QUE CREA EL CORREGIMIENTO MANACA, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO RODOLFO AGUILAR DELGADO, Y EL CORREGIMIENTO EL PALMAR, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO PUERTO ARMUELLES CABECERẠ
Ley 46 del año 2018
República de Panamá
Artículo 1. Se crean el corregimiento Manaca, segregado del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado, y el corregimiento El Palmar, segregado del corregimiento Puerto Armuelles cabecera, en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí.
Artículo 2. El artículo 28 de la Ley 1 de 1982 queda así: "Artículo 28. El distrito de Barú se divide en siete corregimientos, así: Puerto Armuelles cabecera, Progreso, Limones, Baco, Rodolfo Aguilar Delgado, El Palmar y Manaca."
Artículo 3. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Manaca son: 1. Con el corregimiento El Palmar Desde la desembocadura del río Palo Blanco en la bahía de Charco Azul, se sigue este río aguas arriba hasta el sitio donde el río Cacho o canal de Palo Blanco vierte sus aguas en el río Palo Blanco, se continúa aguas arriba el río Cacho hasta su cabecera; desde aquí, se sigue línea recta hasta el punto más alto (cota 313 metros) del cerro Mama Cunda; desde este punto, se sigue línea recta hasta el sitio donde la quebrada Norte vierte sus aguas en el río Palo Blanco. 2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado Desde el punto donde la quebrada Norte vierte sus aguas al río Palo Blanco, se sigue aguas abajo este río hasta el puente del antiguo ferrocarril, se continúa por todo el centro de las líneas férreas hasta el Puente Negro del antiguo ferrocarril nacional sobre el río Colorado con coordenadas UTM WGS84 E 297 402,480m y N 928 994,256m. 3. Con el corregimiento Progreso Desde el Puente Negro del antiguo ferrocarril nacional sobre el río Colorado con coordenadas UTM WGS84 E 297 402,480m y N 928 994,256m, se sigue aguas abajo este río hasta el punto donde el río Madre Vieja se le une. 4. Con el corregimiento Baco Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado o canal de Colorado, se sigue este último río aguas abajo hasta su desembocadura en la bahía de Charco Azul. 5. Con el océano Pacífico (bahía de Charco Azul) Desde la desembocadura del río Colorado, se sigue por la costa en dirección suroeste hasta la desembocadura del río Palo Blanco.
Artículo 4. Los límites políticoadministrativos del corregimiento El Palmar son: 1. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado Desde el hito 58 en los límites internacionales con la República de Costa Rica, se sigue línea recta hasta la cabecera del río Palo Blanco, se continúa por este río aguas abajo hasta el punto donde la quebrada Norte le vierte sus aguas al río Palo Blanco. 2. Con el corregimiento Manaca Desde donde la quebrada Norte le vierte sus aguas al río Palo Blanco, se sigue línea recta al punto más alto del cerro Mama Cunda (cota 313 metros), se continúa línea recta hasta el nacimiento del río Cacho o canal de Palo Blanco, se sigue aguas abajo este canal hasta su unión con el río Palo Blanco, se sigue aguas abajo el río Palo Blanco hasta su desembocadura en la bahía de Charco Azul. 3. Con el océano Pacífico Desde la desembocadura del río Palo Blanco en la bahía de Charco Azul, se continúa en dirección suroeste por la costa hasta la desembocadura del río San Bartolo. 4. Con el corregimiento Puerto Armuelles cabecera Desde la desembocadura del río San Bartolo en la bahía de Charco Azul, se sigue este río aguas arriba hasta su cabecera; desde aquí, se sigue línea recta hasta los límites internacionales con la República de Costa Rica.
Artículo 5. El artículo 26 de la Ley 5 de 1998 queda así: "Artículo 26. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Baco son: 1. Con el corregimiento Manaca Desde la desembocadura del río Colorado en la bahía de Charco azul, se sigue aguas arriba el río Colorado hasta donde le vierte sus aguas el río Madre Vieja. 2. Con el corregimiento Progreso Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado o canal de Colorado, se sigue el río Madre Vieja aguas arriba hasta la intersección con el río Chiriquí Viejo, en los límites en el distrito de Bugaba."
