QUE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS AL CENTENARIO DEL CANAL DE PANAMA, Y RESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 1172-M (TRANSITORIO) DEL CODIGO FISCAL.
Ley 34 del año 2014
República de Panamá
Artículo 1. Se restablece la vigencia del artículo 1172M (transitorio) del Código Fiscal, así: "Artículo 1172M (transitorio). Se crea, durante los años 2014 y 2015, por una sola vez, una colección de monedas de cuproníquel de circulación corriente de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) en conmemoración del Centenario del canal de Panamá, por un valor nominal o facial de hasta tres millones de balboas (B/.3,000, 000.00). Cada moneda tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuesta por una aleación metálica de 75% de cobre y 25% de níquel, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670 g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior, son los siguientes: 1. Construcción del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen de dos trabajadores realizando faenas de excavación. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1907 CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. 2. Primer tránsito por el canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del Vapor Ancón realizando la travesía inaugural del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1914 PRIMER TRÁNSITO POR EL CANAL DE PANAMÁ. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. 3. Reversión del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del edificio de la Administración del Canal de Panamá, con la Bandera Nacional ondeando, y personas en sus predios. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1999 REVERSIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. 4. Inicia ampliación del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen conceptual del tercer juego de esclusas del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 2007 INICIA AMPLIACIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. 5. Cien años del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, un barco en las esclusas del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 2014 CIEN AÑOS DEL CANAL DE PANAMÁ. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. 6. Un siglo uniendo al mundo. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del logo oficial del Centenario del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 19142014 UN SIGLO UNIENDO AL MUNDO. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. Igualmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2014 y 2015, para acuñar tres mil monedas de plata fina de ley de calidad de prueba de veinte balboas (B/.20.00), adicional a la suma señalada en los numerales anteriores. Se acuñarán tres mil monedas de calidad de prueba, a razón de quinientas monedas, de cada uno de los seis diseños autorizados en esta Ley. Las monedas de calidad de prueba estarán agrupadas en quinientos sets o estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de ley con una pureza de 99.99% y baño selectivo en oro, lo cual deberá ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31.400 g), y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional, en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ; y en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En consideración al proceso de acuñación de las monedas al que se refiere este artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como en la cantidad."
Artículo 2. No obstante lo señalado en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para determinar un diseño y contenido artístico distinto de estas monedas si fuera necesario, pero que mantenga imágenes alusivas a la historia del canal de Panamá, así como para negociar las características y la cantidad de dichas monedas dentro del total autorizado y para aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3. Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Artículo 4. El derecho de señoreaje proveniente de la acuñación de las monedas de circulación corriente y de calidad de prueba conmemorativas al Centenario del canal de Panamá, durante los años 2014 y 2015, previa deducción de los gastos que le genere esta acuñación al Banco Nacional de Panamá, será transferido a favor del Tesoro Nacional.
Artículo 5. La presente Ley restablece la vigencia del artículo 1172M (transitorio) del Código Fiscal.
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