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Artículo 8 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 1 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Los representantes del Club Activo 2030, del Club de Leones, del Club Kiwanis y de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel deberán pertenecer a las poblaciones de San Miguelito, Alcalde Díaz, Ernesto Córdoba, Las Cumbres y Chilibre, y serán escogidos por el Órgano Ejecutivo, para un periodo de tres años, de una terna que presentará cada organización. Cada representante tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal y sujeto a las condiciones de este, a quien reemplazará en sus ausencias.

Palabras clave de éste artículo

alcaldeÓrgano Ejecutivo


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Artículo 9. Los representantes de los clubes cívicos y de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel prestarán sus servicios ad honórem y solo se les reconocerán los gastos en que incurran en cumplimiento de una misión oficial del Hospital. Los representantes de los clubes cívicos no podrán ser servidores públicos.

Ver artículo 9 de Ley 1 del año 2010

Artículo 10. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera.

Ver artículo 10 de Ley 1 del año 2010

Artículo 11. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las recomendaciones sobre el programa de trabajo, presupuesto, informes y estados financieros del Hospital que presente el Director Médico General. 2. Aprobar el Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización del Hospital. 3. Vigilar la administración y el funcionamiento del Hospital a fin de que opere correctamente. 4. Aprobar la estructura organizacional, el sistema de auditoría, costos y cobros, los manuales de cargos y funciones y los reglamentos de concursos, recursos humanos, compras y los necesarios para el funcionamiento del Hospital. 5. Aprobar las cuotas de recuperación y su ajuste por los servicios que preste el Hospital. 6. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Hospital y el cabal cumplimiento de sus objetivos. 7. Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejoramiento. 8. Aprobar los lineamientos a que se deberán sujetar los convenios nacionales o internacionales, contratos y demás actos jurídicos que se celebren con dependencias y entidades estatales, así como con organismos de los sectores sociales, privados o internacionales. 9. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 10. Ejercer las demás que sean necesarias.

Ver artículo 11 de Ley 1 del año 2010

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