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Artículo 22 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 1 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Las fuentes de financiamiento del Hospital San Miguel Arcángel serán las siguientes: 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubierto por la Caja de Seguro Social. 3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que reciba de compañías de seguro por atención a sus asegurados. 4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas. 5. El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor del Hospital.

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Artículo 23. El nombramiento del personal profesional, técnico y administrativo del Hospital San Miguel Arcángel como una entidad de gestión pública lo efectuará el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y las leyes vigentes. Para tal efecto, en primer lugar se tomará en cuenta el personal que haya prestado servicios al Hospital San Miguel Arcángel.

Ver artículo 23 de Ley 1 del año 2010

Artículo 24. Las prestaciones laborales de los trabajadores del Hospital San Miguel Arcángel que se encuentren amparados por el Derecho Privado serán liquidadas de acuerdo con la ley.

Ver artículo 24 de Ley 1 del año 2010

Artículo 25. El actual Director Médico General continuará en su cargo después de la entrada en vigencia de la presente Ley, hasta que se nombre al nuevo Director Médico General.

Ver artículo 25 de Ley 1 del año 2010

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