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QUE REFORMA LA LEY 16 DE 1995, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.

Ley 50 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 16 de 1995 queda así: Artículo 1. El Instituto Nacional de Deportes se denominará Instituto Panameño de Deportes, en adelante PANDEPORTES y, como máximo organismo del deporte, constituye una entidad de Derecho Público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno. Este Instituto se regirá por las disposiciones de la presente Ley y quedará sujeto a las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno, a la orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Además, fomentará el desarrollo de la cultura física, atendiendo los preceptos constitucionales, la cual incluye la actividad física, la recreación y el deporte.

Artículo 2. El artículo 4 de la Ley 16 de 1995 queda así: Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines, PANDEPORTES tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y ejecutar el plan nacional para el fomento y desarrollo de la actividad física, la recreación y el deporte en la población panameña. 2. Coordinar con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos el otorgamiento de las becas deportivas. 3. Construir y mantener útiles y accesibles las instalaciones deportivas que forman parte de su patrimonio. 4. Lograr que la educación física se imparta en todos los grados de escolaridad previos al grado universitario como materia obligatoria y continua. 5. Procurar y supervisar que las organizaciones deportivas ejecuten sus planes anuales de actividades deportivas y recreativas, tendientes a la difusión y al estímulo del deporte competitivo en la población panameña. 6. Fomentar la integración social, a través del deporte adaptado para las personas con discapacidad, en las actividades físicas, la recreación y el deporte. 7. Lograr la participación justa, equitativa y decisoria de la mujer en todos los aspectos relacionados con la actividad física, la recreación y el deporte. 8. Reconocer las modalidades de cada disciplina deportiva y recreativa. 9. Apoyar la investigación científica y técnica en las ciencias aplicadas al deporte. 10. Autorizar la representación oficial de Panamá en eventos internacionales que correspondan a su jurisdicción y competencia, y colaborar con el Comité Olímpico de Panamá en la participación de los atletas que representarán al país en las competencias y juegos regionales del Ciclo Olímpico. 11. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre el control del uso de sustancias y métodos prohibidos en la práctica del deporte. 12. Asistir técnicamente a los municipios en los aspectos relacionados con la promoción y el fomento de la actividad física, la recreación y el deporte. 13. Desarrollar el programa de capacitación de voluntarios y promotores de la actividad física, la recreación y el deporte para todos. 14. Desarrollar y ejecutar las medidas de prevención y reglamentar las sanciones contra la violencia en los eventos deportivos. 15. Compilar los datos estadísticos y la información referentes a los atletas, a las organizaciones y a las instalaciones deportivas. 16. Reglamentar y reconocer las escuelas o los centros de desarrollo deportivo, y aprobar los programas que han de utilizar, así como la idoneidad de los instructores y del personal técnico. 17. Establecer los mecanismos para el desarrollo del proceso electoral deportivo. 18. Establecer el procedimiento disciplinario para la aplicación de sanciones ante la comisión de actuaciones lesivas al deporte. 19. Establecer convenios o acuerdos nacionales e internacionales de carácter deportivo para el intercambio académico, logístico y técnicodeportivo de las diversas disciplinas deportivas y de las ciencias aplicadas al deporte. 20. Regular las manifestaciones del deporte profesional. 21. Coordinar con las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas nacionales la preparación de los atletas de competencia y de alto rendimiento. 22. Fomentar en la población panameña la salud integral a través de la actividad física, la recreación y el deporte. 23. Dictar el reglamento general de los Juegos Deportivos Nacionales en todas sus edades, y determinar las sedes. 24. Dar cumplimiento a las condecoraciones al mérito y los estímulos deportivos. 25. Regular la actividad física, gubernamental y profesional del adulto mayor. 26. Ejercer las demás funciones que esta Ley y su reglamento le confieran.

