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QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OBRERO-PATRONALES DE PATRONOS INSCRITOS COMO PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, ADMINISTRADAS POR LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 7 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se concede un periodo de moratoria para el pago de las contribuciones obreropatronales, a favor de todo patrono moroso, inscrito como persona natural o jurídica en la Caja de Seguro Social, con morosidad hasta el 31 de diciembre de 2003, correspondiente al mescuota noviembre de 2003. Igualmente se concede dicho periodo de moratoria para el pago de los saldos de los convenios o arreglos de pago pactados por la Caja de Seguro Social, existentes al momento de entrar en vigencia la presente Ley.

Artículo 2. No podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ley, los patronos morosos cuyos procesos penales por delito de retención indebida se encuentren en la etapa de audiencia preliminar.

Artículo 3. Esta moratoria comprende los conceptos de recargo, multas e intereses legales, causados por el no pago oportuno de las contribuciones obreropatronales, generados mensualmente por medio de las facturaciones regulares, de oficio, alcances de auditoría y planillas complementarias.

Artículo 4. Le corresponderá a la Caja de Seguro Social evaluar la condición de morosidad del patrono inscrito como persona natural o jurídica en esta institución, a fin de determinar si puede acogerse a la presente Ley. Igualmente, le corresponderá a la Administración de la Caja de Seguro Social fijar los términos y condiciones en el procedimiento que desarrolle la aplicación de esta Ley, para que los patronos puedan acceder a los beneficios que esta confiere.



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