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Artículo 20 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 1 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El Comité Técnico no tendrá facultades ejecutivas y se limitará a emitir concepto sobre los asuntos concernientes al funcionamiento técnico, médico, docente y administrativo que se sometan a su consideración.

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Artículo 21. El Patrimonio del Hospital San Miguel Arcángel estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que reciba en concepto de subsidio y aportación de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del Impuesto sobre la Renta, conforme al artículo 697 del Código Fiscal. 3. Los ingresos que genere el Hospital por las prestaciones de servicios. 4. Las fincas y las mejoras de las instalaciones hospitalarias que constituyan el complejo hospitalario. 5. Los bienes muebles que posea el Hospital San Miguel Arcángel al entrar en vigencia la presente Ley y los que adquiera para cumplimiento de sus objetivos. 6. El producto de cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos.

Ver artículo 21 de Ley 1 del año 2010

Artículo 22. Las fuentes de financiamiento del Hospital San Miguel Arcángel serán las siguientes: 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubierto por la Caja de Seguro Social. 3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que reciba de compañías de seguro por atención a sus asegurados. 4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas. 5. El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor del Hospital.

Ver artículo 22 de Ley 1 del año 2010

Artículo 23. El nombramiento del personal profesional, técnico y administrativo del Hospital San Miguel Arcángel como una entidad de gestión pública lo efectuará el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y las leyes vigentes. Para tal efecto, en primer lugar se tomará en cuenta el personal que haya prestado servicios al Hospital San Miguel Arcángel.

Ver artículo 23 de Ley 1 del año 2010

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