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QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JOAQUIN PABLO FRANCO SAYAS COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 34 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se constituye el Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas como una entidad estatal de interés social, bajo la dependencia del Ministerio de Salud, con un sistema de gestión pública y sujeta a las disposiciones de esta Ley. El ministro de Salud será el representante legal del Hospital.

Artículo 2. El Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas tendrá como objetivo principal coadyuvar a la consolidación de la Red Nacional de Salud Pública, proporcionando servicios hospitalarios especialmente de segundo nivel de atención, basados en el estudio de las necesidades y demandas de servicios de la población de la provincia de Los Santos, principalmente los distritos de Las Tablas, Pocrí, Tonosí, Pedasí, Macaracas y Guararé, sin menoscabo de la atención médica requerida por las personas de otras áreas del país.

Artículo 3. La gestión pública del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas se regirá por los siguientes principios: 1. Calidad. Adecuada prestación de servicios de salud para alcanzar los objetivos deseables, mediante la utilización óptima y legítima de los recursos disponibles. 2. Efectividad. Evaluación del grado de cumplimiento anual de los objetivos al compararlos con el año anterior o con un año base, siendo por tanto el principal indicador de impacto. 3. Eficacia. Grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de manera que responda y satisfaga las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno. 4. Eficiencia. Mejor utilización de los recursos administrativos, técnicos, financieros y humanos disponibles para lograr que el Hospital brinde los servicios y beneficios previstos, de forma adecuada y oportuna, siendo la relación existente entre los costos de los recursos usados y los resultados obtenidos. 5. Igualdad. Derecho que tienen los usuarios de recibir, de forma idéntica y sin distingos, los servicios de salud que presta el Hospital. 6. Productividad. Máximo rendimiento alcanzado por el Hospital, con un mínimo de costo y tiempo para que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo realizado. 7. Solidaridad. Identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad. 8. Transparencia. Alto nivel de compromiso, confianza y claridad en el uso de los recursos y en las actuaciones, absteniéndose de ejercer toda discrecionalidad respecto a estos, garantizándose el acceso a la información gubernamental sin límites, salvo aquellos que impongan el interés público y los derechos de privacidad de los particulares, así como en el uso y aplicación límpida y responsable de los recursos públicos.

Artículo 4. El Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas contará con un Consejo Directivo como ente regulador y fiscalizador de sus funciones técnicas, administrativas y de docencia y capacitación.

Artículo 5. El Consejo Directivo del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas tendrá los siguientes objetivos: 1. Gestionar la prestación de los servicios de atención médica, urgencias, hospitalización, cirugía, consulta externa y diagnóstico, así como los diversos procesos ambulatorios y otros que deban proveerse a la población. 2. Diligenciar la adecuada producción científica e intelectual, a través de acuerdos que se suscriban con entidades formadoras de nivel superior y/o de investigación, para el desarrollo de los programas de docencia, servicio e investigación. 3. Supervisar los mecanismos para asegurar la adecuada organización, programación, ejecución y control de las actividades que se realicen, a fin de cumplir con una atención integral a la población que requiere de los servicios de salud. 4. Garantizar que la utilización de los recursos financieros y la prestación de los servicios se realicen de conformidad con los principios establecidos en esta Ley. 5. Velar para que se conserven y protejan las instalaciones del Hospital y su patrimonio.

Artículo 6. El Consejo Directivo del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura organizacional del Hospital y estará integrado por: 1. El ministro de Salud, quien lo presidirá, o su representante. 2. Un empresario de la provincia de Los Santos. 3. El director general de la Caja de Seguro Social o su representante. 4. Un representante de los clubes cívicos de la provincia de Los Santos. 5. Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas. Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría absoluta.

Artículo 7. El director médico general actuará como secretario del Consejo Directivo y deberá asistir a todas las reuniones, al igual que un representante de la Contraloría General de la República, ambos con derecho a voz.

Artículo 8. El representante de los clubes cívicos y el de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas deberán pertenecer a la población residente preferiblemente del distrito de Las Tablas o, en su defecto, de la Región de Los Santos, y serán seleccionados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de tres años, de una terna que presentará cada organización. Cada representante tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal y sujeto a las condiciones de este, a quien reemplazará en sus ausencias.

