ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 1. Se crea el Instituto Técnico Superior Especializado, que se regirá por la Constitución Política, la ley, el Estatuto y los reglamentos que adopte, que tendrán carácter oficial.
Artículo 2. El Instituto Técnico Superior Especializado estará conformado por las escuelas, departamentos, programas de formación, unidades administrativas, unidades de extensión, producción y servicios existentes o que se establezcan en el futuro y que atiendan a las necesidades de desarrollo tanto del Instituto como del país. Esta organización está conformada por autoridades, estudiantes, instructores y personal administrativo.
Artículo 3. El Instituto Técnico Superior Especializado impartirá educación superior técnica de acuerdo con los fines para los cuales fue creado y tendrá los objetivos siguientes: l. Contribuir al desarrollo social y económico del país, a través de la educación técnica del recurso humano que demandan los sectores productivos. 2. Promover programas de educación técnica pertinentes para facilitar la inserción laboral. 3. Promover la innovación, el mejoramiento continuo y el desarrollo de habilidades para la vida. 4. Brindar una educación integrada al desarrollo humano, social, económico, científico, cultural, tecnológico y ambiental. 5. Apoyar acciones que permitan la continuidad de la educación técnica a nivel universitario. 6. Fomentar desde el Instituto el ejercicio laboral enmarcado en valores éticos, morales y cívicos. 7. Organizar e implementar el estudio de programas que culminen con la formación de profesionales a nivel técnico superior.
Artículo 4. El Instituto Técnico Superior Especializado adecuará sus planes, programas y actividades a los fines y necesidades de la realidad social panameña, basándose en el conocimiento integral de los fenómenos naturales, sociales y económicos y la integración práctica de estos, con el fin de obtener para el país los mejores beneficios, a través de egresados que puedan responder a las necesidades del desarrollo de la Nación.
Artículo 5. El Instituto Técnico Superior Especializado es autónomo, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, económica y financiera y patrimonio propio con derecho de administrarlo. En consecuencia, ejercerá la facultad de autorreglamentación, el manejo de recursos presupuestarios, así como de recibir, custodiar y asignar recursos financieros, y podrá depositar dineros u otros activos en bancos oficiales.
Artículo 6. El Instituto Técnico Superior Especializado cumplirá sus funciones y realizará sus fines por medio de sus autoridades, seleccionadas y asignadas conforme a las normas establecidas y que están orientadas al reconocimiento del mérito. Además, seleccionará, organizará, promoverá y separará a su personal de conformidad con la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos que lo rijan.
Artículo 7. Los predios, instalaciones y dependencias del Instituto Técnico Superior Especializado gozarán de inviolabilidad y no se podrá entrar a ellos sin la autorización del gerente educativo, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos determinados en la ley o para socorrer a víctimas de acciones violentas o desastres.
Artículo 8. El Instituto Técnico Superior Especializado se regirá por los principios de autonomía, integridad, pertinencia, oportunidad, equidad, responsabilidad y honestidad.
Artículo 9. El ingreso al Instituto Técnico Superior Especializado estará basado en el principio de la igualdad de oportunidades y del libre acceso a los estudios superiores a que tienen derecho los estudiantes y de conformidad con el Estatuto y los reglamentos que lo rijan.
Artículo 10. El Instituto Técnico Superior Especializado promoverá la actualización técnica y metodológica del personal del Instituto y de la currícula, con el propósito de mantener una educación pertinente. Además, destinará recursos humanos y materiales para la implementación y desarrollo de especialización técnica y de metodologías de instrucción dirigidas a la mejora continua de los instructores y del personal administrativo, con el fin de aportar, a través de su trabajo, al desarrollo del Instituto.
Artículo 11. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto Técnico Superior Especializado y el responsable de su dirección estratégica, de fijar las políticas para su funcionamiento, desarrollo y mejora continua, además de establecer su misión, supervisar la calidad educativa y su administración.