Artículo 3. Se subroga el Capítulo II de la Ley 16 de 1995, De la Administración, contentivo de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, para que quede así: Capítulo II Administración y Organización. Artículo 5. Se crea el Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, como organismo superior de PANDEPORTES. Artículo 6. El cumplimiento y desarrollo de los objetivos de la presente Ley estarán a cargo del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación. Artículo 7. El Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación estará integrado por: 1. El Ministro de Educación, quien lo presidirá, o el Viceministro o el funcionario que el Ministro designe. 2. El Ministro de Salud o el Viceministro o el funcionario que el Ministro designe. 3. El Ministro de Desarrollo Social o el Viceministro o el funcionario que el Ministro designe. 4. El Director General de PANDEPORTES, como Secretario del Consejo. 5. El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional o quien él designe. 6. El Presidente del Comité Olímpico de Panamá o el Vicepresidente. 7. Un atleta de reconocida trayectoria. 8. Un representante de las asociaciones empresariales. 9. Un representante de las entidades cívicas. 10. Un profesional de la Educación Física o de las ciencias aplicadas al deporte escogido por el Consejo de Rectores de las Universidades. 11. Un representante de la Contraloría General de la República designado por el Contralor General con derecho a voz. Los representantes y suplentes de los atletas, asociaciones empresariales y entidades cívicas y de la Educación Física o de las ciencias aplicadas al deporte serán designados por el Órgano Ejecutivo de ternas que presentarán sus respectivas organizaciones. El periodo de los representantes y sus suplentes será de cinco años y podrán ser reelectos por un periodo adicional. Artículo 8. El Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación realizará reuniones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuantas veces sea necesario. El quórum para las reuniones del Consejo se constituirá por más de la mitad de sus miembros. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los presentes en la reunión. Todo lo relativo a la instalación y al funcionamiento de los miembros del Consejo se establecerá reglamentariamente. Artículo 9. Son funciones del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación: 1. Expedir los reglamentos que sean necesarios para mejorar el desarrollo de la cultura física. 2. Aprobar y reformar el plan nacional para el fomento y desarrollo de la actividad física, la recreación y el deporte en la población panameña, así como los planes específicos o genéricos en materia deportiva y en las ciencias aplicadas al deporte. 3. Aprobar el informe de gestión de PANDEPORTES presentado por el Director General. 4. Autorizar, contratar y realizar las operaciones financieras con personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de las funciones de PANDEPORTES, por más de trescientos mil balboas (B/.300,000.00). 5. Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para el funcionamiento de PANDEPORTES. 6. Analizar y aprobar los anteproyectos de ley en materia de deporte, para ser presentados al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación. 7. Aprobar el otorgamiento de las condecoraciones y los estímulos deportivos. 8. Servir de órgano asesor y de consulta al Director General de PANDEPORTES en los conflictos deportivos. 9. Aprobar la estructura administrativa y técnica necesaria para el cumplimiento de la presente Ley. 10. Aprobar y apoyar las sedes para competencias deportivas internacionales. 11. Conocer de la planificación y ejecución de proyectos en infraestructuras deportivas y recreativas. 12. Aprobar las tarifas por el uso de los bienes de PANDEPORTES, conforme los avalúos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. 13. Delegar en el Director General de PANDEPORTES algunas de sus funciones cuando lo considere conveniente. 14. Aprobar y autorizar al Director General de PANDEPORTES para que firme convenios o acuerdos nacionales e internacionales de carácter deportivo para el intercambio académico, logístico y técnicodeportivo de las diversas disciplinas deportivas y de las ciencias aplicadas al deporte. 15. Aprobar el Reglamento del Proceso Electoral deportivo de las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas nacionales y sus afiliadas reconocidas por PANDEPORTES. 16. Ejercer las demás funciones que esta Ley le confiera. Artículo 10. PANDEPORTES estará a cargo de un Director General, quien tendrá la representación legal y será responsable de las atribuciones que las leyes y el reglamento le confieran. El Director General será designado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional. Artículo 11. Para ser Director General se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener treinta años de edad. 3. Poseer solvencia moral y profesional. 4. Tener conocimientos en aspectos deportivos o de administración. 5. No haber sido condenado por delitos contra la Administración Pública, el honor y la libertad sexual. Artículo 12. Son funciones del Director General de PANDEPORTES: 1. Administrar y representar legalmente al Instituto Panameño de Deportes. 2. Realizar las acciones de personal que le confiere la Ley de Carrera Administrativa. 3. Convocar las reuniones del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación. 4. Elaborar y presentar al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación los informes de la gestión anual de PANDEPORTES. 5. Autorizar, contratar y realizar las operaciones financieras con personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de las funciones de PANDEPORTES, hasta por la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00). 6. Presentar el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento de PANDEPORTES al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación para su aprobación. 7. Proponer al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación las tarifas de utilización de la infraestructura deportiva de PANDEPORTES, y conceder las exoneraciones al pago de tarifas en los casos que, por su naturaleza social o nacional, lo ameriten. 8. Otorgar y revocar las personerías jurídicas a las asociaciones y organizaciones con fines o temas deportivos competitivos o recreativos, así como a las escuelas o centros de desarrollo deportivo, exceptuando al Comité Olímpico de Panamá. 9. Supervisar y reconocer las juntas directivas de las organizaciones deportivas electas conforme a sus estatutos y a la presente Ley, exceptuando al Comité Olímpico de Panamá. 10. Postular ante el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos a los jóvenes atletas que por sus méritos deportivos les corresponden becas deportivas. 11. Actuar, como primera instancia, para conocer de las controversias deportivas. 12. Representar a la República de Panamá ante los organismos regionales e internacionales del deporte, la actividad física y la recreación, que correspondan a su jurisdicción y competencia. 13. Proponer al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación la aprobación de convenios o acuerdos nacionales e internacionales de carácter deportivo para el intercambio académico, logístico y técnicodeportivo de las diversas disciplinas deportivas y de las ciencias aplicadas al deporte. 14. Realizar las acciones de seguimiento y cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales. 15. Ejecutar las demás funciones que por Ley le correspondan. Artículo 13. El Órgano Ejecutivo designará un Subdirector General de PANDEPORTES, quien colaborará con el Director General, lo reemplazará en sus ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que se le encomiende o delegue. Para desempeñar el cargo de Subdirector General se requieren los mismos requisitos exigidos para ejercer el cargo de Director General. Artículo 14. Se concede a PANDEPORTES la facultad para ejecutar el cobro coactivo sobre rentas, gravámenes o cualquier otro ingreso que se haya establecido o se establezca a su favor. Esta facultad será ejercida por el Director General, quien la podrá delegar en otro funcionario.

