Artículo 5 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 1 del año 2010
República de Panamá
Artículo 5. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel tendrá los siguientes objetivos: 1. Garantizar la producción de servicios de atención médica, urgencias, hospitalización, consulta externa y diagnóstico, así como los diversos procesos ambulatorios, incluyendo cirugía y otros, que deban proveerse a la población conforme al sistema de referencia y contrarreferencia. 2. Aprobar los mecanismos para asegurar la adecuada organización, programación, ejecución y control de las actividades que se realicen, a fin de cumplir con una atención integral a la población que requiere de los servicios de salud. 3. Garantizar que la prestación de los servicios se realice con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad, equidad, humanismo y transparencia. 4. Velar para que se conserven y protejan las instalaciones del Hospital y su patrimonio.
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Artículo 6. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura organizacional del Hospital y estará integrado por: 1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá, o su representante. 2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. 3. El Director General de la Caja de Seguro Social o su representante. 4. Un representante del Club Activo 2030 del área. 5. Un representante del Club de Leones del área. 6. Un representante del Club Kiwanis del área. 7. Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel. Las decisiones del Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel serán tomadas por mayoría absoluta.
Ver artículo 6 de Ley 1 del año 2010
Artículo 7. El Director Médico General actuará como Secretario del Consejo Directivo y deberá asistir a todas las reuniones, al igual que un representante de la Contraloría General de la República, ambos con derecho a voz.
Ver artículo 7 de Ley 1 del año 2010
Artículo 8. Los representantes del Club Activo 2030, del Club de Leones, del Club Kiwanis y de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel deberán pertenecer a las poblaciones de San Miguelito, Alcalde Díaz, Ernesto Córdoba, Las Cumbres y Chilibre, y serán escogidos por el Órgano Ejecutivo, para un periodo de tres años, de una terna que presentará cada organización. Cada representante tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal y sujeto a las condiciones de este, a quien reemplazará en sus ausencias.
Ver artículo 8 de Ley 1 del año 2010
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