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QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE TODOS LOS REFUGIADOS Y ASILADOS PUEDAN APLICAR A LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTẸ

Ley 74 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Esta Ley se aplica a las personas que tengan la condición jurídica de refugiados, aprobada por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados según la Ley 5 de 1977, y estén registradas en la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados. También se aplica a los asilados reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Queda entendido que las personas asiladas que se acojan a los beneficios de esta Ley perderán las prerrogativas de su condición de asiladas.

Artículo 2. Por razones humanitarias, podrán aplicar a la categoría migratoria de residente permanente los refugiados y asilados que tengan tres años o más de tener tal condición jurídica y manifiesten la intención de residir en el territorio de la República de Panamá.

Artículo 3. El beneficio establecido en el artículo anterior no es extensivo a quienes han renunciado a la condición de refugiado o asilado, a quienes han sido cesados o excluidos ni a quienes se les haya revocado dicha condición, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Las personas interesadas en solicitar la categoría migratoria de residente permanente, conforme a lo establecido en el artículo 2, tramitarán la petición personalmente o por medio de abogado ante el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública, mediante formulario que, para tales efectos, este suministre, el cual no tendrá ningún costo.

Artículo 5. El refugiado o asilado que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, solicite la categoría migratoria de residente permanente deberá aportar los siguientes documentos: 1. La resolución que le otorga la condición de refugiado y la de sus dependientes debidamente autenticada por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados, en la que deberá constar el periodo durante el cual ha sido calificado como refugiado. En el caso de los asilados, la resolución que les otorga la condición de asilados y la de sus dependientes debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Copia simple del carné vigente que acredita su condición de refugiado o asilado. 3. Certificado de Información de Antecedentes Personales de la autoridad panameña. 4. Dos fotografías tamaño carné.

Artículo 6. El extranjero que cumpla con los requisitos para aplicar a la categoría migratoria de residente permanente de acuerdo con esta Ley está exento del pago de los costos por cambio de categoría migratoria y del depósito de repatriación.

Artículo 7. Las personas que obtengan la categoría migratoria de residente permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, podrán obtener permiso de trabajo por tiempo indefinido.

Artículo 8. Son causales de nulidad o revocación de la condición y los beneficios obtenidos bajo esta Ley las siguientes: 1. Si se comprueba que los hechos relatados, datos, documentos y declaraciones determinantes para el reconocimiento de la condición de refugiado son deliberadamente falsos. 2. Si se descubre que posee otra nacionalidad de la cual pueda obtener protección. 3. Si el solicitante ha ocultado el haber participado en actividades previstas en las cláusulas de exclusión. También son causales de nulidad o revocación las establecidas en el artículo 31 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 9. Los derechos reconocidos por esta Ley no excluyen los establecidos en la Ley 5 de 1977 y en el Decreto Ejecutivo 23 de 10 de febrero de 1998.



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