QUE DECLARA EL CORREGIMIENTO SABOGA DEL DISTRITO DE BALBOA ZONA DE INTERES ECOLOGICO Y TURISTICO Y CREA EL PATRONATO PARA SU DESARROLLỌ
Ley 79 del año 2017
República de Panamá
Artículo 1. Se declara el corregimiento Saboga del distrito de Balboa, provincia de Panamá, Zona de Interés Ecológico y Turístico.
Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley: 1. Promover el establecimiento y ejecución de políticas de protección al ambiente. 2. Promover proyectos sostenibles para lograr ahorros energéticos y de agua en el corregimiento Saboga. 3. Impulsar proyectos para lograr una reducción y una recolección eficiente y autosostenible de desechos en el corregimiento Saboga. 4. Promover el uso de vehículos no contaminantes y de dimensiones apropiadas para circular en el corregimiento Saboga. 5. Impulsar la adopción de estándares urbanísticos y ambientales con los que deberán cumplir las viviendas, hoteles y comercios que se establezcan en el corregimiento Saboga.
Artículo 3. Se crea el Patronato para el desarrollo del corregimiento Saboga, en adelante el Patronato, con el objeto de promover la adopción y ejecución de políticas públicas tendientes al desarrollo del corregimiento Saboga, a la protección del patrimonio ecológico y a la promoción de actividades económicas y sociales sostenibles.
Artículo 4. El Patronato estará integrado por siete miembros: 1. El alcalde del distrito de Balboa o quien él designe. 2. El representante del corregimiento Saboga o un representante de este. 3. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá. 4. Dos residentes de isla Contadora. 5. Un representante de isla Saboga. 6. Un representante de las empresas de turismo que operen en el corregimiento Saboga. Los miembros señalados en los numerales 4, 5 y 6 y sus suplentes serán elegidos de ternas sometidas a la consideración del Órgano Ejecutivo, y ocuparán el cargo por un periodo de cinco años. Los miembros y sus suplentes podrán reelegirse.
Artículo 5. El Patronato tendrá una junta directiva, un gerente general y las unidades administrativas que sean necesarias.
Artículo 6. La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario, que serán elegidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del Patronato. Los miembros del Patronato y de la Junta Directiva prestarán sus servicios ad honorem.
Artículo 7. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Administrar el patrimonio del Patronato. 2. Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus actividades. 3. Preparar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, para ser aprobado por el Patronato. 4. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o del Patronato. 5. Establecer el costo de los servicios que brinde, para que el Patronato pueda llevar a cabo sus actividades. 6. Rendir un informe anual de sus actividades a los integrantes del Patronato y a las personas jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones. 7. Dictar el reglamento interno.
Artículo 8. El representante legal del Patronato será el presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, el vicepresidente.
Artículo 9. La Gerencia General será escogida por la mayoría simple de los miembros del Patronato.
Artículo 10. La Junta Directiva establecerá los comités que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato que los integrarán. Los comités funcionarán de acuerdo con las normas previstas en el reglamento interno. El presidente del Patronato será miembro de cada comité.
Artículo 11. Los objetivos del Patronato, enfocados prioritariamente en el corregimiento Saboga del distrito de Balboa, provincia de Panamá, son los siguientes: 1. Proponer políticas de protección al ambiente. 2. Desarrollar proyectos sostenibles para lograr ahorros energéticos y de agua. 3. Desarrollar proyectos para lograr una reducción y una recolección y disposición eficiente y sostenible de los desechos. 4. Proponer estándares urbanísticos con los que deberán cumplir las construcciones de vivienda y para fines hoteleros. 5. Organizar periódicamente actividades turísticas generales o especializadas, internacionales, nacionales, regionales o locales, en las que prioritariamente se promueva el turismo en la región y se divulgue la imagen de Panamá. 6. Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, educativos, deportivos y sociales, en especial para el beneficio de la niñez y la juventud. 7. Promover el empleo y el emprendimiento. 8. Velar por el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial de isla Contadora. 9. Coordinar con las autoridades competentes para que los terrenos ubicados en el corregimiento Saboga que le pertenezcan al Estado sean convertidos en parques nacionales o municipales. 10. Cualquier otro objetivo determinado por el Patronato, que sea coherente con los anteriores.
Artículo 12. Las fuentes de ingreso para el Patronato, con el fin de que implemente el desarrollo turístico y ecológico en el corregimiento Saboga, serán las siguientes: 1. Las herencias, legados y donaciones que serán aceptadas por el Patronato a beneficio de este propósito. 2. Las partidas presupuestarias que le asigne el Gobierno Central, el Consejo Provincial, el Municipio de Balboa y la Autoridad de Turismo de Panamá al corregimiento Saboga. 3. Las contribuciones, derechos y tasas que, en virtud de la presente Ley, sean cobrados, presupuestados y administrados por el Patronato, creado para el cumplimiento de esta Ley, incluyendo tasas de aseo, mantenimiento y funcionamiento o de cualquier otra índole, que el Patronato determine necesarios cobrar a los residentes, propietarios, usuarios, visitantes y personas que operen en el corregimiento Saboga, así como aquellas dedicadas a negocios de restaurantes, hoteles, supermercados, bares, alquileres de carros, motos y lanchas, actividades recreativas, transporte marítimo o aéreo de pasajeros o mercancías y cualquier otra actividad comercial, según determine la ley.
Artículo 13. Para los efectos de esta Ley, los parámetros autosostenibles incluyen la implementación de los requisitos para cumplir con la certificación LEED. Una empresa experta y debidamente acreditada en esta materia deberá certificar que la construcción cumple con los requisitos LEED. El costo de la certificación LEED deberá ser asumido por la persona natural o jurídica que desarrolle la edificación.
Artículo 14. Podrán acogerse a los beneficios e incentivos de la presente Ley, las empresas de turismo cultural y comunitario, cooperativo, autogestionario y, en general, las asociaciones nuevas o que se encuentren en operación, así como los grupos asociativos conformados por sociedades, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en esta Ley para el desarrollo del turismo cultural y comunitario.
Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas dedicadas al turismo cultural y comunitario que desarrollen construcciones o remodelaciones por un mínimo de cien mil balboas (B/.100 000.00) podrán acogerse a los incentivos fiscales previstos en el artículo 4 de la Ley 80 de 2012, siempre que implementen los parámetros autosostenibles que se establecen en el artículo 13.
Artículo 16. Las empresas que no gocen de incentivos fiscales al momento de la entrada en vigencia de esta Ley y que se encuentren desarrollando actividades de turismo cultural y comunitario, que así lo comprueben, podrán acogerse a los beneficios de la Ley 80 de 2012, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas.
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