Artículo 12. El Consejo Directivo del Instituto Técnico Superior Especializado estará integrado por nueve directores de la manera siguiente: l. Un representante del Ministerio de la Presidencia. 2. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. 3. Un representante del Ministerio de Educación. 4. Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 5. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Cuatro representantes de los sectores productivos vinculados a los programas del Instituto Técnico Superior Especializado, uno por el sector de la construcción, uno por el sector industrial y aeroespacial, uno por el sector logístico y negocios y uno por el sector hotelero y turismo. En las reuniones del Consejo Directivo participarán, solo con derecho a voz, la Contraloría General de la República y el gerente educativo del Instituto Técnico Superior Especializado. También podrá participar un representante de organizaciones no gubernamentales vinculadas a la educación técnica por invitación del Consejo Directivo, solo con derecho a voz. Corresponderá al secretario del Consejo Directivo asistir, con derecho a voz, a las reuniones del pleno del Consejo Directivo y de las comisiones y llevar el control y registro general de sus actividades.
Artículo 13. Los directores del Consejo Directivo ejercerán su cargo por un periodo de tres años, con excepción de los primeros directores, los cuales deberán ser designados por periodos escalonados de uno, dos y tres años, de manera que en un mismo año no haya que reemplazar más de tres directores por vencimiento del término de su designación. Con la finalidad de darle continuidad a los planes y programas del Instituto Técnico Superior Especializado, una vez constituido el primer Consejo Directivo, se renovarán tres de sus miembros en el orden siguiente: 1. El primer año, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Educación y del sector industrial y aeroespacial. 2. El segundo año, el representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, del Ministerio de la Presidencia y del sector logístico y negocios. 3. El tercer año, el representante de la Universidad Tecnológica de Panamá y del sector construcción y sector hotelero y turismo. A partir del tercer proceso de renovación, se mantienen los periodos de tres años para cada director. En un solo año, no podrán ser designados más de tres directores nuevos por vencimiento del término de ejercicio de otros directores, se exceptúan de esta limitación los casos excepcionales en que sea necesario nombrar nuevos directores por ausencia permanente, muerte, renuncia o remoción de los directores preexistentes. Los directores podrán ser seleccionados por un periodo adicional. El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros un presidente, quien ejercerá el cargo durante tres años y podrá ser elegido por un periodo adicional.
Artículo 14. El Consejo Directivo, creado mediante el Decreto Ejecutivo 782 de 23 de noviembre de 2015 y que actualmente desarrolla e implementa el Instituto Técnico Superior del Este, tendrá el plazo de hasta un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para la conformación del primer Consejo Directivo.
Artículo 15. Los miembros del Consejo Directivo dedicarán al cumplimiento de sus responsabilidades el tiempo que estas requieran y actuarán con la diligencia y el cuidado debido, siempre en consideración de los mejores intereses del Instituto Técnico Superior Especializado.
Artículo 16. Los directores no recibirán salario ni gastos de representación, pero podrán recibir dietas por su asistencia a las reuniones del Consejo Directivo, con excepción de los servidores públicos que participen en horas laborables. Las dietas serán establecidas mediante un reglamento interno desarrollado para este fin.