Artículo 9. El empresario y el representante de los clubes cívicos y el de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas prestarán sus servicios ad honórem y solo se les reconocerán los gastos en que incurran en cumplimiento de misión oficial del Hospital. Dichos miembros no podrán ser servidores públicos mientras ostenten su condición de miembro del Consejo Directivo.

Artículo 10. El Consejo Directivo del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las recomendaciones sobre el plan operativo anual, presupuesto, informes y estados financieros del Hospital que presente el director médico general. 2. Aprobar el estatuto orgánico, su reglamento interno de funcionamiento, los manuales de organización del Hospital y el sistema de auditoría y el de costos y cobros. 3. Vigilar la administración y el funcionamiento del Hospital a fin de que opere correctamente. 4. Aprobar la estructura organizacional y los manuales de cargo y de funcionamiento del Hospital. 5. Aprobar las cuotas de recuperación y su ajuste por los servicios que preste el Hospital. 6. Velar por la recuperación de los costos en que ha incurrido el Hospital en la prestación de los servicios a pacientes asegurados y no asegurados. 7. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Hospital y el cabal cumplimiento de sus objetivos. 8. Aprobar los lineamientos a que se deberán sujetar los convenios nacionales o internacionales, los contratos y demás actos jurídicos que se celebren con dependencias y entidades estatales, así como con organismos de los sectores sociales, privados o internacionales. 9. Aprobar los programas de docencia, servicio e investigación y velar por el cumplimiento de estos y de las normas que rigen dicha relación. 10. Garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, acuerdos y contratos suscritos con el Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas, y gestionar, aprobar o suscribir convenios de cooperación con otras instituciones nacionales o internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda. 11. Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejoramiento. 12. Ejecutar las demás tareas que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Hospital.

Artículo 11. La gestión directa del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas estará a cargo del director médico general, quien será seleccionado mediante concurso de oposición y sistema de méritos por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años, el cual podrá ser prorrogado por igual término. De la misma forma, se seleccionará al subdirector médico general.

Artículo 12. Para ser director médico general y subdirector médico general se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título de doctor en Medicina y contar con idoneidad para su libre ejercicio. 3. Poseer título de maestría en Salud Pública o en Gerencia Hospitalaria o, en su defecto, experiencia en el desempeño de cargos de gestión o gerencia en salud debidamente acreditada. 4. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública. 5. Tener más de cinco años de experiencia en el ejercicio de la profesión médica. No podrán ser seleccionados como director médico general y subdirector médico general los profesionales que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre sí o con algún miembro del Consejo Directivo del Hospital.

Artículo 13. El director médico general del Hospital será el encargado de administrar y dirigir, así como de ejecutar los planes, proyectos y programas, de acuerdo con los reglamentos y las directrices que apruebe el Consejo Directivo.