Artículo 6. El artículo 27 de la Ley 5 de 1998 queda así: "Artículo 27. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Progreso son: 1. Con el corregimiento Manaca Desde la confluencia del río Madre Vieja y el río Colorado, se continúa aguas arriba el río Colorado hasta el punto donde está ubicado el Puente Negro del antiguo ferrocarril nacional con coordenadas UTM WGS84 E 297 402,480m y N 928 994,256m. 2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado Desde el punto donde está ubicado el Puente Negro del antiguo ferrocarril nacional con coordenadas UTM WGS84 E 297 402,480m y N 928 994,256m, se sigue aguas arriba el río Colorado hasta la intersección con los límites internacionales con la República de Costa Rica."
Artículo 7. El artículo 29 de la Ley 5 de 1998 queda así: "Artículo 29. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado son: 1. Con el corregimiento Progreso Desde el punto de intersección de los límites internacionales con la República de Costa Rica y el río Colorado o canal de Colorado, se sigue este último río aguas abajo hasta el punto donde está el Puente Negro del antiguo ferrocarril nacional con coordenadas UTM WGS84 E 297 402,480m y N 928 994,256m. 2. Con el corregimiento Manaca Desde el punto con coordenadas UTM WGS84 E 297 402,480m y N 928 994,256m, donde está ubicado el Puente Negro del antiguo ferrocarril nacional sobre el río Colorado, se continúa por todo el centro de las líneas del antiguo ferrocarril nacional hasta el puente que está ubicado sobre el río Palo Blanco; desde este sitio, se continúa aguas arriba hasta el sitio donde la quebrada Norte vierte sus aguas al río Palo Blanco. 3. Con el corregimiento El Palmar Desde el punto donde la quebrada Norte le vierte sus aguas al río Palo Blanco, se continúa por el río aguas arriba hasta su cabecera; desde aquí, se sigue línea recta hasta el hito 58 de los límites internacionales con la República de Costa Rica."
Artículo 8. El artículo 30 de la Ley 5 de 1998 queda así: "Artículo 30. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Puerto Armuelles son: 1. Con el corregimiento El Palmar Desde los límites internacionales con la República de Costa Rica, se continúa línea recta hasta la cabecera del río San Bartolo, se sigue aguas abajo este río hasta la desembocadura en la bahía de Charco Azul. 2. Con el océano Pacífico (bahía de Charco Azul) Desde la desembocadura del río San Bartolo, se continúa por la costa en dirección suroeste hasta la desembocadura de la quebrada Mellicita. 3. Con el corregimiento Limones Desde la desembocadura de la quebrada Mellicita en el golfo de Chiriquí, se sigue por toda la divisoria de aguas de las quebradas Mellicita y Las Mellizas en el cerro Chorro Amarillo hasta los límites internacionales entre la República de Panamá con la República de Costa Rica."
Artículo 9. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticoadministrativos de los nuevos corregimientos, sin que queden excluidos los que sean constituidos o desarrollados en el futuro, son: 1. Corregimiento El Palmar: El Palmar, Palmar Sur, Corazón de Jesús, Coronado, El Cucuy, La Cuchilla, Cuatro Calles, Sangrillo, Bella Vista, San Bartolo Línea, San Bartolo Límite, San Bartolo Arriba, La Choroca, Los Planes, Río Chiquito, Pez de Oro y Quebrada Sábalo. La cabecera del corregimiento El Palmar será la comunidad de El Palmar. 2. Corregimiento Manaca: Manaca Norte, Olivo Civil, Manaca Civil, Aguacatón, Sitrachilco, Finca Malagueta, Malagueta Adentro, Finca Ceiba, Guayacán, Finca Corredor, Finca Lechosa, Finca Zapote, Finca Jagua, Finca Jocote, Finca Majagua, Finca Higuito, Balaspit y Majagua Civil. La cabecera del corregimiento Manaca será la comunidad de Manaca Norte.
Artículo 10. Los corregimientos Rodolfo Aguilar Delgado y Puerto Armuelles cabecera, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan conformados por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones conforme lo dispone esta Ley.
Artículo 11. La elección de los representantes de corregimientos y demás autoridades de los corregimientos que corresponda por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para garantizar la futura elección de estos cargos de elección popular.
Artículo 12. Los actuales representantes de corregimientos y las autoridades de policía de los corregimientos, que han sido segregados conforme la presente Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realicen las elecciones y la designación de los funcionarios correspondientes en los corregimientos creados por esta Ley.
Artículo 13. Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia para que realice los ajustes técnicos necesarios para la implementación de esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 59 de 2010.
Artículo 14. La presente Ley modifica el artículo 28 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y modifica los artículos 26, 27, 29 y 30 de la Ley 5 de 19 de enero de 1998.
Artículo 15. Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2020.
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