Artículo 17. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: l. Aprobar la política de desarrollo del Instituto Técnico Superior Especializado, así como los fines, objetivos, misión y valores que orientarán su plan estratégico de desarrollo. 2. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por el Instituto Técnico Superior Especializado. 3. Aprobar el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado, así como sus modificaciones, de acuerdo con la política de desarrollo, fines y objetivos del Instituto. 4. Garantizar el uso eficaz y eficiente de los recursos, la solvencia del Instituto Técnico Superior Especializado y salvaguardar sus activos. 5. Elaborar y aprobar el reglamento aplicable a la contratación de obras, suministro de bienes y prestación de servicios, necesarios o convenientes, para el mejor funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado, así como los límites, condiciones y restricciones que lo regirán. 6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Técnico Superior Especializado presentado por el gerente educativo y elaborado por las unidades administrativas respectivas. 7. Aprobar la enajenación, arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de gravamen que sobre los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto Técnico Superior Especializado que se vayan a realizar, así como aprobar expresamente la aceptación de herencias, legados y donaciones que se hagan al Instituto Técnico Superior Especializado, los cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario. 8. Aprobar la reglamentación para el uso de fondos de las fuentes de financiamiento distintos a la asignación presupuestaria del Estado al Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Designar al gerente educativo en la forma que determina esta Ley, el Estatuto y los reglamentos que lo rijan. 10. Remover al gerente educativo, cuando el caso lo exija, de acuerdo con las causas y en la forma que determina esta Ley, el Estatuto y los reglamentos que lo rijan. 11. Ratificar las categorías del personal de instrucción, las posiciones administrativas y las escalas salariales aprobadas y/o recomendadas por las unidades administrativas correspondientes. 12. Resolver, en última instancia, las apelaciones y asuntos de mayor importancia referentes a la vida en el Instituto Técnico Superior Especializado y para las cuales no existan organismos competentes establecidos. 13. Crear las unidades administrativas, extensiones del Instituto Técnico Superior Especializado o cargos de autoridad adicionales, que sean requeridos para el funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado.
Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá, según lo establezca su reglamento interno, en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, y será convocado por quien lo preside o por más de la mitad de sus miembros. El quorum lo constituirá más de la mitad de sus miembros.
Artículo 19. El Consejo Directivo podrá establecer comisiones permanentes y temporales conformadas por al menos tres de los miembros del Consejo, con el propósito de informar, analizar y recomendar al pleno del Consejo sobre los asuntos específicos. Las comisiones permanentes serán integradas por un periodo de un año y sus miembros podrán ser reelegidos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Directivo del Instituto Técnico Superior Especializado contará con las comisiones permanentes siguientes: 1. Recursos y Finanzas. 2. Gobernanza. 3. Calidad y Estándares. 4. Recursos Humanos y Remuneración.
Artículo 20. El Consejo Directivo contará con un secretario, quien tendrá a su cargo la dirección de la oficina de apoyo administrativo al funcionamiento del Consejo Directivo y de sus comisiones.
Artículo 21. Para ser secretario del Consejo Directivo se requiere: l. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título universitario. 3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública.
Artículo 22. Son funciones del secretario: 1. Enviar las convocatorias para las reuniones a los miembros del Consejo Directivo. 2. Realizar las labores propias del cargo durante el desarrollo de las reuniones, como la verificación del quorum, llevar la lista de asistencia, lectura de las actas u otros documentos, pasar la lista de votantes e informar el resultado de las votaciones. 3. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y presentar las actas de las reuniones para la aprobación del Consejo Directivo o de sus comisiones, según sea el caso. 4. Levantar y firmar las actas, así como elaborar y firmar acuerdos, resoluciones y cualquier otro documento relativo a las reuniones del Consejo Directivo y de sus comisiones. 5. Recibir los actos de comunicación de los miembros y otras personas con el Consejo Directivo, como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier otro escrito del que deba tener conocimiento. 6. Expedir autenticaciones y certificaciones de las consultas, dictámenes, acuerdos, resoluciones y decisiones del Consejo Directivo y de las comisiones, que puedan darse de acuerdo con la ley. 7. Custodiar y mantener en orden y actualizados los archivos del Consejo Directivo. 8. Cumplir las demás funciones inherentes a su condición de secretario y las que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 23. Las principales autoridades en el Instituto Técnico Superior Especializado son: 1. El gerente educativo. 2. Los subgerentes. 3. Los directores de escuela. 4. Los administradores de departamento. 5. El secretario de registros académicos.
Artículo 24. El gerente educativo es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía, el representante legal del Instituto Técnico Superior Especializado y el responsable de la administración y la implementación de las políticas y decisiones del Consejo Directivo. Además, ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley, el Estatuto y los reglamentos que rijan el Instituto. El gerente educativo podrá delegar parcialmente sus funciones en los subgerentes y en otros directivos del Instituto.