Artículo 14. El director médico general tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir el Hospital en forma responsable, ética, eficiente y humanitaria, mostrando liderazgo, proactividad y creatividad. 2. Elaborar y sustentar el plan operativo anual, el anteproyecto de presupuesto de rentas y gastos y el plan de inversiones del Hospital para su presentación ante el Consejo Directivo. 3. Elaborar y coordinar la estructura técnicoadministrativa para el funcionamiento y proponerla al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación y remisión al Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Elaborar y proponer ante el Consejo Directivo el reglamento interno del Hospital y una vez aprobado hacerlo cumplir. 5. Presidir las reuniones del Comité Técnico y asistir como secretario a las reuniones del Consejo Directivo del Hospital. 6. Representar oficialmente al Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas. 7. Autorizar gastos hasta veinte mil balboas (B/.20,000.00) y controlar los ingresos del Hospital. 8. Someter y sustentar ante el Consejo Directivo del Hospital las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra antes señalada para su aprobación. 9. Solicitar al Consejo Directivo del Hospital la aprobación de las compras directas, independientemente de su monto. 10. Recomendar al Ministerio de Salud el personal profesional, administrativo y técnico del Hospital para su nombramiento, promoción, sanción o remoción conforme a su formación, capacitación y ejecutoria según el reglamento interno de recursos humanos. 11. Gestionar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, previa aprobación del Consejo Directivo del Hospital y posterior firma del ministro de Salud. 12. Establecer un sistema de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios y presentarlo al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación. 13. Definir una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos, la capacitación y el respeto a la estabilidad laboral, así como establecer los mecanismos de evaluación del desempeño del personal profesional, técnico y administrativo. 14. Hacer cumplir el reglamento de administración de recursos humanos que se apruebe en el Hospital sobre los derechos y deberes de los servidores públicos de acuerdo con lo que dispone la ley. 15. Dictar normas de control y evaluación del desempeño del personal como base para un sistema de valoración de puestos. 16. Aplicar las sanciones establecidas en el reglamento interno de recursos humanos. 17. Participar en la formulación de las políticas, planes, programas y normas de atención de la salud, docencia e investigación que desarrolle el Ministerio de Salud, en coordinación con las universidades e instituciones de educación superior, para la formación de profesionales en el área de la salud y otras profesiones afines. 18. Redactar y presentar un informe de gestión sobre las actividades, los gastos, la producción y los costos de atención para conocimiento del Consejo Directivo del Hospital y su debida divulgación. 19. Ejercer cualquiera otra función que le asigne el Consejo Directivo del Hospital, de conformidad con los objetivos de esta Ley y su reglamentación.

Artículo 15. El subdirector médico general tendrá las siguientes funciones: 1. Reemplazar al director médico general en todas las ausencias temporales y accidentales. 2. Realizar cualquiera otra función que le asigne el director médico general o que establezca el reglamento interno del Hospital.

Artículo 16. Son causales de destitución del director médico general y del subdirector médico general las siguientes: 1. La comisión de delito doloso o contra la Administración Pública, previa sentencia judicial condenatoria, debidamente ejecutoriada. 2. La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución ejecutiva proferida por el Consejo Directivo.

Artículo 17. El director médico general o el subdirector médico general será suspendido del cargo mientras duren las investigaciones por la comisión de delito doloso o contra la Administración Pública.

Artículo 18. Los actos administrativos de la Dirección Médica General podrán ser recurridos, mediante recurso de reconsideración y de apelación, de acuerdo con las normas de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 19. La Dirección Médica General del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas contará con un Comité Técnico Médico, que estará constituido por los jefes de servicio y por personal docente y de investigación idóneo y se reunirá cada semana o cuando lo amerite.

Artículo 20. El Comité Técnico Médico tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al director médico general en los asuntos que estén sometidos a su estudio. 2. Presentar a consideración del director médico general los planes y las propuestas tendientes a mejorar la administración y el funcionamiento del Hospital. 3. Participar en la elaboración del organigrama y del reglamento interno del Hospital. 4. Participar en la creación de normas de control y evaluación del desempeño del personal. 5. Ejercer cualquiera otra que le asigne el director médico general para su consideración.

Artículo 21. El Comité Técnico Médico no tendrá facultades ejecutivas y se limitará a emitir concepto sobre los asuntos concernientes al funcionamiento técnico, médico, docente, de investigación y administrativo que se sometan a su consideración.

Artículo 22. El Patrimonio del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que reciba en concepto de subsidio y aportación de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares a beneficio de inventario. Cuando estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Código Fiscal. 3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios. 4. Las fincas y las mejoras de las instalaciones hospitalarias que constituyan el complejo hospitalario. 5. Los bienes muebles que adquiera el Hospital para el cumplimiento de sus objetivos. 6. El producto de cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos.

Artículo 23. Las fuentes de financiamiento del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas serán las siguientes: 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubierto por la Caja de Seguro Social. 3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que reciba de compañías de seguro por la atención a sus asegurados. 4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas. 5. El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor del Hospital.

Artículo 24. El nombramiento del personal profesional médico, técnico y administrativo del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas corresponderá al ministro de Salud, conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.

Artículo 25. El primer director médico general del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas será designado por el ministro de Salud para un periodo de cinco años y los siguientes directores médicos generales serán seleccionados de acuerdo con esta Ley.

Artículo 26. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.


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