QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICẠ
Ley 64 del año 2017
República de Panamá
Artículo 1: Se reconoce la profesión de Biomédica en el territorio nacional y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 2: Los profesionales, técnicos y especialistas biomédicos son aquellos profesionales del sector salud y de la ingeniería, debidamente formados en universidades o entidades docentes formadoras de carreras técnicas, con conocimientos en la gestión de tecnología Biomédica y capacitados para aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos y los métodos de la ingeniería en la tecnología Biomédica.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: Profesional de Biomédica. Persona que ha obtenido título de Licenciatura o equivalente en una universidad nacional o extranjera, oficial o particular, debidamente reconocida y autorizada. Técnico de Biomédica. Persona que cuenta con un título de nivel técnico en Biomédica obtenido en una universidad o entidad educativa reconocida y debidamente autorizada en la República de Panamá, o en el técnico en otro país. Especialista de Biomédica. Profesional o técnico de Biomédica que después de titulado realiza estudios en el campo específico de la Biomédica en una universidad o entidad nacional o extranjera debidamente reconocida y autorizada en la República de Panamá o en el país donde se realizaron los estudios. Prueba de evaluación de competencias básicas. Aquella que establece el Comité Técnico Biomédico para evaluar si un profesional o técnico cuenta con las competencias mínimas para ejercer. Certificación de competencias. Documento expedido por el Comité Técnico Biomédico en el que consta que un profesional o técnico de este ramo ha superado satisfactoriamente la prueba de evaluación de competencias básicas. Registro de las profesionales y técnicos de Biomédica. La lista y archivo de todos los profesionales y técnicos de Biomédica que hayan sido reconocidos en la República de Panamá. Equipo biomédico. Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos e hidráulicos y/o híbridos y que para que uso requiere de una fuente de energía, e incluye los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento. Tecnología Biomédica. Concepciones, prácticas y usos profesionales y técnicos de Biomédica aplican en sus actividades relacionadas con equipos biomédicos que se utilizaban en la prestación de servicios de salud y en biología. Responsabilidades del biomédico. Selección, custodia, vigilancia, mantenimiento preventivo y reparativo y uso adecuado de los equipos biomédicos. Sistemas de gestión de la tecnología Biomédica. Las acciones de planeación, desarrollo y evaluación de actividades dirigidas a asegurar el uso oportuno, eficaz y eficiente de la tecnología Biomédica en las intervenciones donde se utilice.Sistema de información Biomédica. El sistema de selección, capacitación, procesamiento y archivo de los datos para la realización de actividades de Biomédica en los diferentes niveles.
Artículo 4. Para ejercer la profesión de Biomédica se requiere: Ser panameñoPoseer título de Licenciatura en Ingeniería Biomédica o Técnico Biomédico, expedido por una universidad oficial o particular o entidad docente formadora de carreras técnicas, nacional o extrajera, debidamente reconocida. Tener idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
Artículo 5. Para obtener la idoneidad se requiere: Solicitud del Certificado de Idoneidad Profesional, dirigida a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Certificado de nacimientoCopia de cédula de identidad personalDeclaraciones testimoniales con copia de cédulas de los testigos. Presentación de original para cotejo y de una copia certificada del título de Licenciatura en Ingeniaría Biomédica o Técnico Biomédico. Presentación de certificado de acreditación expedido por el Comité Técnico Biomédico para quienes cursos estudios en el extranjero. Foto tamaño carné.
Artículo 6. Se crea el Comité Técnico Biomédico como ente rector del ejercicio de la profesión de Biomédica, el cual estará conformado por: El Ministro de salud o un representante, quien lo presidirá. Un representante de la Caja de Seguro Social Un representante de la Asociación Panameña de Técnicos e Ingenieros Biomédicos y Afines. Un representante de la Asociación Nacional de Ingenieros y Técnicos en Electro medicina. Un representante de la Asociación Panameña de Ingenieros BiomédicosUn representante Biomédico del Consejo de Rectores de Panamá. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.
Artículo 7. El Comité Técnico Biomédico tendrá las funciones siguientes: Asesorar a nivel nacional en los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesiónExpedir el certificado de acreditación para el otorgamiento de la idoneidad profesional por la junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, para quienes cursen estudios en el extranjero. Procurar, junto con instituciones y organismos nacionales e internacionales, oportunidades de capacitación y de superación académica y profesional. Recibir las quejas o denuncias por falta a la ética profesional, e investigar y emitir recomendación a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Emitir la reglamentación para la evaluación técnica del desempeño profesional y la calidad del servicio. Emitir el reglamento de ética profesionalAsesorar en la actualización de la carrera profesional en universidades o entidades docentes formadoras de carreras técnicas, públicas y privadas de la República de Panamá.
Artículo 8. El escalafón profesional de biomédicos se establece de la forma siguiente: Técnico Biomédico I: Profesional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentra laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública y privada. Técnico Biomédico II: Profesional de Biomédica que cuenta con título de Técnico Biomédico. Ingeniero Biomédico I: Profesional de Biomédica que cuenta con título de Licenciatura en Ingeniería Biomédica o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentra laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública y privada con un título académico equivalente.Ingeniero Biomédico II: Profesional de Biomédica que cuenta con formación académica de posgrado y con un mínimo de siete años de experiencia comprobada.
Artículo 9: Los profesionales y técnicos de Biomédica que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública tendrán una acreditación del Comité Técnico Biomédico para ejercer la profesión de Biomédica y no se les podrá desmejorar sus funciones, posiciones y antigüedad. El periodo de acreditación será de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 10. El Comité Técnico Biomédico, junto con el Ministerio de Salud, acordará la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos de los ingenieros o técnicos biomédicos; de igual forma, se reconocerá a estos profesionales y sus funciones, según corresponda, un salario base. La escala salarial única reconocerá los años de servicios continuos presentados a las instituciones de salud y el nivel educativo alcanzado, previa evaluación satisfactoria, la cual deberá ser revisada periódicamente.
Artículo 11. Se reconoce a los profesionales, técnicos y especialistas biomédicos como funcionarios de la cartera de salud en las instituciones de salud en que se encuentren laborando.
Artículo 12. Los biomédicos que presten servicios en las instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación del desempeño.
Artículo 13. Se establece el 1 de abril de cada año Día del Biomédico.
Artículo 14. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
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