Artículo 25. Para ejercer el cargo de gerente educativo se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. 2. Tener treinta y cinco años de edad, como mínimo. 2. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 3. Poseer título universitario en una carrera afín con las funciones del cargo. 4. Poseer experiencia comprobada en gestión administrativa mínima de diez años. 5. Poseer experiencia comprobada en gestión educativa mínima de cinco años. 6. No tener, al momento de su selección, parentesco con los miembros del Consejo Directivo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El gerente educativo y sus subgerentes no podrán estar unidos entre sí, por los vínculos de parentesco señalados.
Artículo 26. El gerente educativo ejercerá su cargo por un periodo de cuatro años. Una vez cumplido el periodo, el gerente educativo podrá ejercer solo un periodo adicional previa aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 27. Funciones del gerente educativo: l. Representar al Instituto Técnico Superior Especializado en cualquier acción y gestión judicial o administrativa, con la aprobación del Consejo Directivo. 2. Desarrollar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. 3. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto Técnico Superior Especializado, así como el informe anual de actividades y proyectos, y someterlos a la consideración del Consejo Directivo. 4. Elaborar los proyectos de reglamentos para el funcionamiento y actualización del Instituto Técnico Superior Especializado y someterlos a la consideración y aprobación del Consejo Directivo. 5. Ejercer la dirección activa y pasiva del patrimonio y fondo del Instituto Técnico Superior Especializado, así como velar por la ejecución eficiente de su presupuesto. 6. Informar al Consejo Directivo, con la periodicidad que el Consejo requiera, sobre el desarrollo de las actividades y proyectos del Instituto Técnico Superior Especializado y sobre la ejecución de los demás aspectos de su presupuesto. 7. Nombrar, trasladar, aplicar sanciones disciplinarias y remover a personal de instrucción y administrativo del Instituto Técnico Superior Especializado, cuyo nombramiento no sea de competencia directa del Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, el Estatuto y los reglamentos. 8. Celebrar y otorgar los actos y contratos en que sea parte el Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Presentarle anualmente al Consejo Directivo los estados financieros auditados por contadores públicos autorizados independientes, dentro de los tres meses siguientes al cierre del respectivo año fiscal, y los estados financieros no auditados cuando así lo requiera el Consejo Directivo. 10. Proponer al Consejo Directivo proyectos, resoluciones y medidas que estime necesarios para la mejor administración del Instituto Técnico Superior Especializado. 11. Nombrar, sujetos a la ratificación del Consejo Directivo, a los subgerentes del Instituto Técnico Superior Especializado. 12. Asistir, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo Directivo, salvo aquellas que, a discreción de este, deban celebrarse sin su presencia. 13. Proponer al Consejo Directivo la estructura operativa y administrativa del Instituto Técnico Superior Especializado. 14. Cumplir cualquier otra función que le señalen esta Ley, el Estatuto y los reglamentos.
Artículo 28. Para ejercer los cargos de subgerentes, directores de escuela, administradores de departamento y secretario de registros académicos del Instituto Técnico Superior Especializado se requiere: l. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. 2. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 3. Poseer experiencia comprobada en gestión educativa. 4. Poseer título universitario y experiencia comprobada en la disciplina relacionada a su área de ejercicio dentro del Instituto Técnico Superior Especializado.
Artículo 29. Son funciones del subgerente de currículo: l. Asistir al gerente educativo en las tareas de dirigir y coordinar la labor académica, administrativa, cultural, de vinculación y difusión del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Reemplazar al gerente educativo en sus faltas temporales y absoluta, mientras se selecciona el titular. 3. Elaborar estudios sobre las normas y procedimientos utilizados para organizar y administrar la instrucción. 4. Establecer los mecanismos adecuados para garantizar la calidad y responsabilidad de los instructores en el cumplimiento de sus tareas y funciones. 5. Elaborar modelos y procedimientos comunes para la presentación de planes de estudios de los programas de las asignaturas y los mecanismos de supervisión que garanticen su adecuada implementación. 6. Dirigir el equipo de trabajo del Instituto Técnico Superior Especializado que se ocupa de los aspectos docentes y de las actividades vinculadas al proceso de enseñanzaaprendizaje. 7. Asesorar al gerente educativo en materia académica.
