Artículo 1 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 1 del año 2010
República de Panamá
Artículo 1. Se constituye al Hospital San Miguel Arcángel como una entidad estatal de interés social bajo la dependencia del Ministerio de Salud, con un sistema de gestión pública y sujeta a las disposiciones de la presente Ley. El Ministro de Salud será el representante legal del Hospital.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Saludrepresentante legal
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2. El Hospital San Miguel Arcángel tendrá como mandato principal coadyuvar a la consolidación de la red de salud pública, proporcionando servicios hospitalarios de segundo nivel de atención, con base en el estudio de las necesidades y demandas de servicios de la población, principalmente para la de San Miguelito, Alcalde Díaz, Ernesto Córdoba, Las Cumbres y Chilibre, sin menoscabo de la atención de urgencia que soliciten personas de otras áreas del país.
Ver artículo 2 de Ley 1 del año 2010
Artículo 3. La gestión pública del Hospital San Miguel Arcángel se regirá por los siguientes principios: 1. Calidad. Buena prestación de servicios de salud mediante la utilización óptima de los recursos disponibles. 2. Eficacia. Grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de manera que responda y satisfaga las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno. 3. Eficiencia. Relación costobeneficio entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el Hospital con el mínimo gasto posible brinde servicios de salud superiores. 4. Equidad. Derecho que tienen los usuarios de recibir los servicios de salud que presta el Hospital de forma igualitaria y sin distingos. 5. Productividad. Máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de costo y tiempo para que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo realizado. 6. Solidaridad. Identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad. 7. Transparencia. Alto nivel de compromiso, confianza y claridad en el uso de los recursos y en las actuaciones.
Ver artículo 3 de Ley 1 del año 2010
Artículo 4. El Hospital San Miguel Arcángel contará con un Consejo Directivo como ente regulador y fiscalizador de sus funciones técnicas y administrativas.
Ver artículo 4 de Ley 1 del año 2010
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá