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QUE INCENTIVA LA VENTA DE VIVIENDAS Y LA CONSTRUCCION DE MEJORAS EN LAS AREAS REVERTIDAS

Ley 59 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Las mejoras destinadas exclusivamente para viviendas, que estén ubicadas en las áreas revertidas y que la Autoridad de la Región Interoceánica venda hasta el 31 de diciembre del año 2003, estarán exoneradas del pago del impuesto de inmueble por el término de veinte años, contado a partir de su inscripción en el Registro Público. Las mejoras vendidas exclusivamente para viviendas, con anterioridad a esta Ley, por la Autoridad de la Región Interoceánica, también gozarán de la exoneración del impuesto de inmueble por igual término, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2. Las mejoras que se construyan después de la transferencia de la propiedad por el Estado a un particular, quedarán sujetas a las leyes vigentes sobre la materia al momento de darse dicha construcción.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por áreas revertidas las que anteriormente se encontraban en la antigua Zona del Canal bajo el control de los Estados Unidos de América, y que han pasado a la República de Panamá en virtud de los Tratados del Canal de Panamá de 1977.


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Arturo González Cal

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