Artículo 30. Son funciones del subgerente de calidad y desarrollo: l. Coordinar y supervisar la selección del personal del Instituto Técnico Superior Especializado, con base en los reglamentos. 2. Coordinar a los directores de escuela en la realización de actividades tendientes a mejorar las prácticas de instrucción. 3. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración de normas y procedimientos para seleccionar y remover el personal de instrucción. 4. Proveer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad y eficiencia en el desempeño del personal del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Proveer los mecanismos necesarios para lograr la vinculación del Instituto con los sectores productivos del país, para que los programas académicos sean pertinentes. 6. Coordinar las actividades relacionadas con el perfeccionamiento del personal del Instituto Técnico Superior Especializado y la evaluación de su desempeño.
Artículo 31. Son funciones del subgerente de operaciones: l. Dirigir, planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar, a través de las direcciones que la integran, las actividades administrativas, de proveeduría y compras financieras y presupuestarias del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Orientar y asesorar a las autoridades y demás instancias del Instituto Técnico Superior Especializado sobre el desarrollo de las acciones administrativas relacionadas con el manejo de los recursos financieros, de patrimonio, inventarios y servicios. 3. Administrar y controlar los fondos provenientes del presupuesto destinado al financiamiento de los diferentes programas del Instituto. 4. Coordinar, supervisar, ejecutar y controlar la realización oportuna y eficiente de los servicios administrativos y generales y el seguimiento de las cuentas por cobrar y pagar del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Evaluar, aprobar y tramitar las adquisiciones de bienes, suministros y/o servicios de acuerdo con la ley y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 6. Apoyar a todas las unidades administrativas y académicas del Instituto en la ejecución de los planes y/o programas, mediante la provisión oportuna de los recursos financieros y materiales necesarios. 7. Coordinar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria del Instituto Técnico Superior Especializado. 8. Dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de políticas, directrices y estrategias que en materia de sistemas de información demande la administración del Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Participar en la elaboración y diseño de procesos, normas y procedimientos administrativos de su competencia.
Artículo 32. Son funciones de los directores de escuela: l. Representar a la escuela en todos los actos y ceremonias oficiales. 2. Designar a los administradores de departamento y escoger al personal administrativo de su escuela, atendiendo a los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 3. Expedir, junto con el gerente educativo, los títulos y grados del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Proponer al gerente educativo la organización docente de la escuela respectiva. 5. Presentar a las unidades correspondientes el anteproyecto de presupuesto de la respectiva escuela. 6. Proponer al gerente educativo, a través de los mecanismos indicados en el reglamento, la contratación del personal de instrucción de la escuela. 7. Velar por que los departamentos y demás unidades académicas y administrativas de la escuela funcionen adecuadamente. 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado en general y en particular de su escuela. 9. Mantener mecanismos de comunicación entre las distintas escuelas del Instituto Técnico Superior Especializado y con instituciones análogas en el exterior, con el fin de propiciar un alto nivel de información y de actualización. 10. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias de la escuela en el orden académico, estudiantil y administrativo de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos. 11. Rendir al gerente educativo un informe anual de las actividades realizadas y de los planes y proyectos de la escuela.
Artículo 33. Son funciones de los administradores de departamento: l. Preparar y someter a consideración del director de escuela, cada periodo académico, el proyecto de organización del personal de instrucción de su departamento. 2. Presentar al director de escuela el anteproyecto de presupuesto anual de su departamento. 3. Presentar un informe anual de su departamento al director de escuela. 4. Promover cursos de perfeccionamiento para el personal de instrucción. 5. Elaborar informes sobre equivalencia de créditos. 6. Organizar los horarios de clases y exámenes finales de cada periodo. 7. Presidir la comisión encargada de seleccionar el personal docente, la cual será organizada en el Estatuto y los reglamentos.
