Artículo 9 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 1 del año 2010
República de Panamá
Artículo 9. Los representantes de los clubes cívicos y de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel prestarán sus servicios ad honórem y solo se les reconocerán los gastos en que incurran en cumplimiento de una misión oficial del Hospital. Los representantes de los clubes cívicos no podrán ser servidores públicos.
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servidor público
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Artículo 10. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera.
Ver artículo 10 de Ley 1 del año 2010
Artículo 11. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las recomendaciones sobre el programa de trabajo, presupuesto, informes y estados financieros del Hospital que presente el Director Médico General. 2. Aprobar el Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización del Hospital. 3. Vigilar la administración y el funcionamiento del Hospital a fin de que opere correctamente. 4. Aprobar la estructura organizacional, el sistema de auditoría, costos y cobros, los manuales de cargos y funciones y los reglamentos de concursos, recursos humanos, compras y los necesarios para el funcionamiento del Hospital. 5. Aprobar las cuotas de recuperación y su ajuste por los servicios que preste el Hospital. 6. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Hospital y el cabal cumplimiento de sus objetivos. 7. Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejoramiento. 8. Aprobar los lineamientos a que se deberán sujetar los convenios nacionales o internacionales, contratos y demás actos jurídicos que se celebren con dependencias y entidades estatales, así como con organismos de los sectores sociales, privados o internacionales. 9. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 10. Ejercer las demás que sean necesarias.
Ver artículo 11 de Ley 1 del año 2010
Artículo 12. La gestión directa del Hospital San Miguel Arcángel estará a cargo de un Director Médico General, quien será seleccionado mediante concurso de oposición y sistema de méritos por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años, el cual podrá ser prorrogado por igual término. De la misma forma se seleccionará a un Subdirector Médico General.
Ver artículo 12 de Ley 1 del año 2010
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