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QUE CREA EL CORREGIMIENTO CRISTOBAL ESTE, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO CRISTOBAL, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE COLON.

Ley 20 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. Todas las descripciones nuevas están establecidas en el sistema de referencia WGS 84.

Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de la Ley 1 de 1982 queda así: "Artículo 12. El distrito de Colón está dividido en quince corregimientos, a saber: Barrio Norte, Barrio Sur, Buena Vista, Cativá, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este. La cabecera del distrito es la ciudad de Colón. …"

Artículo 3. Se modifican el literal c del numeral 4 y el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 al artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así: "Artículo 12. … 4. Corregimiento Cativá ... c. Con el corregimiento Cristóbal Este: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se sigue con dirección norte hasta las coordenadas UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m en la quebrada La Verbena, aguas abajo esta quebrada hasta cruzar la carretera BoydRoosevelt en un punto con coordenadas UTM N 1 033 873.14m y E 625 610.23m, se sigue por esta carretera con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626 711.57m; desde aquí, línea recta con dirección norte hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m en la costa de la isla Largo Remo, se continúa bordeando esta isla hasta las coordenadas UTM N 1 038 244.12m y E 627 109.53m para luego cruzarla en línea recta con dirección este llegando a las coordenadas UTM N 1 038 251.13m y E 627 345.83m; desde este punto, se sigue bordeando la costa de la isla Largo Remo hasta las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626711.57m. 6. Corregimiento Cristóbal a. Con el mar Caribe: Desde el punto localizado en el lado este en la desembocadura del río Piña con coordenadas UTM N 1 026 606m y E 604 212m, se sigue por toda la costa con dirección noreste hasta la punta Toro con coordenadas UTM N 1 036 000m y E 615 364m; desde aquí, se sigue la costa de la bahía Limón cruzando el curso del canal de Panamá hasta el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m localizado en el puerto de Cristóbal. b. Con el corregimiento Barrio Sur: Desde el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m localizado en el puerto de Cristóbal, línea recta con dirección sureste hasta el inicio de la calle 11 en las coordenadas UTM N 1 034 285m y E 620 320m, se sigue por la calle 11 con dirección noreste hasta su intersección con la avenida Bolívar, se sigue con dirección sureste por la avenida Bolívar hasta su intersección con la calle 14, se sigue con dirección noreste por calle 14 hasta una calle sin nombre con coordenadas UTM N 1 034 017m y E 620 585m, se sigue con dirección sureste por la calle sin nombre hasta la carretera BoydRoosevelt, se sigue por la carretera BoydRoosevelt hasta un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m. c. Con el corregimiento Cristóbal Este: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m sobre la carretera BoydRoosevelt, se sigue por la carretera con dirección a Cativá hasta llegar a la intersección con la avenida Randolph; desde aquí, se sigue por esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar la calle Diversión, se continúa por esa calle con dirección suroeste hasta encontrar la avenida Bolívar, se sigue por esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar el eje de la línea del tren en un punto con coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m, se continúa por el eje de la vía del tren con dirección sureste pasando por las coordenadas UTM N 1 025 796.59m y E 620 264.79m y UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m hasta llegar a orillas del lago Gatún con las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m. d. Con el corregimiento Sabanitas: Desde el Punto No.2669 localizado al suroeste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el lago Gatún de las que van a la bahía Las Minas, se sigue la curva de nivel de los 30.48 metros hasta un punto en el estero del lago Gatún donde se unen las quebradas López y Mula. e. Con el corregimiento Nueva Providencia: Desde el punto en el estero del lago Gatún donde se unen las quebradas López y Mula, se sigue circundando el lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros establecidos para la antigua zona del canal de Panamá con dirección general sur hasta la desembocadura del río Palenque. f. Con el corregimiento Limón: Desde la desembocadura del río Palenque, se continúa bordeando el estero del río Gatún por la curva del nivel de los 30.48 metros hasta un punto en la ribera del lago Gatún en la boca de la