Artículo 34. Son funciones del secretario de registros académicos: l. Recibir, controlar y distribuir la correspondencia y documentos relevantes del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Expedir certificaciones de documentos confiados a su custodia, como certificaciones de instructores y de estudios. 3. Realizar los trámites correspondientes para el reconocimiento de estudios previos. 4. Organizar y llevar un registro del progreso académico de los estudiantes y un control pormenorizado de todas sus calificaciones e índices alcanzados. 5. Efectuar las revisiones finales de calificaciones para la emisión de sus títulos académicos y garantizar que cumplan con los requisitos establecidos. 6. Expedir los historiales académicos, títulos y diplomas que otorga el Instituto Técnico Superior Especializado y llevar un control de estos. 7. Organizar y custodiar los expedientes de los estudiantes del Instituto Técnico Superior Especializado. 8. Preparar y ordenar las publicaciones de los avisos y acuerdos que sean inherentes a los asuntos académicos del Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Planificar, organizar, dirigir los procesos de retiro e inclusión, tutorías y demás relacionados. 10. Garantizar que los estudiantes que aspiran a ingresar al Instituto Técnico Superior Especializado cumplan los requisitos de ingreso.
Artículo 35. Las escuelas del Instituto Técnico Superior Especializado son unidades académicas y administrativas que agrupan recursos de enseñanza relativamente homogénea. Estarán organizadas fundamentalmente mediante departamentos académicos y programas de educación técnica.
Artículo 36. Los departamentos académicos desempeñarán funciones de gestión académica y tendrán a su cargo la administración de uno o más programas académicos afines a su naturaleza. También serán unidades en las que se subdividen y organizan las escuelas. En aquellos casos en que se amerite, los departamentos académicos que no administren programas agruparán a personal de instrucción de acuerdo con la afinidad de las disciplinas o materias a su cargo, en unidades académicas y organizativas. Podrán crearse departamentos académicos que sean necesarios para el desarrollo de los diferentes programas y cuya creación será reglamentada en el Estatuto.
Artículo 37. En el Instituto Técnico Superior Especializado existirán unidades de apoyo que velarán por el desarrollo de las actividades inherentes a las necesidades administrativas, académicas y de vinculación sectorial.
Artículo 38. El programa académico, como el conjunto de estudios y trabajos especializados que conducen a un título profesional, estará organizado por los departamentos y se apoyará de comités consultivos constituidos por profesionales de los diferentes sectores productivos relacionados con los programas del Instituto Técnico Superior Especializado. Capítulo IV Estudiantes
Artículo 39. El ingreso al Instituto Técnico Superior Especializado estará basado en el principio de la igualdad de oportunidades y del libre acceso a los estudios superiores a que tienen derecho los aspirantes que cumplan con los requisitos de ingreso y de conformidad con el Estatuto legítimamente adoptado.
Artículo 40. La permanencia de los estudiantes estará sujeta al cumplimiento de los deberes como educando, de conformidad con el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado.
Artículo 41. Son deberes del estudiante del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que señalen el Estatuto y los reglamentos, los siguientes: 1. Cumplir con sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación. 2. Mantener y acrecentar la dignidad y el prestigio del Instituto Técnico Superior Especializado mediante un comportamiento ético. 3. Colaborar, de la manera más amplia, en la labor de educación, cultural y de extensión del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Respetar, proteger y conservar el patrimonio del Instituto Técnico Superior Especializado.
Artículo 42. Son derechos del estudiante del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que confieren el Estatuto y los reglamentos, los siguientes: l. Recibir enseñanzas de acuerdo con los planes y programas de estudio y ser evaluado en forma científica. 2. Contar con libertad de expresión, asociación y organización de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos del Instituto. 3. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos del Instituto y de los servicios de bienestar de este.
