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QUE ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 42 DE 2002, RELATIVOS A LA ASIGNATURA HISTORIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 31 DE 1963.

Ley 48 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se adiciona el artículo 8A a la Ley 42 de 2002, así: "Artículo 8A. La asignatura Historia de Panamá se divide en cuatro periodos: Prehispánico, Hispánico, Departamental y Republicano. Estos periodos deberán ser impartidos en dos áreas, así: 1. Historia Prehispánica e Hispánica de Panamá. 2. Historia Departamental y Republicana de Panamá."

Artículo 2. Se adiciona el artículo 8B a la Ley 42 de 2002, así: "Artículo 8B. La enseñanza de la asignatura Historia de Panamá será obligatoria para los estudiantes de educación media de los centros educativos oficiales y particulares, durante todo el año académico, y deberá ser impartida por profesores panameños."

Artículo 3. Se adiciona el artículo 8C a la Ley 42 de 2002, así: "Artículo 8C. Quien enseñe la asignatura Historia de Panamá deberá, por lo menos, poseer uno de los siguientes títulos: 1. Licenciado en Historia. 2. Licenciado en Filosofía e Historia. 3. Licenciado en Geografía e Historia. 4. Otros títulos afines a estas especialidades."

Artículo 4. El contenido de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América formará parte del Periodo Departamental y del Republicano de la asignatura Historia de Panamá. La enseñanza de la Historia Departamental y Republicana de Panamá deberá profundizar los hechos que contribuyeron a fortalecer las bases de la Nación panameña sobre las relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América.

Artículo 5. Se crea una comisión para la incorporación del contenido de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América a la asignatura Historia de Panamá, dentro del área de Historia Departamental y Republicana de Panamá. La comisión estará integrada por: 1. Dos representantes del Ministerio de Educación. 2. Dos docentes de educación media en la especialidad. 3. Dos docentes de la Escuela de Historia de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá.

Artículo 6. La comisión a que se refiere el artículo anterior será responsable de seleccionar los contenidos programáticos para la enseñanza de la Historia Departamental y Republicana de Panamá, así como de reformar los contenidos y los programas de estudio de la educación media, para los centros educativos oficiales y particulares.

Artículo 7. Se recomienda a las universidades oficiales la extensión de la cátedra Historia de Panamá en todas sus escuelas y facultades.

Artículo 8. Se deroga la Ley 31 de 29 de enero de 1963.

Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley a través del Ministerio de Educación.

Artículo 10. La presente Ley adiciona los artículos 8A, 8B y 8C a la Ley 42 de 5 de agosto de 2002 y deroga la Ley 31 de 29 de enero de 1963.


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