quebrada La Chinilla; desde este punto, se sigue el límite oriental establecido por la antigua zona del canal de Panamá con dirección general sureste hasta el Punto No.3707 con coordenadas 9°11´33” de latitud norte y 79°45´05” de longitud oeste; desde aquí, con dirección este hasta un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de Panamá corta el río Mendoza. g. Con el corregimiento Buena Vista: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de Panamá corta el río Mendoza, se continúa hacia el sureste por dicha línea hasta donde cruza la quebrada Aguas Claras. h. Con el corregimiento Santa Rosa: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de Panamá cruza la quebrada Aguas Claras, se sigue esta línea con dirección este hasta el río Palenque, tributario del río Chagres; desde aquí, se continúan dichos límites bordeando los ríos Palenque, Hondo y Chagres hasta la boca del río Gatuncillo. i. Con el corregimiento San Juan: Desde la boca del río Gatuncillo, se continúa con dirección este hasta el sitio donde la quebrada Madroñal desemboca en el río Chagres, se sigue el curso de la quebrada Madroñal aguas arriba, se sigue línea recta con dirección este hasta el Punto No.3794 con coordenadas 9°13´48.0” de latitud norte y 79°36´16.2” de longitud oeste; desde este punto, se continúa bordeando el lago Alajuela por la curva de los 79.25 metros hasta donde dicha curva toca la quebrada Melgar. j. Con el corregimiento Salamanca: Desde el sitio en que la curva de nivel de los 79.25 metros que bordea el lago Alajuela toca la quebrada Melgar, se continúa esta curva de nivel con dirección general norte bordeando el mencionado lago, se sigue el río Boquerón hasta donde la citada curva de nivel corta el río Boquerón. k. Con el corregimiento Ancón del distrito de Panamá: Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros cruza el río Boquerón, se sigue aguas abajo este río hasta su desembocadura en el lago Alajuela, se sigue la línea central del lago hasta encontrar el río Chagres pasando al norte de la isla Bembón y al sur de la isla Campana, se sigue el río Chagres aguas abajo hasta el eje del canal de Panamá, frente a la desembocadura del río Chagres, se sigue dicho eje del canal de Panamá con dirección general noreste hasta llegar a un punto al sur de la isla Bruja Chiquita en el meridiano 79°55´0”; desde el punto antes descrito, se sigue por la línea central del lago Gatún con dirección general suroeste pasando al este de las islas Trinidad y Guacha y por un punto equidistante entre la punta Daniel y Escobal y la isla Sandelo hasta la desembocadura del río Trinidad; desde aquí, aguas arriba este río hasta donde cruza la curva de nivel de los 30.48 metros. l. Con el corregimiento Escobal en su parte sur: Desde el punto donde el río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue esta curva bordeando el lago Gatún hasta donde esta curva corta la quebrada La Pantanosa que desemboca en el caño La Humildad. m. Con el corregimiento Ciricito: Partiendo del punto donde la curva de nivel de los 30.48 metros corta la quebrada La Pantanosa, se sigue dicha curva bordeando el lago Gatún hasta el sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama. n. Con el corregimiento Escobal en su parte norte: A partir del punto donde el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva con dirección general noreste bordeando el lago Gatún hasta el Monumento No.2227 en el poblado de Escobal, que define los límites de la antigua zona del canal de Panamá; desde este punto, se sigue con dirección noroeste en línea recta imaginaria hasta encontrar el Monumento No.2228 en los límites de la antigua zona del canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9°10´22” de latitud norte y 79°59´12” de longitud oeste. ñ. Con el corregimiento Achiote del distrito de Chagres: Desde el Monumento No.2228 con coordenadas 9°10´22” de latitud norte y 79°59´12” de longitud oeste, se sigue el límite de la antigua zona del canal de Panamá con dirección general norte hasta un punto situado en las coordenadas 9° 14´50” de latitud norte y 79°59´50” de longitud oeste en la divisoria de las aguas que corren hacia el mar Caribe de las que corren hacia el lago Gatún. o. Con el corregimiento Piña del distrito de Chagres: Desde el punto situado en las coordenadas 9°14´50” de latitud norte y 79°59´50” de longitud oeste, se sigue con dirección norte en línea recta meridiana de los 79°59´50” hasta el Punto No.2230, se continúa con dirección noreste hasta encontrar el río Piña, cuyo curso se continúa aguas abajo hasta el Monumento No.2257 establecido con coordenadas 9°16´37.5” de latitud norte y 80°02´13.3” de longitud oeste; desde este punto, se continúa una línea recta imaginaria con dirección noroeste hasta el Monumento No.2258 localizado en la costa al este