Artículo 43. El régimen laboral del Instituto Técnico Superior Especializado se fundamenta en los principios de méritos e igualdad de oportunidades. No habrá discriminación por razón de sexo, raza, edad, religión, estado civil, ideología política o discapacidad. Se prohíben las prácticas de acoso sexual y hostigamiento en el entorno laboral, para lo cual se reglamentará el proceso de investigación y se aplicarán sanciones a quienes incurran en estas prácticas, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto y la reglamentación al respecto.
Artículo 44. Para asegurar el personal altamente calificado con base a méritos, la oficina designada dentro del Instituto Técnico Superior Especializado recibirá las solicitudes, determinará las calificaciones y examinará la idoneidad de los aspirantes. El reglamento desarrollará la organización y las políticas de la oficina encargada de la admisión y evaluación de los solicitantes.
Artículo 45. Con el propósito de promover la capacidad, estabilidad y productividad del personal requerido para el funcionamiento eficiente del Instituto Técnico Superior Especializado, se garantizará: 1. La contratación, traslado y ascensos, regidos por concurso de méritos y basados en la preparación, cualidades, idoneidad y experiencia del trabajador o candidato. 2. La clasificación de puestos de acuerdo con la complejidad de las funciones y responsabilidad del cargo, así como las remuneraciones determinadas por tablas salariales, de acuerdo con la clasificación, de modo que se cumpla el principio de igual salario por igual trabajo. 3. Un régimen de vacaciones y licencias, jornadas de trabajo, compensaciones por vacaciones, licencias, trabajo en horas extraordinarias, trabajo en domingos y días feriados. 4. Los programas de evaluación de desempeño, premios e incentivos por desempeños sobresalientes, bonificaciones y cualquier otro incentivo que promueva la productividad. 5. Los programas permanentes y continuos de capacitación y adiestramiento de personal, los cuales deberán proveer educación y entrenamiento especializado, a fin de incrementar la productividad, el desarrollo de habilidades y logros individuales que sean de beneficio para el Instituto Técnico Superior Especializado. También proveerá el entrenamiento necesario cuando se introduzcan nuevos métodos o tecnología en el lugar de trabajo, para el mejor cumplimiento individual y colectivo. 6. Los programas de salud ocupacional y prevención de riesgos profesionales, así como de seguridad industrial, adecuados a las necesidades del personal.
Artículo 46. Los empleados del Instituto Técnico Superior Especializado tendrán la obligación de cumplir esta Ley y los reglamentos y, a la vez, la administración del Instituto tendrá la responsabilidad de mantener el orden y la disciplina en el trabajo. A quienes no cumplan o se aparten de los estándares relativos a la conducta o al desempeño exigido por la ley o los reglamentos, se les aplicarán las sanciones correspondientes.
Artículo 47. Las sanciones se clasificarán por la gravedad de la falta cometida y del grado de responsabilidad del infractor. El reglamento interno establecerá una lista de faltas y sanciones. La administración del Instituto Técnico Superior Especializado aplicará las medidas disciplinarias en forma progresiva de manera que se le permita al infractor enmendar su conducta, salvo en el caso de una falta grave que amerite la desvinculación de su cargo. La aplicación de la sanción se hará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal del infractor proveniente del mismo hecho.
Artículo 48. El personal del Instituto Técnico Superior Especializado se clasificará, según lo establezca el Estatuto y los reglamentos, así: 1. Empleados permanentes. Aquellos que han sido nombrados por resolución sin plazo definido al momento de aprobarse la presente Ley. 2. Empleados temporales. Aquellos que, en virtud del contrato, tengan derecho a un tiempo determinado de trabajo. 3. Empleados eventuales. Aquellos que, en virtud de contrato, deben realizar una función ocasional.
Artículo 49. Los empleados permanentes no podrán ser separados de sus cargos, destituidos ni despedidos, sino por las causas y en la forma que determine el reglamento interno, el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del empleado, previas al acto de destitución o de suspensión.
