Artículo 23 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 1 del año 2010
República de Panamá
Artículo 23. El nombramiento del personal profesional, técnico y administrativo del Hospital San Miguel Arcángel como una entidad de gestión pública lo efectuará el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y las leyes vigentes. Para tal efecto, en primer lugar se tomará en cuenta el personal que haya prestado servicios al Hospital San Miguel Arcángel.
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Artículo 24. Las prestaciones laborales de los trabajadores del Hospital San Miguel Arcángel que se encuentren amparados por el Derecho Privado serán liquidadas de acuerdo con la ley.
Ver artículo 24 de Ley 1 del año 2010
Artículo 25. El actual Director Médico General continuará en su cargo después de la entrada en vigencia de la presente Ley, hasta que se nombre al nuevo Director Médico General.
Ver artículo 25 de Ley 1 del año 2010
Artículo 26. El primer Director Médico General del Hospital San Miguel Arcángel bajo el sistema de gestión pública será designado por el Ministerio de Salud para un periodo de cinco años y los siguientes Directores Médicos Generales serán seleccionados de acuerdo con la presente Ley.
Ver artículo 26 de Ley 1 del año 2010
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