de la desembocadura del río Piña con coordenadas 9°16´59.6” de latitud norte y 80°02´42.4” de longitud oeste. … 15. Corregimiento Cristóbal Este a. Con el corregimiento Cristóbal: Desde las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m a orillas del lago Gatún donde entra el eje de la vía del tren, se sigue por el eje de esa vía pasando por las coordenadas UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m y UTM N 1 025 796.59m y E 620 264.79m hasta encontrar las coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m donde se encuentra con la avenida Bolívar, se continúa por esta avenida hasta que se cruza con la calle Diversión, se sigue por esa calle hasta encontrar la avenida Randolph, se continúa por esta avenida hasta su intersección con la carretera BoydRoosevelt; desde aquí, se sigue por la carretera con dirección al Barrio Sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m. b. Con el mar Caribe: Desde un punto sobre la carretera BoydRoosevelt con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m donde se localiza un drenaje sin nombre que sale al río Folk; desde aquí, se sigue por toda la costa pasando frente a la bahía de Manzanillo; luego frente a la bahía de Margarita, se continúa bordeando la costa con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1034439.91m y E 626711.57m en un punto al norte de la isla Largo Remo. c. Con el corregimiento Cativá: Desde un punto al norte de la isla Largo Remo con coordenadas UTM 1 034 439.91m y E 626 711.57m, se sigue bordeando la costa oriental de esta isla hasta un punto con coordenadas UTM N 1 038 251.13m y E 627 345.83m, se cruza línea recta con dirección oeste para llegar a las coordenadas UTM N 1038244.12m y E 627109.53m, se continúa bordeando la isla Largo Remo hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m; desde aquí, línea recta con dirección sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626 711.57m en un punto sobre la carretera Transístmica o BoydRoosevelt, se continúa por esta carretera hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 873.14m y E 625 610.23m donde la cruza la quebrada La Verbena, aguas arriba por esa quebrada hasta encontrar un punto con coordenadas UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m; desde aquí, línea recta con dirección sur hasta un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún. d. Con el Lago Gatún: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se continúa por toda la orilla del lago con dirección sureste hasta un punto con coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m donde sale el eje del tren a orillas del lago Gatún."

Artículo 4. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera y Barriada del Carmen.

Artículo 5. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Cristóbal, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Altos del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal.

Artículo 6. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad Arco Iris y la cabecera del corregimiento Cristóbal Este es la comunidad Los Lagos.

Artículo 7. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

Artículo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.

Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que establece esta Ley.

Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 12 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.

Artículo 4. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera y Barriada del Carmen.

Artículo 5. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Cristóbal, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Altos del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal.

Artículo 6. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad Arco Iris y la cabecera del corregimiento Cristóbal Este es la comunidad Los Lagos.

Artículo 7. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

Artículo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular. G.O.27634A     ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ  

Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que establece esta Ley.

Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 12 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.

Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el 2 de mayo de 2019. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de Ley 351 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. El Presidente, Sergio R. Gálvez Evers El Secretario General Encargado, Roberto A. Proll Núñez ÓRGANO LEGISLATIVO. SANCIONADO POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 172 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 22 DE AGOSTO DE 2014. El Presidente, Adolfo T. Valderrama R. El Secretario General, Franz O.Wever


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