Artículo 50. Los reglamentos del personal administrativo y de instrucción del Instituto Técnico Superior Especializado contendrán las disposiciones sobre los deberes y derechos del empleado, además de los preceptos fundamentales que a este respecto se establecen en la presente Ley. Dichas disposiciones tratarán la selección, promoción, reemplazo, salario, incentivo, licencia, reconocimiento de méritos, régimen disciplinario, derecho de apelación, medidas de protección y seguridad social, así como un manual descriptivo de clasificación de cargos, sujetos a revisiones periódicas.
Artículo 51. Son deberes de los empleados del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que establezcan el Estatuto y los reglamentos y el Reglamento del Personal Administrativo, los siguientes: 1. Mantener la dignidad y el prestigio del Instituto Técnico Superior Especializado y cooperar en el desarrollo de sus actividades y al cumplimiento de sus fines. 2. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia. 3. Acatar la ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y respeto entre los miembros de la familia del Instituto. 5. Respetar, proteger y conservar el patrimonio del Instituto.
Artículo 52. Son derechos de los empleados del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que establezcan el Estatuto y los reglamentos del Instituto, los siguientes: l. Respeto a su condición y dignidad. 2. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección personal durante el desempeño de sus labores. 3. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 53. La instrucción en el Instituto Técnico Superior Especializado estará a cargo de personal especializado, conformado por instructores, con las categorías, denominaciones y funciones específicas que les establezcan esta Ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto.
Artículo 54. Para ser instructor en el Instituto Técnico Superior Especializado se requiere haber completado todos los requisitos que para tal fin se establezcan en los procesos de selección de personal, así como cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se establecen en la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto.
Artículo 55. El Patrimonio del Instituto Técnico Superior Especializado estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que en concepto de subsidio y aportación reciba de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas naturales. Cuando estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo que establece. 3. Los ingresos que genere el Instituto Técnico Superior Especializado por las actividades que realice y por los servicios que preste. 4. Las instalaciones, infraestructuras, equipos y otros bienes muebles e inmuebles adscritos al funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado y los que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos. 5. Cualquier otro bien, derecho o haber que le transfiera la ley, el Estado, los municipios, entidades internacionales, entidades autónomas o persona natural o jurídica.
Artículo 56. Para la fiscalización y el control de los actos de manejo de sus fondos y de su patrimonio, el Instituto Técnico Superior Especializado tendrá un sistema de auditoría interna asignada a la oficina administrativa correspondiente. El Consejo Directivo también contratará servicios de auditores externos independientes. En todo caso la Contraloría General de la República llevará a cabo la auditoría posterior de tales actos.
Artículo 57. El Instituto Técnico Superior Especializado tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas a favor de este. El gerente educativo podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios del Instituto.
Artículo 58. A partir de la promulgación de la presente Ley se dará inicio la conformación del nuevo Consejo Directivo atendiendo al Estatuto y los reglamentos que lo rijan.
Artículo 59. El primer Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado serán aprobados por el Consejo Directivo conformado de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 782 de 23 de noviembre de 2015.
Artículo 60. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, traspasará al Instituto Técnico Superior Especializado el terreno y todos los bienes muebles o inmuebles que reciba el Ministerio de la Presidencia con motivo de la construcción y puesta en marcha del Instituto Técnico Superior del Este.
Artículo 61. Se reconoce la validez de los acuerdos, opiniones, resoluciones, actos administrativos y contratos que se hayan realizado mediante el Decreto Ejecutivo 782 de 23 de noviembre de 2015, que actualmente desarrolla e implementa el Instituto Superior del Este.
Artículo 62. Todas las disposiciones que se refieren al Instituto Técnico Superior del Este, creado mediante Decreto Ejecutivo 782 de 23 de noviembre de 2015, se entenderán referidas al Instituto Técnico Superior Especializado. El Instituto Técnico Superior Especializado asumirá todas las funciones, deberes y atribuciones que se encontraba realizando el Instituto Técnico Superior del Este.
Artículo 63. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, tomará las medidas para incluir en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de cada año las partidas requeridas para el funcionamiento, operación e inversiones del Instituto Técnico Superior Especializado, tanto en su sede de creación como las que se establezcan en el futuro.
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