QUE MODIFICA EL CODIGO FISCAL Y LA LEY 66 DE 2017, SOBRE MATERIA DE IMPUESTO DE INMUEBLES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 49 del año 2018
República de Panamá
Artículo 1. El numeral 9 del artículo 764 del Código Fiscal queda así: "Artículo 764. Se exceptúan de este impuesto: … 9. Las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no sea superior a trescientos cincuenta mil balboas (B/.350 000.00). Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta exoneración presentarán a las autoridades correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas una certificación en la que se comprueben los extremos previstos en este numeral. La exoneración puede ser prorrogable por cinco años en forma sucesiva. Mientras se tramite y aprueba ante las autoridades correspondientes dicha prórroga, la finca agropecuaria no generará impuesto de inmuebles. …"
Artículo 2. El artículo 15 de la Ley 66 de 2017 queda así: "Artículo 15. Se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles, que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto. Esta moratoria tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2018 y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que el contribuyente se encuentre en trámite de actualización del valor catastral ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras o se encuentre tramitando ante la Dirección General de Ingresos exoneración de mejoras o igualación de su exoneración de mejoras y estos trámites no hayan sido resueltos durante la fecha de vigencia de la moratoria."
Artículo 3. Se establece el derecho del contribuyente a celebrar arreglos de pago hasta un plazo máximo de seis meses para cancelar las obligaciones que determine la Dirección General de Ingresos producto de las actualizaciones del impuesto de inmuebles. Durante este plazo, se podrán pagar sin intereses ni recargos.
Artículo 4. Se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmuebles a los contribuyentes que se acojan a esta moratoria. Igualmente, se aplicará a las fincas que dejaron de ser contribuyentes del impuesto de inmuebles con el aumento de la base imponible a treinta mil balboas (B/.30 000.00) en el año 2005 y que a la fecha mantienen deudas de inmuebles con la Dirección General de Ingresos estando estas prescritas por ser deudas del año 2004.
Artículo 5. Se concede un periodo de moratoria para el pago de las tasas únicas de sociedades y fundaciones de interés privado, constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá, que hayan acumulado multas y recargos y no estén al día en sus obligaciones con el fisco, aunque se encuentren declaradas inactivas. También se concede para las obligaciones de pago de las cuotas de la Caja de Seguro Social generadas por las personas naturales independientes contribuyentes y por los trabajadores que reciben salario y honorarios, según lo previsto en los artículos 82, 83 y 85 de la Ley 51 de 2005.
Artículo 6. Se concede moratoria en la Caja de Seguro Social por el término de seis meses para los empleadores que se encuentren morosos con la entidad al 30 de marzo de 2018 y acudan a la entidad a cancelar sus obligaciones. La presente moratoria será con la finalidad de exonerar los montos adeudados en concepto de multas, recargos e intereses que se deban a la fecha del pago. La moratoria aplicará para los casos en que el empleador cancele la totalidad de la deuda. Este beneficio también se aplicará para los casos en los que existan arreglos de pago y los que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Caja de Seguro Social.
Artículo 7. Para efectos del artículo anterior, los pagos se efectuarán primordialmente con dinero en efectivo en las agencias de cobros de la Caja de Seguro Social, por medio de transferencia bancaria a favor de la Caja de Seguro Social y, en casos excepcionales, se podrán efectuar mediante el pago de títulos valores debidamente registrados en bolsas de valores acreditadas en la República de Panamá, bonos del Estado, estos últimos previamente aprobados por la unidad de inversión de la Caja de Seguro Social, y por medio del CEPADEM al 95% de su valor.
Artículo 8. Se deroga el artículo 9A de la Ley 2 de 2011.
Artículo 9. La presente Ley modifica el artículo 15 de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 y deroga el artículo 9A de la Ley 2 de 1 de febrero de 2011.
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