Artículo 4. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15A, 15B, 15C y 15D, para que sea el Capítulo IV, y se corra la numeración del resto de los Capítulos, así: Capítulo IV Deportes de Competencia y de Alto Rendimiento. Artículo 15A. Las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas nacionales del programa olímpico y las que no formen parte del programa, son entidades deportivas autónomas con personería jurídica propia, reconocidas por PANDEPORTES, conformadas por ligas provinciales, distritoriales y de corregimientos, así como por clubes y ligas profesionales. Artículo 15B. Las Federaciones Deportivas Nacionales son autónomas en su autogestión. En cuanto a los recursos o apoyos económicos y logísticos que reciban del Estado se considerarán agentes de manejo. Artículo 15C. Las Federaciones Deportivas Nacionales se constituirán por las ligas provinciales existentes a nivel nacional con representación de cinco provincias como mínimo, y por las ligas profesionales y sus afiliados. Cada Federación Deportiva Nacional estará conformada por una Asamblea General, una Junta Directiva y una Comisión Técnica, y contará con su estatuto debidamente aprobado por PANDEPORTES. Artículo 15D. Se establece el Centro de Entrenamiento Deportivo constituido por la Medicina Deportiva, las ciencias aplicadas al deporte y la preparación físicotécnica, con la finalidad de lograr una preparación científica acorde con los lineamientos de la planificación del entrenamiento deportivo moderno. Todo lo relativo al funcionamiento del Centro de Entrenamiento Deportivo se establecerá reglamentariamente.

