Artículo 17 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 1 del año 2010
República de Panamá
Artículo 17. Son causales de destitución del Director Médico General y del Subdirector Médico General las siguientes: 1. La comisión de delito doloso o contra la Administración Pública, previa sentencia judicial condenatoria. 2. La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución ejecutiva a solicitud del Consejo Directivo del Hospital.
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Artículo 18. Cualquier decisión administrativa del Director Médico General podrá ser recurrida, mediante reconsideración y apelación, de acuerdo con las normas de Procedimiento Administrativo General.
Ver artículo 18 de Ley 1 del año 2010
Artículo 19. La Dirección Médica General del Hospital San Miguel Arcángel contará con un Comité Técnico, que estará constituido por los Jefes de Departamentos y se reunirá cada semana o cuando lo amerite. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Director Médico General en los asuntos que estén sometidos a su estudio. 2. Presentar a consideración del Director Médico General soluciones tendientes a mejorar la administración y el funcionamiento del Hospital. 3. Participar en la elaboración del organigrama y del reglamento interno del Hospital. 4. Participar en la creación de normas de control y evaluación del desempeño del personal. 5. Ejercer cualquiera otra que le asigne el Director Médico General para su consideración.
Ver artículo 19 de Ley 1 del año 2010
Artículo 20. El Comité Técnico no tendrá facultades ejecutivas y se limitará a emitir concepto sobre los asuntos concernientes al funcionamiento técnico, médico, docente y administrativo que se sometan a su consideración.
Ver artículo 20 de Ley 1 del año 2010
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