Artículo 14 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 1 del año 2010
República de Panamá
Artículo 14. El Director Médico General del Hospital es el encargado de administrar y dirigir, así como de ejecutar los planes, proyectos y programas, de acuerdo con los reglamentos y las directrices que apruebe el Consejo Directivo.
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Artículo 15. El Director Médico General tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir el Hospital en forma responsable, ética, eficiente y humanitaria. 2. Elaborar y sustentar el Plan Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto de rentas y gastos y el plan de inversiones del Hospital para su presentación ante el Consejo Directivo. 3. Elaborar y coordinar la estructura administrativa para el funcionamiento y proponerla al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación. 4. Elaborar y proponer ante el Consejo Directivo el reglamento interno del Hospital y una vez aprobado hacerlo cumplir. 5. Presidir las reuniones del Comité Técnico y asistir como Secretario a las reuniones del Consejo Directivo de Hospital. 6. Representar oficialmente al Hospital San Miguel Arcángel en todas las actividades a nivel nacional o internacional que le asigne el Consejo Directivo del Hospital o el Ministerio de Salud. 7. Autorizar gastos y controlar los ingresos del Hospital. 8. Recomendar al Ministerio de Salud el personal profesional, administrativo y técnico del Hospital para su nombramiento, promoción, sanción o remoción conforme a su formación, capacitación y ejecutoria, según el reglamento interno de recursos humanos. 9. Gestionar o suscribir convenios de cooperación con otras instituciones públicas, nacionales o internacionales, previa aprobación del Consejo Directivo del Hospital, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda. 10. Efectuar el traslado de partidas presupuestadas por urgencia notoria por un monto máximo de treinta mil balboas (B/.30,000.00), del cual deberá presentar, de forma inmediata, un informe detallado al Consejo Directivo del Hospital, en el que justifique el uso de dicha partida. 11. Someter y sustentar ante el Consejo Directivo del Hospital las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra antes señalada para su aprobación. 12. Establecer un sistema de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios y presentarlo al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación. 13. Definir una política de recursos humanos a fin de estimular el sistema de méritos, la capacitación y el respeto a la estabilidad laboral, así como establecer los mecanismos de evaluación del desempeño del personal profesional, técnico y administrativo. 14. Hacer cumplir el reglamento de administración de recursos humanos que se apruebe en el Hospital sobre los derechos y deberes de los servidores públicos de acuerdo con lo que dispone la ley. 15. Dictar normas de control y evaluación del desempeño del personal como base para un sistema de valoración de puestos. 16. Participar en la formulación de las políticas, planes, programas y normas de atención de la salud, docencia e investigación que desarrolle el Ministerio de Salud. 17. Redactar y presentar un informe de gestión sobre las actividades, los gastos, la producción y los costos de atención para conocimiento del Consejo Directivo del Hospital y su debida divulgación. 18. Ejercer cualquiera otra función que le asigne el Consejo Directivo del Hospital, de conformidad con los objetivos de la presente Ley y su reglamentación.
Ver artículo 15 de Ley 1 del año 2010
Artículo 16. El Subdirector Médico General tendrá las siguientes funciones: 1. Remplazar al Director Médico General en todas las ausencias temporales y accidentales. 2. Realizar cualquiera otra función que le asigne el Director Médico General o que establezca el reglamento interno del Hospital.
Ver artículo 16 de Ley 1 del año 2010
Artículo 17. Son causales de destitución del Director Médico General y del Subdirector Médico General las siguientes: 1. La comisión de delito doloso o contra la Administración Pública, previa sentencia judicial condenatoria. 2. La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución ejecutiva a solicitud del Consejo Directivo del Hospital.
Ver artículo 17 de Ley 1 del año 2010
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