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Artículo 26 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 1 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. El primer Director Médico General del Hospital San Miguel Arcángel bajo el sistema de gestión pública será designado por el Ministerio de Salud para un periodo de cinco años y los siguientes Directores Médicos Generales serán seleccionados de acuerdo con la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Salud


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Artículo 27. Se crea, de manera interina, una comisión para implementar y ejecutar un plan de liquidación para solventar los compromisos contractuales adquiridos y no cancelados durante la administración del Patronato del Hospital San Miguel Arcángel.

Ver artículo 27 de Ley 1 del año 2010

Artículo 28. El cambio en el marco jurídico de la gestión pública privada a gestión pública del Hospital San Miguel Arcángel no afectará las operaciones administrativas y técnicas del Hospital. Se concede un periodo de transición de sesenta días y vencido este periodo la gestión del Hospital será totalmente pública.

Ver artículo 28 de Ley 1 del año 2010

Artículo 29. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 29 de Ley 1 del año 2010

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