Artículo 1 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 1. Se crea la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP) como una institución autónoma del Estado, con competencia nacional, personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional y financiera. La Autoridad estará integrada y revestida de todas las funciones, potestades y prerrogativas otorgadas por ley a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Para todos los efectos, se entiende que la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos subroga en todas sus funciones, deberes, potestades y demás que por ley se encuentren consignados a favor de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 2. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos cuenta con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, administrar sus propios bienes y gestionar sus recursos, los cuales deberá invertir únicamente en el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.
Ver artículo 2 de Ley 24 del año 2013
Artículo 3. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos ejercerá su jurisdicción en todo el territorio nacional, sujeta a la política y orientación del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de República. El Ministerio de Economía y Finanzas representará a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos ante el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 3 de Ley 24 del año 2013
Artículo 4. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos tendrá a su cargo el reconocimiento, recaudación, liquidación, cobranza, devolución, investigación y fiscalización de los tributos. Además, estará encargada de aplicar sanciones, ejecutar cobros por vía coactiva, emitir resoluciones de recursos y expedir los actos administrativos necesarios en caso de infracción a las leyes fiscales, así como ejercer cualquiera otra actividad relacionada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional no asignadas por ley a otras instituciones del Estado.
Ver artículo 4 de Ley 24 del año 2013
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