Artículo 7 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 1 del año 2010
República de Panamá
Artículo 7. El Director Médico General actuará como Secretario del Consejo Directivo y deberá asistir a todas las reuniones, al igual que un representante de la Contraloría General de la República, ambos con derecho a voz.
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empleadorContraloría General de la Repúblicaderecho
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Artículo 8. Los representantes del Club Activo 2030, del Club de Leones, del Club Kiwanis y de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel deberán pertenecer a las poblaciones de San Miguelito, Alcalde Díaz, Ernesto Córdoba, Las Cumbres y Chilibre, y serán escogidos por el Órgano Ejecutivo, para un periodo de tres años, de una terna que presentará cada organización. Cada representante tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal y sujeto a las condiciones de este, a quien reemplazará en sus ausencias.
Ver artículo 8 de Ley 1 del año 2010
Artículo 9. Los representantes de los clubes cívicos y de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel prestarán sus servicios ad honórem y solo se les reconocerán los gastos en que incurran en cumplimiento de una misión oficial del Hospital. Los representantes de los clubes cívicos no podrán ser servidores públicos.
Ver artículo 9 de Ley 1 del año 2010
Artículo 10. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera.
Ver artículo 10 de Ley 1 del año 2010
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