Artículo 24 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 1 del año 2010
República de Panamá
Artículo 24. Las prestaciones laborales de los trabajadores del Hospital San Miguel Arcángel que se encuentren amparados por el Derecho Privado serán liquidadas de acuerdo con la ley.
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derecho
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Artículo 25. El actual Director Médico General continuará en su cargo después de la entrada en vigencia de la presente Ley, hasta que se nombre al nuevo Director Médico General.
Ver artículo 25 de Ley 1 del año 2010
Artículo 26. El primer Director Médico General del Hospital San Miguel Arcángel bajo el sistema de gestión pública será designado por el Ministerio de Salud para un periodo de cinco años y los siguientes Directores Médicos Generales serán seleccionados de acuerdo con la presente Ley.
Ver artículo 26 de Ley 1 del año 2010
Artículo 27. Se crea, de manera interina, una comisión para implementar y ejecutar un plan de liquidación para solventar los compromisos contractuales adquiridos y no cancelados durante la administración del Patronato del Hospital San Miguel Arcángel.
Ver artículo 27 de Ley 1 del año 2010
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