Artículo 1 - QUE DECLARA AL AGUILA ARPIA AVE NACIONAL Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Ley 18 del año 2002
República de Panamá
Artículo 1. Se declara al Águila Harpía (Harpia harpyja) ave nacional de Panamá, por ser representativa de nuestra Nación desde la época precolombina.
Palabras clave de éste artículo
Panamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2. La Autoridad Nacional del Ambiente y el Ministerio de Educación serán las entidades responsables de la divulgación y promoción, a través de la educación ambiental, del reconocimiento del Águila Harpía como ave nacional.
Ver artículo 2 de Ley 18 del año 2002
Artículo 3. El que capture, trafique, cause daño o la muerte al Águila Harpía, a sus crías, huevos y nidos, por tratarse de una especie en peligro de extinción o amenazada, será sancionado con multa de cinco mil balboas (B/. 5,000.00).
Ver artículo 3 de Ley 18 del año 2002
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá