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Artículo 27 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 1 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Se crea, de manera interina, una comisión para implementar y ejecutar un plan de liquidación para solventar los compromisos contractuales adquiridos y no cancelados durante la administración del Patronato del Hospital San Miguel Arcángel.

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Artículo 28. El cambio en el marco jurídico de la gestión pública privada a gestión pública del Hospital San Miguel Arcángel no afectará las operaciones administrativas y técnicas del Hospital. Se concede un periodo de transición de sesenta días y vencido este periodo la gestión del Hospital será totalmente pública.

Ver artículo 28 de Ley 1 del año 2010

Artículo 29. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 29 de Ley 1 del año 2010

Artículo 30. La presente Ley deroga la Ley 28 de 11 de mayo de 1998.

Ver artículo 30 de Ley 1 del año 2010

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