Artículo 5. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15E, 15F, 15G, 15H y 15I, así: Capítulo V Comité Olímpico de Panamá. Artículo 15E. El Comité Olímpico de Panamá es una asociación civil autónoma con personería jurídica y patrimonio propio que se regirá por sus estatutos y reglamentos, así como por los principios y las normas emanadas del Comité Olímpico Internacional, compuesto, entre otros, por las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, debidamente afiliadas a las Asociaciones y Federaciones Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con la Carta Olímpica. El Comité Olímpico de Panamá tiene como objetivos fundamentales proteger, velar y fomentar el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos del país, los cuales son de utilidad pública. Artículo 15F. El Comité Olímpico de Panamá se rige de acuerdo con sus estatutos y reglamentos aprobados por el Comité Olímpico Internacional, y por los principios y normas establecidos en la Carta Olímpica. El Comité Olímpico Internacional es el único organismo autorizado por la Carta Olímpica para reconocimiento del Comité Olímpico de Panamá. Artículo 15G. El Comité Olímpico de Panamá es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los juegos olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como para la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos. Artículo 15H. El Comité Olímpico de Panamá promoverá la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el respeto de esta difundiendo los principios fundamentales del Olimpismo y el Movimiento Olímpico en el territorio nacional. De conformidad con la Carta Olímpica, el Comité Olímpico de Panamá es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en ella, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan la utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener la protección jurídica de los siguientes términos: olímpico, olimpiadas, juegos olímpicos y comité olímpico. Artículo 15I. PANDEPORTES colaborará con el Comité Olímpico de Panamá en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones deportivas que se celebren en el ámbito del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 6. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo del artículo 15J, así: Capítulo VI Comité Paralímpico. Artículo 15J. El Comité Paralímpico de Panamá es una asociación civil con personería jurídica y autonomía, que cumplirá funciones de interés público y social, y estará encargada de organizar y coordinar a nivel nacional e internacional la actividad deportiva de las personas con discapacidad, de acuerdo con la estructura del deporte adaptado y sus demás manifestaciones.

Artículo 7. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15K, 15L y 15M, así: Capítulo VII Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte. Artículo 15K. Se crea la Comisión Nacional Antidopaje Deportivo con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre el control del uso de sustancias y métodos prohibidos, así como de resguardar la lealtad y el juego limpio en el deporte, tomando en consideración la preservación de la salud de los atletas. Artículo 15L. Para los efectos de este Capítulo, los siguientes términos se entenderán así: 1. Clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos de dopaje. Son los prohibidos por las organizaciones deportivas internacionales que figuren en las listas que para tal efecto se publiquen, de conformidad con lo dispuesto por la Agencia Mundial Antidopaje. 2. Dopaje en el deporte. Es la administración a los deportistas o la utilización por estos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o de métodos no reglamentarios. Artículo 15M. Incurre en dopaje quien utilice en su entrenamiento o antes, durante o después de una competencia deportiva sustancias y/o medios prohibidos o métodos no reglamentarios. Así mismo, quien facilite, suministre y/o incite a la práctica del dopaje y dificulte su control.

Artículo 8. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15N y 15Ñ, así: Capítulo VIII Deporte para Todos, Recreación y Actividad Física. Artículo 15N. En cumplimiento del desarrollo de los programas de deporte para todos, de recreación y de actividad física, PANDEPORTES: 1. Planificará conforme a las necesidades de las comunidades y los recursos la utilización de las instalaciones deportivas para la ejecución del programa deporte para todos. 2. Proveerá las condiciones necesarias para la capacitación de técnicos y líderes comunitarios para la programación y el desarrollo del programa deporte para todos. 3. Establecerá los programas de recreación y de deporte para todos que serán el instrumento rector de las acciones nacionales para el desarrollo de la recreación y la garantía de acceso a estos para el disfrute del tiempo libre. Artículo 15Ñ. A fin de desarrollar los programas nacionales y municipales de recreación, se reconoce la importancia de la participación del recurso humano voluntario. Para este fin, PANDEPORTES firmará los acuerdos necesarios con las instituciones educativas, para la ejecución del servicio social, a fin de que los estudiantes participen como voluntarios en el ejercicio de una disciplina deportiva. En este sentido, PANDEPORTES desarrollará el programa de capacitación de voluntarios y promotores de la recreación y la activación física.

Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.

Artículo 10. La Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, elaborará el Texto Único de la Ley 16 de 1995 con numeración corrida de artículos.

Artículo 11. Para efectos de la nueva denominación del Instituto Nacional de Deportes, se entenderá Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) en todas las leyes, resoluciones y demás documentos, en los que se haga mención de este.

Artículo 12. La presente Ley modifica los artículos 1 y 4, subroga el Capítulo II, adiciona cinco Capítulos contentivos de los artículos 15A, 15B,15C, 15D, 15E, 15F, 15G, 15H, 15I, 15J, 15K, 15L, 15M, 15N y 15Ñ, respectivamente, a la Ley 16 de 3 de mayo de 1995.


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