POR LA CUAL SE FIJAN LOS DIAS HABILES EN RELACION CON EL ARTICULO 110 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Ley 5 del año 1949
República de Panamá
Artículo 1. Se entiende por días hábiles para los efectos del Artículo 110 de la Constitución vigente, los comprendidos de lunes a viernes, ambos inclusive. La Asamblea no celebrará sesión los sábados, domingos, días feriados y de fiesta nacional.
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