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Artículo 18 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 1 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Cualquier decisión administrativa del Director Médico General podrá ser recurrida, mediante reconsideración y apelación, de acuerdo con las normas de Procedimiento Administrativo General.

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Artículo 19. La Dirección Médica General del Hospital San Miguel Arcángel contará con un Comité Técnico, que estará constituido por los Jefes de Departamentos y se reunirá cada semana o cuando lo amerite. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Director Médico General en los asuntos que estén sometidos a su estudio. 2. Presentar a consideración del Director Médico General soluciones tendientes a mejorar la administración y el funcionamiento del Hospital. 3. Participar en la elaboración del organigrama y del reglamento interno del Hospital. 4. Participar en la creación de normas de control y evaluación del desempeño del personal. 5. Ejercer cualquiera otra que le asigne el Director Médico General para su consideración.

Ver artículo 19 de Ley 1 del año 2010

Artículo 20. El Comité Técnico no tendrá facultades ejecutivas y se limitará a emitir concepto sobre los asuntos concernientes al funcionamiento técnico, médico, docente y administrativo que se sometan a su consideración.

Ver artículo 20 de Ley 1 del año 2010

Artículo 21. El Patrimonio del Hospital San Miguel Arcángel estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que reciba en concepto de subsidio y aportación de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del Impuesto sobre la Renta, conforme al artículo 697 del Código Fiscal. 3. Los ingresos que genere el Hospital por las prestaciones de servicios. 4. Las fincas y las mejoras de las instalaciones hospitalarias que constituyan el complejo hospitalario. 5. Los bienes muebles que posea el Hospital San Miguel Arcángel al entrar en vigencia la presente Ley y los que adquiera para cumplimiento de sus objetivos. 6. El producto de cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos.

Ver artículo 21 de Ley 1 del año 2010

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