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POR LA CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL REGIMEN DE INTERESES PREFERENCIALES EN CIERTOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.

Ley 30 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se prorroga por cinco años, a partir del 21 de mayo de 1999, la vigencia de la Ley 3 de 1985, que fue modificada por la Ley 11 de 1990, la Ley 5 de 1994 y la Ley 28 de 1995.

Artículo 2. Se modifica el literal e del artículo 2 de la Ley 3 de 1985, modificado por la Ley 11 de 1990, así: "Artículo 2. Son elementos esenciales y requisitos únicos de los Préstamos Hipotecarios Preferenciales los siguientes, a saber: .... e. Que el precio de compra o de la construcción de la vivienda no exceda la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00)."

Artículo 3. Se modifica el artículo 5 de la Ley 3 de 1985, modificado por la Ley 11 de 1990 y la Ley 28 de 1995, así: "Artículo 5. La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales, se denomina tramo preferencial. Dicho tramo preferencia no podrá exceder de cinco puntos porcentuales (5%) en los dos primeros años, ni de cuatro puntos porcentuales (4%) en los dos siguientes años, ni de tres puntos porcentuales (3%) en el último año, de la prórroga que establece esta Ley a partir de l21 de mayo de 1999, en los préstamos para vivienda cuyo precio de compra o valor de construcción no exceda de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00)."

Artículo 4 (transitorio). Los préstamos destinados a la adquisición o construcción de vivienda propia con valor mayor que veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y que no exceda de sesenta y dos mil quinientos balboas (B/.62,500.00), que se perfeccionen antes del 31 de diciembre del 2000, gozarán de los beneficios otorgados en el artículo 14 de la Ley 28 de 1995.

Artículo 5. La presente Ley modifica el literal e del artículo 2 y el artículo 5 , de la Ley 3 de 1985, modificada por la Ley 11 de 1990, la Ley 5 de 1994 y la ley 28 de 1995, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.



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