Artículo 11 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 1 del año 2010
República de Panamá
Artículo 11. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las recomendaciones sobre el programa de trabajo, presupuesto, informes y estados financieros del Hospital que presente el Director Médico General. 2. Aprobar el Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización del Hospital. 3. Vigilar la administración y el funcionamiento del Hospital a fin de que opere correctamente. 4. Aprobar la estructura organizacional, el sistema de auditoría, costos y cobros, los manuales de cargos y funciones y los reglamentos de concursos, recursos humanos, compras y los necesarios para el funcionamiento del Hospital. 5. Aprobar las cuotas de recuperación y su ajuste por los servicios que preste el Hospital. 6. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Hospital y el cabal cumplimiento de sus objetivos. 7. Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejoramiento. 8. Aprobar los lineamientos a que se deberán sujetar los convenios nacionales o internacionales, contratos y demás actos jurídicos que se celebren con dependencias y entidades estatales, así como con organismos de los sectores sociales, privados o internacionales. 9. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 10. Ejercer las demás que sean necesarias.
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