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Artículo 4 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 1 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. El Hospital San Miguel Arcángel contará con un Consejo Directivo como ente regulador y fiscalizador de sus funciones técnicas y administrativas.

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Artículo 5. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel tendrá los siguientes objetivos: 1. Garantizar la producción de servicios de atención médica, urgencias, hospitalización, consulta externa y diagnóstico, así como los diversos procesos ambulatorios, incluyendo cirugía y otros, que deban proveerse a la población conforme al sistema de referencia y contrarreferencia. 2. Aprobar los mecanismos para asegurar la adecuada organización, programación, ejecución y control de las actividades que se realicen, a fin de cumplir con una atención integral a la población que requiere de los servicios de salud. 3. Garantizar que la prestación de los servicios se realice con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad, equidad, humanismo y transparencia. 4. Velar para que se conserven y protejan las instalaciones del Hospital y su patrimonio.

Ver artículo 5 de Ley 1 del año 2010

Artículo 6. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura organizacional del Hospital y estará integrado por: 1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá, o su representante. 2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. 3. El Director General de la Caja de Seguro Social o su representante. 4. Un representante del Club Activo 2030 del área. 5. Un representante del Club de Leones del área. 6. Un representante del Club Kiwanis del área. 7. Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel. Las decisiones del Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel serán tomadas por mayoría absoluta.

Ver artículo 6 de Ley 1 del año 2010

Artículo 7. El Director Médico General actuará como Secretario del Consejo Directivo y deberá asistir a todas las reuniones, al igual que un representante de la Contraloría General de la República, ambos con derecho a voz.

Ver artículo 7 de Ley 1 del año 2010

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