ITALIAN TECHNOLOGY STONE, S.R. L. RECURRE EN CASACIÓN EN LA ACCIÓN DE SECUESTRO INTERPUESTA CONTRA MAXTE IMPORT & EXPORT, S. A.

VISTOS:

La firma Moncada y Moncada, actuando en representación de ITALIAN TECHNOLOGY STONE, s.r.l., interpuso recurso de casación contra la resolución de 12 de agosto de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dentro de la acción de secuestro incoada contra MAXTE IMPORT & EXPORT, S.A.

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, término que fue aprovechado por ambas. Corresponde a esta Sala decidir si admite el recurso, de conformidad con los requisitos y formalidades establecidas, tanto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial como en la jurisprudencia de la Sala.

Observa esta Superioridad que la resolución ahora recurrida fue dictada para resolver el recurso de apelación interpuesto por ITALIAN TECHNOLOGY STONE, s.r.l. contra el Auto Nº 2024 de 6 de noviembre de 2001 (fs. 134 a 137). Sin embargo, la apelación sólo fue concedida y resuelta en relación a uno de los dos aspectos contemplados en el referido Auto Nº 2024, en el cual el Juez Décimo Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió dos peticiones distintas contenidas en dos escritos presentados por la actora (cfr. fs. 123 y 124).

En el primero de los escritos, la recurrente presentó recurso de reconsideración contra el auto de 26 de septiembre de 2001, mediante el cual el Juez Décimo Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, levantó el embargo decretado mediante Auto Nº 1033 de 6 de junio de 2000, sobre la Garantía Bancaria Nº CEX5/225 de Banco del Istmo, de fecha 30 de mayo de 2000, por la suma de B/.115,630.00. En el segundo escrito solicitó que se decretara formal secuestro sobre la Garantía Bancaria Nº CEX 5/225 del Banco del Istmo de fecha 30 de mayo de 2000, por la suma de B/.115,630.00 y para responder por los posibles daños y perjuicios presentó la fianza Nº 2301056 de American Assurance Corp. por la suma de B/.40,000.00.

Explica el Tribunal Superior en su fallo de 12 de agosto de 2002, que no concedería la alzada contra el Auto Nº 2024 en lo relativo a la negativa del juez primario de reconsiderar la decisión que adoptó en el auto de 26 de septiembre de 2001, porque no es procedente el recurso de apelación contra una resolución que resuelve un recurso de reconsideración, pero que sí era viable resolver la apelación contra aquella parte del Auto Nº 2024 que negó la solicitud de secuestro sobre la garantía bancaria y ordenó que se devolviera a la parte actora la fianza de perjuicios Nº 2301056 de American Assurance Corp. por la suma de B/.40,000.00.



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