QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA NOMENCLATURA Y NUMERACION URBANA Y RURAL EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 52 del año 2017
República de Panamá
Artículo 1. Esta Ley establece el marco regulatorio para la implementación de la nomenclatura y numeración urbana y rural en la República de Panamá. Este proceso será ejecutado gradualmente por el Estado a través de los municipios y las juntas comunales. La operación de nomenclatura y numeración urbana y rural permite localizar un edificio, vivienda o globo de terreno por medio de un sistema de planos, letreros y placas que indican la numeración o la denominación exacta de las calles, construcciones y demás objetos urbanos. La presente Ley será aplicable en todo el territorio de la República de Panamá.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Algoritmo. Conjunto ordenado de operaciones sistemáticas que permite hacer un cálculo y hallar la solución de un tipo de problema. 2. Codificación. Sistema que se utiliza para identificar las calles y numerar las entradas. 3. Índice de calles. Distintivo computarizado de calles sobre la base de la información recogida. 4. Letreros. Anuncios que se instalan en postes indicadores y placas con nombres de calles en las intersecciones. 5. Nomenclatura urbana. Identificación tanto de vías como de predios que conforman el área de una ciudad o población, con signos numéricos y alfanuméricos. La nomenclatura consiste en referenciar la ubicación de edificaciones y lotes con respecto a las vías próximas y adyacentes, señalizando sus accesos. 6. Nomenclatura georreferenciada. Sistema de identificación de inmuebles consistente en un código alfanumérico que codifica de forma única la posición geográfica del inmueble. El código se calcula a partir de las coordenadas geográficas determinadas por un sistema de posicionamiento global y la información de los límites políticoadministrativos vigentes que correspondan. 7. Numeración. Identificación que se coloca en las entradas en forma paralela a la colocación de postes indicadores. 8. Placas. Elemento material que contiene la numeración que se le asigna al inmueble para que pueda ser ubicado e identificado con certeza. 9. Objetos urbanos. Conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancos, papeleras, barreras de tráfico, buzones, bolardos, baldosas, adoquines, paradas de transporte público, cabinas telefónicas y otros. 10. Trazado de planos. Base para un mapa de trabajo, planos de nomenclatura y numeración de calles y de postes indicadores, así como el plano de las calles.
Artículo 3. La presente Ley de nomenclatura y numeración urbana y rural facilita el proceso de organización territorial y de planificación urbana, cónsono con el proceso de descentralización de la Administración Pública.
Artículo 4. La nomenclatura y numeración urbana ofrece los beneficios siguientes: 1. Con respecto a la población: a. Otorga una lectura más fácil de la ciudad. b. Mejora la localización y la identificación de inmuebles. c. Facilita las intervenciones de urgencia, como los servicios de ambulancias, bomberos y policía. d. Localiza los servicios urbanos. e. Permite localizar las barriadas, lugares poblados, nombres de calles y demás objetos urbanos. 2. Con respecto a los gobiernos locales: a. Promueve el mejoramiento de los recursos y de la gestión urbana. b. Constituye una herramienta de programación y de gestión de los servicios técnicos. c. Promueve el conocimiento del patrimonio público, como la vialidad y los equipamientos comunitarios. d. Permite establecer un sistema de seguimiento y de ayuda para la planificación y programación de la inversión urbana. 3. Con respecto al sector privado: a. Facilita la administración de las redes a los concesionarios de servicios públicos de los sistemas de distribución de agua, electricidad y telecomunicaciones, en cuanto a la instalación y los cobros por los servicios.
Artículo 5. Se crea el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, que estará integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a través del Viceministerio de Ordenamiento Territorial, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. 3. Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá. 4. Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censo. 5. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Un representante de la Autoridad de Innovación Gubernamental. 7. Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio, Industrias y Agricultura de la República de Panamá. 8. Dos representantes de entidades públicas o privadas dedicadas a la logística interna o a la prestación de servicios residenciales y/o comerciales. Parágrafo. El Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural establecerá su representación regional en cada provincia y comarca, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6. El Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural tendrá las funciones siguientes: 1. Establecer, aprobar e implementar la política nacional para la nomenclatura y numeración urbana y rural de las calles, la ubicación de letreros y placas, de conformidad con la planificación del ordenamiento territorial concebida para los distritos. 2. Elevar consultas técnicas ante la Autoridad de Nombres Geográficos con carácter vinculante. 3. Remitir al Concejo Municipal los informes técnicos para la aprobación de los nombres de calles, avenidas y demás sitios públicos
Artículo 7. El Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, además de sus funciones, realizará consultas y adoptará las recomendaciones de la Autoridad de Nombres Geográficos, de acuerdo con las normas internacionales para la asignación de nombres, así como la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales en lo relacionado con la nomenclatura georreferenciada y geocodificada.
Artículo 8. Para la implementación de la nomenclatura y la numeración urbana y rural de la República de Panamá, se utilizará el Sistema de Información Geográfico Nacional utilizado por la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales, cuya plataforma tecnológica está compuesta por el conjunto de equipos, programas informáticos y datos geográficos, a través del cual se capta, almacena, recupera, actualiza, manipula y se analiza información con referencias geográficas que se publican a través del Geo Portal.
Artículo 9. Se creará el Sistema de Nomenclatura Georreferenciada y Geocodificado, que servirá de sustento para el Sistema de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, para la aplicación en todo el país. Los algoritmos utilizados para la georrefereciación y geocodificación de las localizaciones serán públicos y de uso gratuito. El Sistema estará administrado por el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia a través de la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales.
Artículo 10. Los Concejos Municipales adoptarán los mecanismos para implementar las políticas y estándares generados por el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural.
Artículo 11. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo junto con el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural.
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá