se deberán aprobar y ratificar el Estatuto y los Reglamentos de La Universidad Tecnológica de Panamá. De igual forma, en este período, la Universidad Tecnológica de Panamá se regirá por esta Ley y el Estatuto actual de la Universidad de Panamá, excepto lo que etra en contraposición con la presente Ley y la autonomía de la Universidad Tecnológica de Panamá;

Artículo 89. Durante este período transitorio, las posiciones que requieren profesores regulares podrán ser ocupadas por docentes que posean un mínimo de tres (3) años de docencia efectiva en la Institución a tiempo completo.

Artículo 90. Las Facultades que iniciarán en la Universidad Tecnológico de Panamá serán: a. Facultad de Ingeniería Civil; b. Facultad de Ingeniería Industrial; c. Facultad de Ingeniería Mecánica; ch. Facultad de Ingeniería de Sistemas Computacionales; y, d. Facultad de Ingeniería Eléctrica. Igualmente, se constituirán los Centros de Investigación, PostGrado y Extensión siguientes y que funcionan en la actualidad: a. Centro Experimental de Ingeniería; b. Centro de Cómputo; c. Centro de Investigaciónes Hidráulicas e Hidrotécnicas; ch. Centro de Proyectos; y, d. Centro de Producción. Así como también, se iniciará con los actuales Centros Regionales: a. Centro Regional de Chiriquí; b. Centro Regional de Coclé; c. Centro Regional de Veraguas; ch. Centro Regional de Azuero; d. Centro Regional de Colón; e. Centro Regional de Bocas del Toro; y f. Centro Regionales de La Chorrera.

Artículo 91. La Universidad Tecnológica de Panamá continuará las aperturas a Concursos de Cátedra reglamentándolos según el Capítulo V del actual Estatuto de la Universidad de Panamá y los dispuesto por la Junta Académica y el Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión, cuando este último se constituya.

Artículo 92. El primer Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá serán aprobados por el Consejo General Universitario y se someterá a conocimiento del resto de la Universidad.


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